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E-06468-2017

1/3 Expediente Nº: E/06468/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de septiembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que ha recibido dos notificaciones de la entidad Asnef-Equifax, en las cuales le notifican que ha sido incorporada en el fichero Asnef. Se pone en contacto vía mail con la empresa Negox Corporate Finance SL y efectúa el pago de la deuda, pero no se produce su baja hasta que no lo hace directamente a CaixaBank. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A, remite la siguiente información:  Contrato de Servicio de Seguridad Nº 1787643 suscrito por la afectada con SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., de fecha 25/09/2014, el crédito derivado del equipo de seguridad, adquirido con pago aplazado, fue transferido por SECURITAS DIRECT a CaixaBank Consumer.  CaixaBank Consumer incluyó los datos de la interesada en el fichero Asnef por falta de pago de los recibos/cuotas mensuales correspondientes al referido Contrato de Servicio de Seguridad.  Copia del requerimiento de pago, de fecha 03/07/2016, que fue enviado al cliente por CaixaBank Consumer en relación a la deuda existente, como paso previo a la inclusión de sus datos personales en el fichero Asnef.  CaixaBank Consumer desconoce y no sabe quién es la empresa Negox Corporate Finance S.L. a la que al parecer la interesada pagó a través de una cuenta del Banco Santander, la cantidad de 471,90 €. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que la deuda que figura en ASNEF en el momento de la denuncia se deriva del contrato suscrito por la denunciante con SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U.. Conforme a lo preceptuado en el artículo 347 del Código de Comercio, el crédito derivado del equipo de seguridad, adquirido con pago aplazado, fue transferido por SECURITAS DIRECT a CaixaBank Consumer. CaixaBank Consumer incluyó los datos de la denunciante en el fichero Asnef por falta de pago de los recibos/cuotas mensuales correspondiente al referido Contrato de Servicio de Seguridad. Por otra parte, esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones relativas al pago que realizó la denunciante a la tercera entidad Negox Corporate Finance S.L., debiendo instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.