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E-06536-2016

1/3 Expediente Nº: E/06536/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad IBERDROLA CLIENTES SAU (IBERDROLA), en virtud de denuncia presentada por E.E.E., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 03/11/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de E.E.E., donde se denuncia que: “IBERDROLA ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. Aporta copia de:  Notificación de inclusión en ASNEF referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección B.B.B.), con fecha de alta el 04/07/16 y saldo impagado de 135,35 euros”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa IBERDROLA, remite la siguiente información:  La inclusión de los datos en ASNEF se produjo como consecuencia del impago de tres facturas corresponden a un contrato de suministro de gas natural suscrito el 11/03/13 por el denunciante y la empresa denunciada.  La inclusión en ASNEF se produjo el día 13/09/15, después de que la empresa denunciada agotase las acciones de cobro de las facturas pendientes, incluido el envío previo a la inclusión de la notificación fehaciente de deuda. Esta fecha no es la que se observa en la notificación de inclusión que ha aportado el denunciante en la denuncia (04/07/16)  Con posterioridad a la recepción de la notificación fehaciente, el denunciado solicitó a la empresa denunciada un Plan de Aplazamiento de Pagos.  Se aporta copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante, con dirección: A.A.A.).  Se aporta copia de la carta, sin referenciar y fechada a 05/05/15, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección C.C.C. en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 148,89 euros derivada del impago de tres facturas, de fechas 14/10/14, 13/01/15 y 10/02/15, y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago a día 18/05/

  1.  La carta sigue el formato de “notificación fehaciente de aviso”, que consiste en dos partes unidas por una línea de puntos, de forma que en la parte inferior se encuentra el cuerpo de la carta con los detalles del requerimiento (esta sería la parte que se queda el cliente que recibe el aviso) y en la parte superior una versión resumida del requerimiento junto con un apartado especial (acuse de recibo) para cumplimentar la fecha de recepción del aviso, la identificación de la persona que lo ha recibido y su firma (que sería la parte que se lleva de vuelta el empleado de Correos una vez entrega en mano el aviso, con los datos de la recepción cumplimentados). Finalmente, Correos envía de vuelta la parte superior, cumplimentada y validada con sello mecanizado, a la dirección postal de la empresa denunciada, por franqueo pagado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3  Copia de la parte superior de la carta de requerimiento de pago recibida efectivamente, donde consta que D.D.D., ha recibido en mano el aviso el día 11/05/15, y también se observa que el aviso ha sido validado por Correos el 11/05/
  2. Esto prueba que el aviso ha sido recibido y por tanto, no ha sido devuelto.  Copia del Plan de Aplazamiento de Pagos firmado por el denunciante, con fecha 13/05/15, consistente en abonar la mencionada deuda de importe 148,89 euros en plazos de 13,54 euros antes del día 5 de cada mes desde Junio 2015 hasta Abril 2016, quedando el último plazo como 13,49 euros.  Documento explicativo del sistema de control de devoluciones implementado en la empresa denunciada, el cual viene dado por el formato del aviso, lo que ellos llaman “notificación fehaciente” y se ha explicado anteriormente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad IBERDROLA, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que IBERDROLA aporta el aviso de requerimiento de pago emitido el 05/05/15, con el formato de notificación fehaciente, recibido y firmado en el domicilio por F.F.F., el 11/05/
  3. Tras recibir el aviso, se concierta un plan de aplazamiento de deuda entre el denunciante e IBERDROLA cuyo cargo se realizaría en una cuenta cuyo titular es F.F.F., llegando a paga solamente uno de los 11 plazos. Según IBERDROLA, la inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF se produjo el 13/09/
  4. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a IBERDROLA CLIENTES SAU, y a E.E.E.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.