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E-06540-2021

1/5  Expediente Nº: E/06540/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: AGENTE SERVICE TRANSFERS, S.L. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 30 de marzo de 2021, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige, entre otros, contra TAXIELPILAR.COM, cuya responsable es Doña A.A.A., y TAXIHORADADA.SIMPLESITE.COM. Los motivos en que basa la reclamación son el posible incumplimiento de la normativa de protección de datos y de los servicios de la sociedad de la información. SEGUNDO: Con fecha 3 de junio de 2021, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante, al amparo de lo establecido en el artículo 65.5 de la LOPDGDD. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: TAXIELPILAR.COM - Existe política de privacidad en donde consta el responsable del tratamiento y restantes aspectos relativos al tratamiento de datos personales (finalidad, tipos de datos tratados, conservación, legitimación, derechos del interesado y procedimiento del ejercicio, mención a reclamar ante esta Agencia, etc.). El responsable del sitio web también queda identificado en el documento mostrado bajo el enlace Aviso Legal situado a pie de página, siendo este Doña A.A.A.. - Se recaban datos a través del formulario “Obtener Presupuesto” con casilla de aceptación de la política de privacidad (y enlace a ésta), sin que puedan enviarse los datos antes de marcar esta casilla. - Solo instala cookies propias relativas a la configuración aceptación de las cookies. TAXIHORADADA.SIMPLESITE.COM Durante las presentes actuaciones de investigación, se comprueba que el sitio web no está disponible. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. En relación con las cookies, es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Se denuncia que la web TAXIELPILAR.COM no cumple la normativa vigente en cuanto a Protección de Datos en su Política de Privacidad. En este sentido, el artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de recogida de sus datos personales: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará:

  1. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  2. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  3. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  4. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  5. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  6. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  7. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  8. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  9. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  10. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  11. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  12. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. Por parte de esta Agencia, se ha comprobado que en la web denunciada existe la posibilidad de recoger datos personales de los usuarios, a través de la pestaña <<Obtener Presupuesto>>, con casilla de aceptación de la política de privacidad (y enlace a ésta), sin que puedan enviarse los datos antes de marcar esta casilla Se ha comprobado que la política de privacidad que se encuentra en la página web denunciada se adecua a lo dispuesto en el artículo1 3 del RGPD. III En relación con la reclamación contra la web TAXIELPILAR.COM, referida a las información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de datos. No obstante, es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/201210, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían las Cookies de entrada del usuario” (aquellas utilizadas para rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario (aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de complemento (plug-
  13. in)para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes. En la comprobación realizada en la página web reclamada se pudo constatar que, al entrar en la página principal solo instala cookies propias relativas a la configuración. b).- Sobre el consentimiento a la utilización de cookies no necesarias: Para la utilización de las cookies no necesarias, será preciso obtener el consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso al panel de control, si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies. Si la opción es dirigirse al panel de control de cookies (segunda capa) para la gestión de las cookies de forma granular, deberá existir dos botones más, uno para <<aceptar>> todas las cookies o en su caso, guardar la selección de cookies elegida y otro para <<rechazar>> todas las cookies. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ningún grupo de cookies, se entenderá que ha rechazo todas las cookies. En relación con esta posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar las cookies. Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal, esta opción es considerada complementaria para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular. La retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario deberá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un mecanismo que posibilite el acceso permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies. Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los terceros para ello. En el presente caso, existe un mecanismo que posibilita aceptar o rechazar todas las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 IV En relación con la segunda página web denunciada, no se ha podido constatar el cumplimiento de la normativa denunciada al no estar disponible. De conformidad con lo indicado en los párrafos anteriores y con la información de la que se dispone en este momento, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, en lo relacionado con las dos páginas referidas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A., y a AGENTE SERVICE TRANSFERS, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  14. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-051121 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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