1/4 940-0419 Procedimiento Nº: E/06563/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha de 3 de octubre de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación a la información que se ofrece en la página web www.weblegal.es por parte de la empresa CPC SERVICIOS INFORMATICOS APLICADOS A NUEVAS TECNOLOGIAS S.L. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 3 de octubre de 2018, se accede a la página web www.weblegal.es, verificando que: Se identifica a la empresa Weblegal S.L. y ofrece servicios de formación para el empleo. También ofrece servicios de asesoramiento y elaboración de los documentos exigidos por la normativa de protección de datos (adaptación a la LOPD y a la LSSI). En la página principal se incluye el Logotipo de la Agencia Española de Protección de Datos y el del Fondo Social Europeo. En la página se incluye un formulario de “Contacto” donde se puede facilitar el nombre y la dirección de correo electrónico. No se ofrece información sobre el tratamiento de los datos que se recaban ni sobre la dirección del titular de la página y el procedimiento para el ejercicio de los derechos de protección de datos. Con fecha 3 de octubre de 2018, se realiza una búsqueda a través de internet sobre el registro del dominio weblegal.es, comprobando que consta como “Contacto administrativo y Técnico de la página la empresa SERVICIOS INFORMATIVOS SL CPC. Posteriormente, el 9 de octubre de 2018, se envía requerimiento de información a WEBLEGAL S.L. a la dirección de la empresa que consta en el Registro Mercantil. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Así las cosas, el 11 de octubre de 2018, el requerimiento se devuelve por el Servicio de Correos con la anotación de “Ausente” en dos repartos. Por otra parte, el 30 de octubre de 2018, se solicita a SERVICIOS INFORMATIVOS SL CPC (en adelante CPC) información sobre el titular del dominio weblegal.es. Con fecha 17 de noviembre de 2018, CPC remite a esta Agencia otra dirección de contacto de WEBLEGAL S.L. Por otro lado, el 21 de noviembre de 2018, se remite requerimiento de información a WEBLEGAL S.L. a la dirección facilitada por CPC. El 12 de diciembre de 2018, el requerimiento se devuelve por el Servicio de Correos con la indicación de “Desconocido”. Se comprueba en el Registro Mercantil que el administrador de CPC es el mismo que el administrador de WEBLEGAL S.L. por lo que se remite requerimiento de información al administrador de ambas y al domicilio de CPC. Con fecha 17 de abril de 2019, se recibe en la Agencia la siguiente información en relación con la empresa WEBLEGAL S.L. 1 La empresa no disponía de ningún canal para dar a conocer sus servicios, la intención era que a través de conocidos de empresas pudieran conseguir algún cliente, pero no fue así, por lo que la empresa carecía de actividad. 2 Según manifiestan, nunca trataron ningún dato de carácter personal obtenido de ningún formulario, así mismo, manifiestan que desconocen la existencia de una página web en la que se incluyera el logotipo de la AGPD. 3 El domicilio de la empresa era el que figura en el Registro Mercantil pero nunca tuvo ninguna actividad. 4 Aportan copia impresa de la información obtenida del impuesto de sociedades del año 2013, donde consta respecto a la empresa “NEGATIVA SIN ACTIVIDAD /RESULTADO CERO”. En este sentido, el 11 de enero de 2019, se ha comprobado que la página web www.weblegal.es no está disponible y al intentar acceder a la misma se obtiene un mensaje de error. Por último, el 27 de marzo de 2019, se realiza la misma comprobación y la página web sigue sin estar disponible. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación a la información que se ofrece en la página web www.weblegal.es por parte de la empresa CPC SERVICIOS INFORMATICOS APLICADOS A NUEVAS TECNOLOGIAS S.L. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el presente caso, resultando que se ha comprobado que la página web www.weblegal.es ya no está disponible y al intentar acceder a la misma se obtiene un mensaje de error, por lo que se considera procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones al considerarse resuelta la misma. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución a CPC SERVICIOS INFORMÁTICOS APLICADOS A NUEVAS TECNOLOGIAS S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.