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E-06484-2016

1/8 Expediente Nº: E/06484/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de noviembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de denuncia de A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en el que denuncia que a solicitud de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. sus datos han sido incluidos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. La deuda está vinculada a un contrato de un servicio de telecomunicaciones, que además ha sido reclamada por el denunciante ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (a partir de ahora, SETSI), aunque la solicitud ha sido cursada con posterioridad a la inclusión de la deuda en el fichero ASNEF. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 24/09/2016 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID), con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 23/09/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 65,85 euros.  Sendas reclamaciones remitidas por el denunciante a la Unidad de Cobros de la empresa denunciada ORANGE ESPAGNE, S.A.U., enviadas en fechas 25/07/2016 y 19/08/2016 de forma correcta (se aporta informe de envío por fax con resultado “correcto”). En ellas manifiesta su desacuerdo con las dos últimas facturas generadas al darse de baja en todos los servicios que tenía contratados con la mencionada compañía de telecomunicaciones, por importes 65,85 euros y 24,85 euros.  Reclamación del denunciante ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la SETSI, registrada con fecha 07/10/2016 en la Junta de Castilla y León, dirigida contra la empresa denunciada ORANGE ESPAGNE, S.A.U., en la que pide la corrección de las dos facturas, así como la cancelación de sus datos existentes en el fichero ASNEF.  Escrito de respuesta de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) registrado a fecha 18/10/2016 en el que se dirige al denunciante acusando recibo de la reclamación interpuesta y le comunica que se solicita informe sobre los hechos a la entidad denunciada. Refiere el número de expediente ***EXP.1, asunto “Reclamación sobre CONVERGENTES”.  Solicitud de cancelación ante la empresa denunciada ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. enviada en fecha 14/10/2016 (se aporta informe de envío por fax con resultado “correcto”) Adicionalmente, tras ser requerido a ello por la AEPD, remite la siguiente documentación con fecha de registro 27/12/2016 y número de registro ***REG.1: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8  Escrito dirigido por la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) al denunciante a fecha 27/10/2016 en el que le da traslado de la respuesta recibida de la entidad denunciada en relación con la reclamación presentada por el denunciante. En este escrito, fechado el 26/10/2016, la entidad denunciada manifiesta que ha recibido la reclamación del denunciante donde solicita la revisión de las dos facturas de 21/06/2016 correspondientes a su línea de fijo y sus dos líneas de móvil contratadas; tras justificar su actuación original en base a la tarifa contratada, proponen un ajuste en una de las facturas en concepto de calidad de servicio y por el prorrateo del cargo por baja anticipada que constaba pendiente de pago.  No aporta ninguna nueva consulta al fichero ASNEF. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  A fecha 03/02/2017, impresión de consulta al fichero ASNEF, donde se observa que no figuran deudas informadas por la empresa denunciada ORANGE ESPAGNE, S.A.U. asociadas al denunciante.  Figura una carta de notificación enviada el 24/09/2016 relativa a una deuda dada de alta el 23/09/2016 con informante la empresa denunciada ORANGE ESPAGNE, S.A.U., de saldo impagado 65,85 euros y fecha de primer y último vencimiento 12/07/2016. Estos datos concuerdan con la carta que aporta el denunciante.  En la consulta de bajas, figura la deuda en cuestión con fecha de baja 29/10/2016 con motivo “Saldo 0”. La empresa ORANGE ESPAGNE, S.A.U. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación:  Impresión de pantalla de los datos del cliente en sus sistemas de información, en la que se puede ver que la dirección del mismo es (C/...1) (VALLADOLID), sin que conste ninguna modificación posterior, según declaran en el escrito de alegaciones.  Evidencias de un primer requerimiento previo de pago de importe 65,84 euros y fecha 01/08/2016: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Copia de la carta, con referencia ***NT.1 cifrada en código de barras y fechada a 01/08/2016, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 65,84 euros relativa a la última factura del cliente, de fecha 21/06/2016, y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 5 días naturales. o Copia del certificado con fecha 21/02/2017 expedido por SERVINFORM S.A. (como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago y Cesión de Crédito de la empresa denunciada ORANGE ESPAGNE S.A.U. en virtud de un contrato marco celebrado en 22/05/2014), de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 02/08/2016 de la comunicación de referencia ***NT.1 dirigida al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID). Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en el albarán núm. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 XX.1 con un total de XX.2 comunicaciones.   o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS, con número de entrega XX.1 en el que figura la remisión de XX.2 cartas con fecha 02/08/2016, por SERVINFORM S.A. en nombre de EQUIFAX IBERICA sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal con sello de 02/08/2016. o Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA a fecha 20/02/2017 (en calidad de prestador de servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago, de ORANGE NOTIFICA en virtud del Contrato Marco celebrado el 01/03/2012), por el cual acredita que el requerimiento previo de pago de referencia ***NT.1, generado por EQUIFAX IBERICA en fecha 02/08/2016, procesado en el prestador de servicio SERVINFORM S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services S.L.) con fecha 02/08/2016 y puesto a disposición del servicio de envíos postales con fecha 02/08/2016, dirigido al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID) no ha sido devuelto al apartado de Correos designado a tal efecto. Evidencias de un segundo requerimiento previo de pago del mismo importe 65,84 euros y fecha 15/09/2016: o Copia de la carta, con referencia ***NT.2 cifrada en código de barras y fechada a 15/09/2016, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 65,84 euros relativa a una facturación impagada, y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 3 días naturales. o Copia del certificado con fecha 21/02/2017 expedido por SERVINFORM S.A. (como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago y Cesión de Crédito de la empresa denunciada ORANGE ESPAGNE S.A.U. en virtud de un contrato marco celebrado en 22/05/2014), de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 19/09/2016 de la comunicación de referencia ***NT.2 dirigida al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID). Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en el albarán núm. XX.3 con un total de XX.4 comunicaciones. o Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS, con número de entrega XX.3 en el que figura la remisión de XX.4 cartas con fecha 19/09/2016 por SERVINFORM S.A. en nombre de EQUIFAX IBERICA sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal con sello de 19/09/2016. o Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA a fecha 20/02/2017 (en calidad de prestador de servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago, de ORANGE en virtud del Contrato Marco celebrado el 01/03/2012), por el cual acredita que el requerimiento previo de pago de referencia ***NT.2, generado en EQUIFAX IBERICA en fecha 17/09/2016, procesado en el prestador de servicio SERVINFORM S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services S.L.) con fecha 17/09/2016 y puesto a disposición del servicio de envíos postales con fecha 19/09/2016, dirigido al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID) no ha sido devuelto al apartado de Correos designado a tal efecto. Evidencias de un tercer requerimiento previo de pago, de importe 24,84 euros y fecha 03/08/2016: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Copia de la carta, con referencia ***NT.3 y fechada a 03/08/2016, que remite la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 24,84 euros relativa a la factura ***FACT.1 y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 5 días.  o Copia del certificado con fecha 21/02/2017 expedido por SERVINFORM S.A. (como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago y Cesión de Crédito de la empresa denunciada ORANGE ESPAGNE S.A.U. en virtud de un contrato marco celebrado en 22/05/2014), de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 05/08/2016 de la comunicación de referencia ***NT.3 dirigida al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID). Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en el albarán núm. XX.5 con un total de XX.6 comunicaciones. o Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST, con número de entrega XX.5 en el que figura la remisión de XX.6 cartas con fecha 05/08/2016 en nombre de EQUIFAX IBERICA para ORANGE FTE SA sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal con sello de 05/08/2016. o Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA a fecha 20/02/2017 (en calidad de prestador de servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago, de ORANGE FIJO en virtud del Contrato Marco celebrado el 01/03/2012), por el cual acredita que el requerimiento previo de pago de referencia ***NT.3, generado en EQUIFAX IBERICA en fecha 04/08/2016, procesado en el prestador de servicio SERVINFORM S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services S.L.) con fecha 04/08/2016 y puesto a disposición del servicio de envíos postales con fecha 05/08/2016, dirigido al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID) no ha sido devuelto al apartado de Correos designado a tal efecto. Copia del contrato, suscrito a fecha 01/03/2012 entre FRANCE TELECOM ESPAÑA, S. A. U., hoy ORANGE ESPAGNE, S.A.U., y EQUIFAX IBERICA, que regula la prestación del servicio de generación, impresión, puesta en el servicio de envíos postales, así como gestión de las devoluciones (recogida, tratamiento y custodia), de los requerimientos de pago emitidos por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S. A. U. hoy ORANGE ESPAGNE, S.A.U. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo 38 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. III De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se desprende la inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero ASNEF a solicitud de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. por un saldo impagado de 65,85 €, teniendo como fecha de alta el 23/09/2016, y fecha de baja 29/10/2016. De la documentación aportada queda constancia de la presentación de reclamación del denunciante ante la SETSI, el 07/10/2016, y respuesta de dicho Organismo de fecha 18/10/2016, indicando que ORANGE ESPAGNE, S.A.U. va a proceder al ajuste en una de las facturas en concepto de calidad de servicio y por el prorrateo del cargo por baja anticipada que constaba pendiente de pago. Respecto a la falta de requerimiento de pago, objeto de la presente denuncia, señalar en primer lugar que ORANGE ESPAGNE, S.A.U. aporta documentación que permite acreditar contrato suscrito a fecha 01/03/2012 entre FRANCE TELECOM ESPAÑA, S. A. U. (hoy ORANGE) y EQUIFAX IBERICA, que regula la prestación del servicio de generación, impresión, puesta en el servicio de envíos postales, así como gestión de las devoluciones (recogida, tratamiento y custodia), de los requerimientos de pago emitidos por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S. A. U. Así las cosas, ORANGE ESPAGNE, S.A.U. aporta documentación que acredita que como consecuencia de los gastos de facturación de las líneas ***TEL.1, ***TEL.2 y ***TEL.2 remite al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID), las siguientes comunicaciones en concepto de requerimiento de pago: • carta de 01/08/2016, en la que se requiere el pago de la deuda contraída por importe de 65,84 euros relativa a la última factura del cliente, de fecha 21/06/2016, y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 5 días naturales. • carta de 03/08/2016, en la que se requiere el pago de la deuda contraída por importe de 24,84 euros relativa a la factura ***FACT.1 y se advierte de que sus datos podrían C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 5 días. • carta de 15/09/2016, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 65,84 euros relativa a una facturación impagada, y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 3 días naturales. En este sentido, ORANGE ESPAGNE, S.A.U. aporta copia de cada uno de los certificados expedidos por SERVINFORM S.A. (como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago y Cesión de Crédito de la empresa denunciada ORANGE ESPAGNE S.A.U. en virtud de un contrato marco celebrado el 22/05/2014), de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de las cartas dirigidas al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID), haciendo constar que dichas cartas de requerimiento de pago se pusieron a disposición del servicio de envíos postales en nombre de EQUIFAX IBERICA. Se aporta además copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA a fecha 20/02/2017 (en calidad de prestador de servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago, de ORANGE NOTIFICA en virtud del Contrato Marco celebrado el 01/03/2012), por el cual acredita que los requerimientos previos de pago señalados anteriormente, generados en EQUIFAX IBERICA son procesados por el prestador de servicio SERVINFORM S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services S.L.) y puestos a disposición del servicio de envíos postales, dirigidos al denunciante a la dirección (C/...1) (VALLADOLID) no han sido devueltos al apartado de Correos designado a tal efecto. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir que las entidades ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. no hayan realizado el requerimiento previo de pago denunciado, de conformidad con la normativa establecida al efecto en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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