← España

E-06466-2014

1/3 Expediente Nº: E/06466/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 10 de octubre de 2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito de doña A.A.A. en el que se refiere a la difusión de sus datos en Facebook, en el hilo de un evento denominado “NO SE SABE NADA DE KOBY NUESTRO PERRITO ADOPTADO”. La afectada expone su voluntad de que no aparezcan publicados los datos de contacto que distintos usuarios de la red social han aportado, con el objetivo de localizar a un perro que había sido adoptado por su pareja. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. De la documentación que acompaña la denuncia se desprende que el citado evento habría sido creado en la red social Facebook por dos personas cuyos nombres aparecen en internet vinculados con la asociación RED DE ACOGIDA DE MASCOTAS de Villacarrillo (Jaén).
  2. En respuesta al requerimiento de la Inspección de Datos, la RED DE ACOGIDA DE MASCOTAS ha declarado que no tiene relación con la denunciante y que “el animal al que hacen referencia fue adoptado por su pareja”. A este respecto, se ha aportado copia del contrato de adopción suscrito en noviembre de 2013, donde no figuran datos de la denunciante.
  3. La asociación ha declarado asimismo: “Que desde Red de Acogida de Mascotas no se ha realizado el evento al que hacen referencia ya que esta Asociación hace tiempo que se encuentra en proceso de disolución y que este proceso se hizo efectivo en el día […] 20 de octubre de 2014”. Se ha aportado a la Agencia copia del documento por el que se certifica que en la citada fecha se celebró una Asamblea General, en la que se adoptó el acuerdo de disolución “por no contar con ingreso alguno para seguir ejerciendo la actividad de la misma”.
  4. Por la Inspección de Datos se constató en fecha 28 de octubre de 2014 que el evento al que hacía referencia la denuncia ya no era accesible. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 16 de la LOPD establece en su apartado primero: “El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.” El capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por su parte, establece los requisitos precisos para atender las solicitudes de cancelación de los ciudadanos. En el capítulo II del Título IX del citado Reglamento se regula el procedimiento por el que la Agencia Española de Protección de Datos debe atender las reclamaciones de tutela de los ciudadanos. En el presente caso, no ha sido posible identificar a los autores de la publicación de los datos a los que se refiere la afectada. No obstante, se ha logrado constatar que tales datos ya no figuran públicamente accesibles en la red social. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, y sin perjuicio de los derechos que otorga a la denunciante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los cuales pueden ser ejercitados ante la instancia jurisdiccional competente, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  5. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  6. NOTIFICAR la presente Resolución a doña A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.