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E-06574-2015

1/4 Expediente Nº: E/06574/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la ASOCIACION CLUB DE FUMADORES THE SKOOL en virtud de denuncia presentada por la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En relación con la ASOCIACION CLUB DE FUMADORES THE SKOOL, en esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Apercibimiento de referencia A/00197/2015, que concluyó mediante resolución nº R/02724/2015, de fecha 06/11/2015, en la que se tuvieron por probados los siguientes hechos: “Con fecha 20 de enero de 2015, se recibió en esta Agencia escrito remitido por el denunciante, comunicando que con motivo de una inspección realizada con fecha 2 de enero de 2015 por agentes de dicho Cuerpo en los locales del denunciado, se comprueba que existen una serie de hechos relativos a Protección de Datos que podrían no cumplir la normativa vigente, en concreto la falta de información en la recogida de datos personales de sus asociados (folios 1 a 42).” SEGUNDO: Considerando tales hechos probados, en la mencionada Resolución de 06/11/2015 se acordó lo siguiente: <<…1.- APERCIBIR (A/00197/2015) a la ASOCIACION CLUB DE FUMADORES THE SKOOL con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.

  1. c)de la citada Ley Orgánica (…) 2.- REQUERIR a la ASOCIACION CLUB DE FUMADORES THE SKOOL de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en los artículos 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado que aporte acreditación de haber implementado la información del artículo 5 de la LOPD en los impresos de recogida de datos de sus asociados. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando acreditación suficiente para entender que se han cumplido las medidas. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/6574/2015, podría incurrir en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 una infracción del artículo 37.1.
  2. f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
  3. f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  4. i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica…>> TERCERO: Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar, se instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/06574/2015. CUARTO: En relación con lo instado en la resolución mencionada, se recibió escrito de la citada ASOCIACIÓN, informando sobre las medidas adoptadas para atender el requerimiento mencionado en el Antecedente anterior, en los términos siguientes: <<….Se ha adaptado el documento, haciendo figurar en él lo siguiente: “D/DÑA Solicita ser inscrito en la asociación THE SKOOL, habiendo leído y comprendido los estatutos y las normas que rigen dicha entidad. Para ello acredita ser mayor de edad y disponer de DNI en vigor con Nº Con la firma de la solicitud de alta como socio, o cuando se facilita el documento identificativo para que sea digitalizado, el SOCIO AUTORIZA a la Asociación Club de Fumadores The Skool para que los datos de carácter personal solicitados y facilitados por el SOCIO, puedan ser incorporados a los ficheros de tratamiento manual o automatizado de la asociación y los INTERESADOS AUTORIZAN que dichos datos puedan ser utilizados para la finalidad propia de su pertenencia a dicha Asociación. Asociación Club de Fumadores The Skool en ningún momento utilizará dichos datos para el envío de publicidad, ni de información no solicitada por el SOCIO. De acuerdo con la legislación vigente, el SOCIO podrá ejercer en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición por correo dirigido a (C/.........1). Madrid ” Se adjunta copia del impreso…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  5. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el procedimiento A/00197/2015 se imputó a la citada ASOCIACIÓN el incumplimiento del deber de información regulado en el artículo 5 de la LOPD. Los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 5 de la LOPD, establecen en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  6. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  7. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  8. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
  9. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  10. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  11. c)y
  12. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, la Asociación debe dar a sus clientes la información prevista en el mismo, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. III En el presente supuesto, del examen de las medidas adoptadas, se constata que la Asociación ha dado cumplimiento al requerimiento contenido en la resolución R/02724/2015, al haber haber incorporado la información del artículo 5 de la LOPD en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 los impresos de recogida de datos de sus asociados. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACION CLUB DE FUMADORES THE SKOOL y a la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.