1/4 Expediente Nº: E/06546/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18/09/2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) (en lo sucesivo XFERA), por los siguientes hechos: El pasado 27/03/2017 informó a la compañía de telecomunicaciones XFERA que no deseaba recibir mensajes SMS con publicidad. Esta comunicación se tizo por mensaje directo usando la plataforma twitter. Dicha petición fue confirmada por la cuenta ***CUENTA.1 Unos días después, el 30/03/2017, volvió a reclamar por la misma vía que seguía recibiendo estos mensajes SMS de publicidad. Según la cuenta ***CUENTA.1, en su plataforma constaba como no enviar publicidad. Unos días después, el 24/04/2017l, misma situación y la respuesta que me ofrecen desde ***CUENTA.1 es que incorpore mi número de teléfono en la lista Robinson Incorporó su teléfono en la lista Robinson el mismo día, recibiendo la siguiente confirmación: El 09/05/2017 vuelve a reclamar por otro mensaje no deseado de publicidad y desde la cuenta ***CUENTA.1 me ofrecen apuntar mi número de teléfono en el siguiente formulario ***URL.1 El 23/05/2017 vuelve a recibir otro mensaje SMS de publicidad El 16/08/2017 recibió un SMS con un enlace con información legal sobre la velocidad de Internet y las mejoras de las condiciones de uso del servicio SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Procedimiento establecido para atender el derecho de oposición a la recepción de publicidad. Conforme se recoge en las Condiciones Generales firmadas por los clientes, las solicitudes pueden llegar a través del buzón de datos personales ***CUENTA.1 habilitado para ello o por correo a la dirección física -***DIRECCIÓN.1 (Madrid), indicando la referencia "DATOS"Una vez recibidas las solicitudes y en el plazo de diez días, se procede a la exclusión en los sistemas de XFERA de los datos del solicitante de las comunicaciones comerciales. Además del procedimiento recogido en las Condiciones Generales, en ocasiones, los clientes remiten solicitudes a través de otras vías, como pueden ser las cuentas oficiales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de XFERA en las redes sociales, principalmente Twitter y Facebook Dichas solicitudes son atendidas previa identificación del cliente mediante mensaje privado. Una vez identificado válidamente el cliente, las solicitudes son atendidas de la misma manera que cuando son remitidas a la dirección ***CUENTA.1 procediéndose a la exclusión de los datos del cliente de las comunicaciones comerciales. En relación a si se han atendido las peticiones de oposición a la recepción de información comercial sobre la línea ***TLF.1 realizadas por Twitter en fechas 27/03/2017, 30/03/2017, 24/04/2017 y 09/05/2017 Los sistemas de la entidad consta que la solicitud de exclusión de la línea ***TLF.1 con fines publicitarios se dio de alta en fecha 27/03/2017, la cual figura como atendida en esa misma fecha. En los pantallazos de la conversación fechada el 30/03/2017, y que aporta la denunciante, XFERA informa que la exclusión de los datos personales para el tratamiento con fines publicitarios, ya ha sido cursada en los sistemas de XFERA. En relación con las campañas comerciales realizadas en las que ha estado incluido el número ***TLF.1 a partir del 27/03/2017 La solicitud de oposición remitida por el denunciante fue atendida por XFERA que excluyó los datos del denunciante de las comunicaciones comerciales, más allá de la fecha en la que se solicitó su exclusión 27/03/
- Únicamente constan como remitidos al número ***TLF.1 los SMS relativos a la gestión contractual de los servicios contratados por el denunciante y vigentes en las fechas de envío como son: - Información sobre la velocidad en los contratos: Este SMS se remitió a los clientes en cumplimiento de la exigencia recogida en el artículo 4 del Reglamento 2015/2120, de 25 de noviembre, de Parlamento Europeo y del Consejo. - Información sobre la forma de descargarse la aplicación "Mi Yoigo" Gestiona ya todas tus líneas móvil y fijas de una forma rápida y sencilla desde Mi Yoigo APP ¡Descúbrelo! ***URL.1 El objeto del envío del presente SMS fue facilitar al cliente el enlace en el que podía descargarse en el móvil la aplicación "Mi Yoigo". FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). II El envío de publicidad a través de medios electrónicos exige que haya sido previamente autorizado o consentido. Así lo dispone el artículo 21 de la LSSI que obliga también al prestador del servicio a ofrecer al destinatario los mecanismos para oponerse C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 al tratamiento de sus datos con fines promocionales, exigiendo, si la comunicación comercial se efectúa por correo electrónico, que se ofrezca la posibilidad de oponerse a estos envíos a través de una dirección electrónica válida. El artículo 21 de la LSSI, según redacción introducida por la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, dispone: “
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección” El envío de comunicaciones comerciales que no hayan sido autorizadas o solicitadas –con la excepción del primer párrafo del artículo 21.2 de la LSSI- podría ser constitutivo de una infracción grave o leve, tipificada, respectivamente, en los artículos 38.3.c) y 38.4.d) de la citada norma. III En el presente caso, el afectado manifiesta que informo a su operadora de telefonía a través de la plataforma twiter que no deseaba recibir mensajes publicitarios, siendo incorporado su teléfono a la lista Robinson. No obstante, con posterioridad a la citada inclusión ha recibo de XFERA mensajes publicitarios no deseados. De los elementos de prueba aportados no se aprecia que se haya vulnerado la LOPD. Hay que señalar que el denunciante no ha aportado los SMS publicitarios que dice haber recibido con posterioridad a la inclusión en la lista de exclusión publicitaria; tan solo aporta dos mensajes informándole sobre la velocidad de internet y mejoras de las condiciones de uso del servicio y acerca de la gestión de las líneas telefónicas a través de la app de la entidad “Mi Yoigo”; mensajes que coinciden con los aportados por la operadora de telefonía en su respuesta a la información requerida por los servicios de inspección de este organismo de fecha 08/01/
- Por tanto, lo que ha quedado acreditado es que la entidad XFERA ha remitido al denunciante dos envíos que no pueden considerarse strictu sensu como envíos publicitarios, sino como envíos, informaciones, comunicaciones que guardan conexión con la relación contractual habida entre la empresa y el cliente, toda vez que el primero de ellos se le comunica en cumplimiento de lo recogido en el artículo 4 del Reglamento 2015/2120, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 operador de acceso a internet debe informar con detalle en los contratos de la velocidad de acceso a internet de las tarifas contratadas y, en el segundo, sobre la forma de descargarse la aplicación “Mi Yoigo” para facilitar al cliente un enlace en el que poder descargarse en el móvil la citada aplicación, con el fin de facilitar la gestión de determinados aspectos de la relación contractual vigente en el momento de su emisión, pero que en ningún caso nos encontramos con mensajes de contenido publicitario. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es