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E-06475-2013

1/3 Expediente Nº: E/06475/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el/la denunciante) frente a la Entidad VODAFONE ESPAÑA SAU en lo sucesivo (el/la denunciado/

  1. a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: VODAFONE ESPAÑA S.A. ha cargado en su cuenta, sin su autorización, facturas que no le corresponden. DOCUMENTACION APORTADA: Factura emitida por VODAFONE a nombre del denunciante de fecha 31 de julio de 2013, por importe de 96.75€, que corresponde a siete líneas de teléfono, en la factura consta como titular el nombre y apellidos del denunciante asociado al CIF ********. Con fecha 7 de noviembre de 2013, el denunciante aporta copia del documento bancario de devolución del recibo por importe de 96,75€, emitido por VODAFONE ESPAÑA S.A. en el que figura como titular EQUIPAMIENTO SOLAR S.L. Así mismo, aporta en esa fecha un escrito de fecha 27 de septiembre de 2013, recibido de EOS SPAIN S.L. en el que le reclaman la deuda de 96,75€ con VODAFONE. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ACTUACIONES PREVIAS Con fecha 13 de febrero de 2014, VODAFONE ESPAÑA S.A. ha remitido a esta Agencia la siguiente información sobre los hechos denunciados: 1. No constan datos en sus ficheros asociados ni al D.N.I. del denunciante ni a su nombre y apellidos. 2. Las líneas facturadas a nombre del denunciante, corresponden a la empresa EQUIPAMIENTO SOLAR S.L. con CIF ********, empresa en la que consta como persona de contacto una persona distinta del denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso se procede a examinar la reclamación de fecha de entrada en esta AEPD—20/08/13—en dónde el epigrafiado pone de manifiesto lo siguiente: “Sin mi autorización han utilizado mis datos personales para facturarme y cargarme en cuenta una serie de recibos que se adjuntan (…)”.—folio nº 1--. En fecha 13/02/14 se recibe en esta AEPD las alegaciones de la Entidad denunciada—Vodafone—la cual frente a los hechos denunciados pone de manifiesto lo siguiente: “Que los cuatro servicios referenciados están todos ellos vinculados a un servicio cliente Empresa Equipamiento Solar S.L, con CIF ********, que tiene como persona de contacto D. B.B.B.”. Antes de entrar en el fondo del asunto es necesario acotar el objeto de la LOPD “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. La LOPD, establece en su artículo 2.1, respecto de su ámbito de aplicación, lo siguiente: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. A estos efectos, la misma ley en su artículo 3 define lo que ha de entenderse por dato de carácter personal: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, señala en artículo 2, apartados 2 y 3, lo siguiente: “2) Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”. “3) Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.” Por tanto los datos del denunciante como persona física no constan en los sistemas de información de la Entidad denunciada—Vodafone—según la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 documentación aportada por la misma; la facturación que es objeto de emisión por la misma está vinculada a una persona jurídica: Equipamiento Solar S.L. A mayor abundamiento, la documentación presentada por el denunciante ante esta AEPD no permite entrar a valorar el fondo de la cuestión planteada. III Por tanto en base a lo argumentado, cabe concluir que la cuestión no puede ser objeto de enjuiciamiento por esta AEPD, al quedar excluida de su ámbito de aplicación, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. En todo caso, el afectado puede dirigir escrito a la Entidad denunciada— Vodafone—al Servicio de Atención al Cliente mediante un medio que permita acreditar la recepción (a modo de ejemplo Acuse de recibo del Servicio Oficial de Correos, etc) solicitando aclaración de la facturación y servicio/s objeto del contrato. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad VODAFONE ESPAÑA SAU y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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