1/3 Expediente Nº: E/06441/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAJA RURAL DE NAVARRA SCC (CR NAVARRA), en virtud de denuncia presentada por Dª. B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 19/10/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de Dª. B.B.B., donde denuncia: “La inclusión de sus datos personales en el fichero de morosidad EXPERIAN, sin comunicarlo previamente”. Aporta la siguiente documentación: a).- Consulta del fichero BADEXCUG, fechada el 21/09/17 en la que figura inscrita una deuda asociada a la denunciante, informada por CAJA RURAL DE NAVARRA. La fecha de alta es el 19/02/17. El importe asociado a la deuda es de 594.81 euros y el domicilio asignado a la denunciante es: A.A.A... SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad CR NAVARRA, remite la siguiente información: a).-Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante. Entre los mismos consta como dirección: A.A.A... b).- Expone que ha contratado con EXPERIAN para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. c).- Aporta copia de la carta, referenciada con número ***REF.1 y fechada el 01/02/17, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección arriba indicada, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 594,81 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, dando un plazo de 10 días para que regularice la situación. d).- Aporta certificado expedido por EXPERIAN que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con el número de referencia ***REF.2 dirigida a la denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 01/02/17, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio un total de 12480 comunicaciones, dentro de las cuales se encontraba la carta referenciada, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona. Además indica que se subcontrata con la empresa CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN y con IMPRE-LASER SL dicha gestión. e).- Copia del documento acreditativo dela empresa CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN en el que figura la remisión de 202 cartas con fecha de carga 31/01/17 en nombre de CAJA RURAL DE NAVARRA, sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal. f).- Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 la remisión de 12480 cartas con fecha 02/02/17 en nombre de CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad CR DE NAVARRA, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que CR DE NAVARRA aporta carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida a la denunciante a su domicilio. Aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago. Aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa. Aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a CAJA RURAL DE NAVARRA, y a Dª. B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.