1/5 Expediente Nº: E/06474/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad B.B.B. (HTTP://FOTOSEMBARAZADAS.INFO) en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de noviembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) B.B.B., HTTP://FOTOSEMBARAZADAS.INFO, (en lo sucesivo el denunciado) en el que denuncia ha recibido un correo electrónico en la dirección C.C.C. remitido desde la dirección .....@fotosembarazadas.info, en fecha 4 de noviembre de 2016, sin tener ninguna relación con la entidad remitente. El denunciante manifiesta que no ha podido solicitar la baja puesto que no puede enviar correos desde su dirección. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Impresión de las cabeceras del correo mencionado donde consta una referencia a la web http://fotosembarazadas........... y una referencia al envío de un mail a la dirección ****@fotosembarazadas.info para solicitar la baja. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El dominio fotosembarazadas.info consta registrada y administrada por una entidad ubicada en Colombia. 2. En la web http://fotosembarazadas........... no figura ninguna información respecto del titular de la misma. 3. Desde la Inspección de Datos se obtiene información sobre la línea D.D.D., línea telefónica que realiza las llamadas de contacto en la web http://fotosembarazadas............ 4. El titular de la línea D.D.D. es B.B.B. tal y como consta en la documentación remitida por Telefónica Móviles España S.A.U. Con fecha 17 de marzo de 2017 se requiere información a B.B.B. y de la respuesta recibida en fechas 5 y 11 de abril se desprende: 5. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid B.B.B. manifiesta que no es titular de la dirección .....@fotosembarazadas.info ni tampoco de la web http://fotosembaradazas..........., ya que ambos servicios fueron contratados a la empresa WEBSTORM, LTDA ubicada en Florida y en Colombia, la cual opera con sus propias bases de datos y aporta factura, www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 de fecha 30 de mayo de 2016, emitida por el concepto de “Plataforma de Venta Online”, en la que figura, entre los servicios contratados, “envíos de newsletter segmentación de bases de datos…”.. 6. B.B.B. manifiesta que dejaron de utilizar los servicios de la empresa WEBSTORM, LTDA al segundo mes de la contratación ya que las líneas de contacto dejaron de operar y no les informaron de las campañas a realizar. Asimismo manifiestan que la contratación era para campañas de servicios fotográficos para la Comunidad de Madrid, y tal y como consta en Internet la dirección de correo electrónico corresponde a una escuela de Ingeniería ubicada en Malanga. A este respecto, desde la Inspección de Datos se ha verificado que la dirección C.C.C. consta asociada a un master Universitario en Sistemas Inteligentes en Energía y Transporte. (el resultado de la búsqueda de la dirección C.C.C. ha sido aportado en diligencia de fecha 23 de enero de 2017). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II Por otra parte, indicar que el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en adelante LSSI), según el cual: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. Por otra parte, el artículo 22 de la LSSI dispone que: “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos” De igual modo, reseñar que el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), relativo a los “Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial”, establece que: “1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento”. Por su parte, el artículo 45.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD), referido a “Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado”, desarrolla el precepto anterior disponiendo que: “1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos:
- a)Figuren en alguna de las fuentes accesibles al público a las que se refiere la letra
- j)del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 7 de este reglamento y el interesado no haya manifestado su negativa u oposición a que sus datos sean objeto de tratamiento para las actividades descritas en este apartado.
- b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad. “ Asimismo, el artículo 46 del RLOPD establece lo siguiente: “Tratamiento de datos en campañas publicitarias. 1. Para que una entidad pueda realizar por sí misma una actividad publicitaria de sus productos o servicios entre sus clientes será preciso que el tratamiento se ampare en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. En caso de que una entidad contrate o encomiende a terceros la realización de una determinada campaña publicitaria de sus productos o servicios, encomendándole el tratamiento de determinados datos, se aplicarán las siguientes normas:
- a)Cuando los parámetros identificativos de los destinatarios de la campaña sean fijados por la entidad que contrate la campaña, ésta será responsable del tratamiento de los datos.
- b)Cuando los parámetros fueran determinados únicamente por la entidad o entidades contratadas, dichas entidades serán las responsable del tratamiento.
- c)Cuando en la determinación de los parámetros intervengan ambas entidades, serán ambas responsables del tratamiento. 3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la entidad que encargue la realización de la campaña publicitaria deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que la entidad contratada ha recabado los datos cumpliendo las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente reglamento. 4. A los efectos previstos en este artículo, se consideran parámetros identificativos de los destinatarios las variables utilizadas para identificar el público objetivo o destinatario de una campaña o promoción comercial de productos o servicios que permitan acotar los destinatarios individuales de la misma”. En el presente caso concreto, por parte de la Inspección de Datos de esta Agencia se ha constatado que el envío recibido por A.A.A. por correo electrónico en cuestión tiene por objeto un fin publicitario de los servicios fotográficos del denunciado, que contrató con la correspondiente campaña publicitaria con la empresa colombiana que se ha citado y que, al no cumplir lo pactado (pues dejó de funcionar), el denunciado dejó de contratarla. Asimismo, se ha acreditado que la factura que consta en el expediente tiene como concepto los de segmentación, fijación de parámetros y la propia gestión de la web citada. Por lo tanto, no se aprecia que por parte del denunciado haya infracción a la LSSI ni a la LOPD, por lo que procede el archivo de actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es