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E-06533-2017

1/4 Expediente Nº: E/06533/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE en virtud de denuncia presentada por dos denunciantes y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1/12/217, la directora de la AEPD resolvía: “PRIMERO: DECLARAR que el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE (SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES) ha infringido lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE (SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 4.1 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/06533/2017.” SEGUNDO: En hechos probados se indicaba: 1) El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocó por resolución de 24/07/2015, BOE de 1/08/2016 ayudas para “alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo para el curso académico 2015-2016”. 2) La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas concedidas se expuso en la página web del Ministerio tal como establecía el artículo 19 de la convocatoria. El acceso a dicha información era libre de modo que también lo pueden ver los no peticionarios. La convocatoria no detallaba el modo de acceso al contenido de dicha publicación ni el contenido de la misma. 3) Los datos de los hijos de las denunciantes figuraban en dichas listas expuestas en la citada web desde 20/04/2016, y continuaban el 5/04/2016, 8/02/2017, 3/05/2017 (11, 17, 30,52, 59, 74, 75) comprobándose que a 22/05/2017 ya no eran visibles (103, 104). Los listados aparecen ordenados por Dirección Provincial del área educativa, curso 2015-2016, Convocatoria: Ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, nivel de educación, incluyendo Programas de transición a la vida adulta, Apellidos y nombre, con DNI asociado que corresponde a algún progenitor, y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 en el tipo de ayuda, una clave en forma de letra: L (según la “leyenda de ayudas” reeducación del lenguaje), G u otras para otros supuestos como la S (ayuda específica altas capacidades) o la P (reeducación pedagógica). Estas letras asocian el tipo de ayuda que cada alumno recibe

(17). 4) La resolución de la misma convocatoria para 2016/2017 sí que era accesible en la web, habiendo comenzado su publicación el 3/05/2017 (110, 113,114, 115,119) figurando también como en la anterior, con libre acceso por cualquier persona, y conteniendo los mismos datos de los hijos de las denunciantes (113, 114). 5) La solicitud para la convocatoria 2015/2016 se podía hacer a raves de internet con certificado de firma electrónica o en papel en las sedes descritas en la convocatoria. A través de la sede electrónica de la denunciada, podía consultarse por los interesados el estado de tramitación del procedimiento a su misma solicitud
(23). 6) Según la denunciada, se publican en la web como resolución todos los datos que se han publicado en acceso abierto por ser ayudas públicas y por el principio de transparencia, si bien la Ley de transparencia indica que se publiquen información de actos de gestión administrativa con repercusión económica conteniendo solo importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. En todo caso la publicación de dichos extremos se opera a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones 7) La publicación de ayudas públicas se efectuará a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones a la que remitirán las administraciones concedentes la información (artículo 18 y 20.8 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en explicación de la Ley 19/2013 de transparencia). Dicha base de datos es gestionada por la Intervención General de la administración del Estado. El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones- SNPS es el sitio web a través del cual se cumple el mandato legal de dar publicidad y transparencia a las convocatorias de subvenciones, concesiones de estas, infracciones y sanciones derivadas de la LGS. SEGUNDO: Ante la petición de información por el Defensor del Pueblo, se remite escrito a la denunciada para que responda sobre las medidas adoptadas. Frente a la falta de respuesta de la denunciada, se accede a la página web de la misma, para verificar los datos de la convocatoria 2017-2018 de becas y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. En resolución definitiva de la concesión, figura un escrito de 26/03/2018 en el que se indica que se publica la resolución en la web del Ministerio, pero condicionada a la resolución de la AEPD, sin que sea posible dar publicidad general al listado, y se resuelve comunicar de forma individualizada a cada interesado a través de la sede electrónica. Solamente se puede consultar también la de 2018-2019, en la que figura, el plazo para presentación de solicitudes el 27/09/
  1. En la convocatoria figura que: “Tanto las notificaciones de concesión como las propuestas de denegación podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo incluidos correos electrónicos, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 46 de la LOPD indica: “
  2. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.
  3. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas.
  4. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.
  5. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.” Considerando que con las medidas adoptadas se da cumplimiento a la resolución , por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  6. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  7. NOTIFICAR la presente Resolución al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE y al DEFENSOR DEL PUEBLO (Nº expdte 17025340). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/
  8. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.