1/3 Expediente Nº: E/06533/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de agosto de 2012, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la denunciante) en el que declara que siendo cliente de Vodafone ha comprobado en la página Web de la entidad que a su nombre se ha asociado la línea D.D.D. contratada en modalidad prepago. Al ponerse en contacto con la entidad le han informado que dicha línea está contratada a nombre de un cliente de nacionalidad inglesa y no se encuentra asociado a su nombre, motivo por el cual la reclamante no puede darla de baja. La reclamante aporta impresión de pantalla de fecha 27/07/2012 del canal on line de Vodafone donde se verifica que desde su perfil de usuario tiene acceso a las líneas D.D.D.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Según consta en el sistema de información de Vodafone, la reclamante sólo tiene a su nombre la línea con numeración D.D.D.. La línea D.D.D. está contratada en modalidad prepago, activada en fecha 16/10/2002, se encuentra a nombre de B.B.B. de nacionalidad inglesa y tarjeta de residente E.E.E.. En el fichero de contactos mantenido con la reclamante consta que en fecha 26/07/2012 hay una llamada en la que no reconoce el número D.D.D.. Tras analizar el caso no se ven indicios de fraude puesto que se está utilizando de forma habitual desde 19/02/
- En fecha 27/07/2012 figura un nuevo contacto en el que la reclamante no reconoce el número D.D.D.. Tras analizar el caso se verifica que se trata de un servicio prepago a nombre de otra persona figurando A.A.A. como usuario. Según manifiestan los representantes de la entidad no ha sido posible localizar los contratos suscritos por A.A.A.. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En primer lugar, se ha de tener en cuenta que, al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del principio de presunción de inocencia. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1990 considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. De acuerdo con este planteamiento, el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), establece que “Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.” Asimismo, se debe tener en cuenta, en relación con el principio de presunción de inocencia lo que establece el art. 137 de LRJPAC: “
- Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.” En definitiva, la aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y comprobado la existencia de una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan esta imputación. En este sentido y para este caso, debemos determinar que no se han aportado en su escrito de denuncia elementos probatorios que nos permitan establecer que se han producido los hechos denunciados ya que tras la remisión por parte de VODAFONE ESPAÑA de la información solicitada, se ha podido comprobar que sólo se asocia una línea telefónica, de contrato, ( D.D.D.) a sus datos personales, siendo la línea denunciada, de prepago, ( D.D.D.) de titularidad de una tercera persona desde octubre de
- La entidad, por su parte, ha manifestado que usted figura como “usuario” (no como titular y tampoco aparece en las facturas) de la línea de prepago ( D.D.D.). A este respecto, se le informa de que podrá ejercitar su derecho de rectificación, con el fin de dejar de constar como “usuario” de esa línea, siguiendo las instrucciones y usando los modelos que figuran en el siguiente enlace: https://www.agpd.es Este derecho de rectificación es personalísimo y debe, por tanto, ser ejercitado directamente por los interesados ante cada uno de los responsables de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal. A tal efecto, deberá utilizar un medio que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 acredite tanto el envío como la recepción de la solicitud, y acompañando copia de su D.N.I. o de cualquier otra documentación acreditativa de la identidad del solicitante. De este modo, el responsable de los ficheros o tratamientos ante los que se ha ejercitado el derecho de rectificación, deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la misma, pudiendo denegarla en los casos establecidos en el artículo 33, del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. En el caso de que la solicitud no fuera convenientemente atendida por el responsable del fichero o tratamiento, podrá dirigirse a esta Agencia, acompañando copia de la solicitud cursada y de la contestación recibida, en su caso, para que la Agencia analice la procedencia de tutelar el ejercicio de sus derechos reconocidos en la citada LOPD y normativa que la desarrolla. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es