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E-06448-2014

1/3 Expediente Nº: E/06448/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el Director General del Instituto de Consumo, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02206/2014 dictada contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID-AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00028/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00028/2014, por denuncia de A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02206/2014, de fecha 21/10/2014 por la que se resolvía “REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE MADRID-AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD. Deberá acreditar en el plazo de un mes desde este acto de notificación, que ha cursado comunicado al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que se evite la indexación de los datos del denunciante en los buscadores, teniendo en cuenta la información sobre los archivos robots.txt que obra en GOOGLE, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/06448/2014.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/06448/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la denunciada remite a esta Agencia con fecha de entrada 13/11/2014, escrito en el que informa a esta Agencia en los siguientes términos: 1) Aporta copia del traslado efectuado al BOCM de 20/10/2014 detallando de nuevo que proceda a la desindexación del contenido que permita identificar en el BOCM los datos del denunciante. A esta copia le añade otros dos escritos sobre el mismo tema enviados al BOCM el 7/07/2014 y 16/12/
  2. 2) Aporta copia de respuesta del BOCM al anterior escrito significando que “para preservar la identidad del ciudadano, la solicitud del bloqueo de los datos personales debe ser realizada directamente por el interesado” mediante correo electrónico o postal, indicando la forma de proceder y la dirección a la que solicitarlo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II Habiendo dado cumplimiento la denunciada al aspecto que de la comisión de la infracción se derivaba en cuanto a su responsabilidad, y dada la respuesta del BOCM, se traslada también copia de su escrito al denunciante a los efectos de que continué si lo desea con el ejercicio de cancelación de sus datos. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por AYUNTAMIENTO DE MADRID-AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS, se constata que ha cumplido con lo impuesto. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE MADRID-AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS, a A.A.A., y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.