← España

E-06528-2019

1/3 940-0419 Procedimiento Nº: E/06528/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 20 de febrero de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE SERVICIOS, S.L.U., con NIF B87539284 (en adelante, el reclamado). El reclamante en su reclamación manifiesta que contrató el servicio de telefonía e internet con la entidad denunciada. Sin embargo, se da la circunstancia que no llegó a recibir ningún servicio por su parte y tampoco perfeccionó ningún contrato con ellos. Pues bien, solicita que el reclamado elimine cualquier deuda pendiente que le haya generado su mala gestión. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El reclamado, con fecha 24 de enero de 2019, manifiesta lo siguiente: 1.- La contratación realizada por el reclamante, fue con fibra Neba indirecta, que para la instalación de dicha tecnología Neba, el reclamado requiere de la visita previa de un técnico de la compañía Movistar, que es la proveedora de la infraestructura de Fibra. 2.- La Cuenta Cliente, contratada por el reclamante, fue iniciada el 28 de septiembre de 2018 y fue realizada la baja definitiva de dicha contratación el 18 de octubre de

  1. 3.- Finalmente, en fecha 30 de noviembre de 2018 fueron anulados los cargos facturados en fecha 22 de octubre de 2018 y 22 de noviembre de 2018, confirmándole que la Cuenta Cliente, de la cual es titular el reclamante está al corriente de pagos. 4.- En conclusión, la Cuenta Cliente, fue dada de baja el 18 de octubre de 2018, quedando al corriente de pagos, y no ha sido incluido en ningún fichero de solvencia patrimonial negativo por el reclamado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado, por una presunta vulneración del artículo 5.1.d) del RGPD exactitud de los datos. En concreto se denuncia que el reclamado elimine cualquier deuda pendiente que le haya generado al reclamante su mala gestión. Sobre este particular, debemos manifestar que, se tiene conocimiento que el reclamado ha procedido anular los cargos facturados en fecha 22 de octubre y 22 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 noviembre de 2018, estando al corriente de pagos el reclamante, y la Cuenta Cliente, fue dada de baja el 18 de octubre de 2018, y no ha sido incluido en ningún fichero de solvencia patrimonial. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación presentada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.