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E-06552-2017

1/3 Expediente Nº: E/06552/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. “por inclusión, sin previo aviso” en el fichero BADEXCUG, por una deuda hipotecaria. Aporta copia de la siguiente documentación: - Decreto de 11/07/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº X1 de ***LOC.1 admitiendo a trámite la demanda de juicio ordinario frente a Banco Popular Español S.A. - 1ª y 2ª hojas de escritura de 12/02/2007 del préstamo con garantía hipotecaria otorgada por el Banco Pastor S.A. a favor del denunciante. - Escrito con el logotipo de Experian de 8/12/2017 que da respuesta a la solicitud de cancelación de datos de 1/12/2017, en el que comunica que se ha procedido a la cancelación en el fichero BADEXCUG de la operación informada por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El 9/2/2018 BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. aporta, entre otros, copia de los siguientes documentos: - Impresión de pantalla con la dirección pactada con el denunciante para el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado el 12/02/2007, (C/...1) (Madrid). - Seis requerimientos de pago realizados en fechas 30/11/2015, 20/04/2016, 19/10/2016, 21/11/2016, 19/01/2017 y 28/02/2017. Consta documentación justificativa de las cartas personalizadas e individualizadas, certificado de 8/02/2017 de la empresa RECOVERY TEAM, S.L.U. (que tiene contratados los servicios de recuperación del banco desde enero 2013)) acreditativo de la realización de los envíos de los requerimientos previos de pago, relaciones de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 envios certificados depositados en Correos respecto de las cartas enviadas al denunciante de fechas 7/12/2015, 27/04/2016, 26/10/2016, 28/11/2016, 26/01/2017 y 7/03/2017 respectivamente y seis certificados emitidos por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos confirmando la entrega de las mismas. - Acta de Conciliación y Decreto nº XXX.1/2016 dictados el 14/12/2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº X2 de ***LOC.1, en los que consta la oposición a la conciliación del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.., no llegando ambas partes a ningún acuerdo. Informa además que “el denunciante ejercitó el 1/12/2017 derecho de cancelación frente a Experian solicitando la baja de sus datos respecto de la operación de préstamo que esta entidad estaba comunicando al fichero, y que una vez verificado que constaba interpuesta por el denunciante una demanda admitida a trámite por cláusula suelo” han procedido a la cancelación de sus datos con fecha 8/12/2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. de una infracción del art. 4.3 en relación con el artículo 38.1.
  2. c)del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En el presente caso y con la documentación aportada, se constata que BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. procedió al envío de seis requerimientos previos a la inclusión de los datos en el fichero BADEXCUG que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ha certificado como debidamente entregados, y que cuando el denunciante ejerció el derecho de cancelación el 1/12/2017 ante el responsable de dicho fichero, actuó con la debida diligencia al proceder el 8/12/2017 a dicha cancelación. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato, consagrado en el art. 4.3 de la LOPD y no se considera que haya habido una vulneración de la normativa. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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