1/3 Expediente Nº: E/06432/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante NIZA MÓVILES SL en virtud de denuncia presentada por don B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 17 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de don B.B.B., en el que denuncia la recepción de un mensaje electrónico de NIZA MÓVILES SL, compañía a través de la cual su empresa, LEGALSUR, S.L., se relaciona con el operador VODAFONE. Este mensaje iba dirigido a unos 70 destinatarios sin ocultar sus direcciones electrónicas, difundiéndose así la del denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- El denunciante ha aportado a la Agencia una copia del mensaje remitido el 17 de agosto de 2012 por un asesor de NIZA MÓVILES, S.L. informando a los destinatarios, entre ellos el denunciante, de su ausencia vacacional.
- NIZA MOVILES, S.L. ha declarado a la Agencia que es distribuidor autorizado del operador VODAFONE y que el nombre del denunciante figura en la aplicación GESTIONA de VODAFONE ESPAÑA, S.A. como persona de contacto de la compañía cliente LEGALSUR, S.L., en concreto como Consejero Delegado. La dirección de correo electrónico asociada a este cliente en la citada aplicación es .........@......, que según se ha comprobado por la Agencia figura publicada en internet asociada a la citada compañía.
- NIZA MOVILES, S.L. ha justificado la difusión de los nombres y direcciones electrónicas de los destinatarios por un “error humano de la persona que tenía asignado a este cliente, que al enviar el citado correo para avisar de su periodo de vacaciones e indicar la persona que le sustituiría no lo cursó ocultado el correo, contraviniendo con ello las instrucciones de la empresa” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Esta Agencia mantiene el criterio general de que, al margen de los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Información y de Comercio Electrónico (LSSI), al respecto del envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, el envío de mensajes electrónicos debe atender también las obligaciones recogidas en la normativa vigente de protección de datos, en particular en lo relativo a preservar la confidencialidad de los destinatarios de los mensajes. A este respecto, cuando al remitente del mensaje le sea exigible este deber de secreto y siempre que no sean aplicables excepciones relacionadas con supuestos en los que los titulares estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional, se considera preciso el recurso a una modalidad de envío que ofrecen los programas de correo electrónico disponibles en el mercado, la cual permite detallar las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en un campo específico del encabezado del mensaje: el campo CCO, en lugar del habitual CC. No obstante lo anterior, es preciso tener en consideración el ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, que se concreta en el artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, donde se establece que no será de aplicación “A las personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”. En el presente caso los datos a los que se refiere la denuncia son la dirección de correo electrónico de contacto de la compañía LEGALSUR, S.L. y el nombre y apellidos del denunciante, que ostenta un cargo en esta compañía y figura en los ficheros del operador de telecomunicaciones como su persona de contacto. En consecuencia, en el presente caso no resulta de aplicación la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a NIZA MÓVILES, S.L. y a don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es