1/7 Expediente Nº: E/06430/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 25 de febrero de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Vodafone España, S.A.U. con NIF A80907397 y Vodafone Ono, S.A.U. con NIF A62186556 (en adelante, la parte reclamada o Vodafone). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes. La parte reclamante presenta reclamación por la recepción de llamadas comerciales no deseadas por parte de Vodafone en su línea fija. El 10 de marzo de marzo de 2021 formula una nueva reclamación el reclamante, manifestando que ha recibido tres nuevas llamadas y aporta la grabación de dos de ellas. Con fecha de 4 de mayo de 2021 se traslada desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León denuncia interpuesta por el reclamante ante este organismo. Documentación relevante aportada por la parte reclamante: - Aporta todos los correos intercambiados con la operadora entre el 4 de diciembre de 2020 y el 19 de febrero de 2021, entre los que se incluye la respuesta de la parte reclamada informando que accedían a su solicitud de supresión el 8/12/20 y el 19/02/21, no obstante, las llamadas continuaron. - Listado de llamadas recibidas: ***TELEFONO.1 20 de enero de 2021 a las 14:57 ***TELEFONO.2 20 de enero de 2021 a las 17:00 ***TELEFONO.1 20 de enero de 2021 a las 19:53 ***TELEFONO.3 20 de enero de 2021 a las 13:04 ***TELEFONO.4 21 de enero de 2021 a las 13:56 ***TELEFONO.5 21 de enero de 2021 a las 15:29 ***TELEFONO.6 22 de enero de 2021 a las 13:07 ***TELEFONO.7 22 de enero de 2021 a las 14:22 ***TELEFONO.8 22 de enero de 2021 a las 15:38 ***TELEFONO.9 22 de enero de 2021 a las 16:07 ***TELEFONO.10 22 de enero de 2021 a las 17:06 ***TELEFONO.1 25 de enero de 2021 a las 16:23 ***TELEFONO.1 26 de enero de 2021 a las 15:55 ***TELEFONO.1 27 de enero de 2021 a las 14:48 ***TELEFONO.1 27 de enero de 2021 a las 17:11 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 ***TELEFONO.1 28 de enero de 2021 a las 18:54 ***TELEFONO.1 28 de enero de 2021 a las 15:34 ***TELEFONO.4 29 de enero de 2021 a las 15:32 ***TELEFONO.1 29 de enero de 2021 a las 15:45 ***TELEFONO.4 29 de enero de 2021 a las 16:08 ***TELEFONO.1 29 de enero de 2021 a las 20:55 ***TELEFONO.11 03 de febrero de 2021 a las 20:41 ***TELEFONO.10 04 de febrero de 2021 a las 16:13 ***TELEFONO.12 05 de febrero de 2021 a las 19:05 ***TELEFONO.13 10 de febrero de 2021 a las 15:27 ***TELEFONO.14 11 de febrero de 2021 a las 14:00 ***TELEFONO.15 11 de febrero de 2021 a las 21:45 ***TELEFONO.16 15 de febrero de 2021 a las 15:09 ***TELEFONO.17 17 de febrero de 2021 a las 15:33 ***TELEFONO.4 18 de febrero de 2021 a las 14:07 ***TELEFONO.18 18 de febrero de 2021 a las 19:32 ***TELEFONO.19 19 de febrero de 2021 a las 15:50 ***TELEFONO.20 20 de febrero de 2021 a las 14:32 ***TELEFONO.21 22 de febrero de 2021 a las 19:36 ***TELEFONO.18 23 de febrero de 2021 a las 14:54 ***TELEFONO.22 24 de febrero de 2021 a las 13:15 ***TELEFONO.23 03 de marzo de 2021 a las 18:21 ***TELEFONO.24 10 de marzo de 2021 a las 20:58 ***TELEFONO.18 01 de marzo de 2021 a las 19:32 - Aporta dos grabaciones de las llamadas recibidas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 25 de mayo de 2021, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante, al amparo de lo establecido en el artículo 65.5 de la LOPDGDD. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Con fecha de 2 de junio de 2021 se recibe en esta Agencia, escrito de alegaciones al traslado de la reclamación remitido por la parte reclamada manifestando entre otros asuntos, que los números de teléfono de origen de las llamadas indicados en las reclamaciones no constan en su base de datos de números asociados a sus colaboradores que realizan llamadas de captación en su nombre. Realizadas búsquedas de las operadoras de los números de teléfono indicados en la reclamación en los Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones se averiguan las correspondientes entidades que operan estos números de teléfono. Sobre el número de teléfono ***TELEFONO.5. Realizado requerimiento sobre la titularidad de este número de teléfono a Grupalia Internet S.A, entidad que opera este número, con fecha de 14 de octubre de 2021 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación informando de que este número no estaba asignado a ningún cliente en el periodo solicitado Sobre el número de teléfono ***TELEFONO.13. Realizado requerimiento sobre la titularidad de este número de teléfono a Vodafone España, S.A.U., entidad que opera este número, con fecha de 26 de octubre de 2021 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación informando de que este número estaba asignado en el periodo solicitado a: B.B.B.. Sobre los teléfonos ***TELEFONO.7, ***TELEFONO.11 y ***TELEFONO.15. Realizado requerimiento sobre la titularidad de estos números de teléfono a Vodafone Ono, S.A.U., entidad operadora de estos números, con fecha de 26 de octubre de 2021 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación informando de que estos números no estaban asignado a ningún cliente en los periodos solicitados. Sobre el número de teléfono ***TELEFONO.1. Realizado requerimiento sobre la titularidad de este número de teléfono a Least Cost Routing Telecom, S.L., entidad que opera este número, con fecha de 2 de noviembre de 2021 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación informando de que este número estaba asignado en el periodo solicitado a: Fahala Call, S.A.C. y domicilio en Lima (Perú). Durante las actuaciones previas de investigación se realizó solicitud de información a Vodafone sobre la posible relación de su entidad con Fahala Call, recibiendo con fecha de 21 de julio de 2021, escrito de contestación informando de que la citada entidad no mantiene ninguna relación contractual con la parte reclamada. Sobre el número de teléfono ***TELEFONO.20. Realizado requerimiento sobre la titularidad de este número de teléfono a Networkslan S.L., entidad final que opera este número, con fecha de 3 de diciembre de 2021 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación informando de que este número se encuentra dado de baja desde junio de 2020 Sobre el número de teléfono ***TELEFONO.22. Realizado requerimiento sobre la titularidad de este número de teléfono a Orange Espagne, S.A.U., entidad que opera este número, con fecha de 5 de noviembre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de contestación informando de que este número estaba asignado en el periodo solicitado a: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 C.C.C.. Sobre los números de teléfono ***TELEFONO.2, ***TELEFONO.3, ***TELEFONO.4, ***TELEFONO.8, ***TELEFONO.9, ***TELEFONO.10, ***TELEFONO.12, ***TELEFONO.14, ***TELEFONO.16, ***TELEFONO.17, ***TELEFONO.21. Realizado requerimiento sobre la titularidad de estos números de teléfono a Telefónica de España, S.A.U., entidad operadora de estos números, con fecha de 10 de noviembre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de contestación informando de los siguiente: ***TELEFONO.2 estaba asignado en el periodo solicitado a: D.D.D.. ***TELEFONO.8 estaba asignado en el periodo solicitado a: E.E.E.. ***TELEFONO.12 estaba asignado en el periodo solicitado a: F.F.F.. Los números ***TELEFONO.3, ***TELEFONO.4, ***TELEFONO.9, ***TELEFONO.10, ***TELEFONO.14, ***TELEFONO.16, ***TELEFONO.17 y ***TELEFONO.21 no estaban asignados a ningún cliente en los periodos solicitados. Sobre los números de teléfono ***TELEFONO.18 y ***TELEFONO.19. Realizado requerimiento sobre la titularidad de este número de teléfono a Voxbone, S.A., S.A.U., entidad que opera este número, con fecha de 17 de diciembre de 2021 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación informando de que el número ***TELEFONO.18 no se encontraba asignado a ningún cliente en el periodo de la llamada especificada en la reclamación y con respecto al número ***TELEFONO.19, está asignado, tanto en el momento de la llamada indicada en la reclamación como en la actualidad, al cliente Business Connection con representante llamado G.G.G.. Realizas búsquedas en Internet se han podido determinar los datos completos de esta entidad sin que se haya podido determinar con certeza su actividad empresarial: Business Conection E.I.R.L. con RUC: 20603789076 y Dirección legal Lima (Perú). FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la parte reclamante por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 48 de la LGT en relación con la recepción de llamadas de tipo comercial no deseadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 El artículo 48, Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, establece en su apartado 1 lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.