1/6 Expediente Nº: E/06584/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por VODAFONE ESPAÑA. S.A.U. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de archivo de actuaciones de referencia E/07413/2013 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha 07/11/2013, tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que expone que cuando se llama al número de atención al cliente de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., (en lo sucesivo, VODAFONE) y se accede a los servicios de respuesta vocal es posible cambiar la información de la cuenta bancaria, acceder a los servicios contratados y modificarlos sin que exista “ningún tipo de control de seguridad que permita asegurar que la persona que intenta tener acceso a la información es el titular de la misma”, lo que considera contrario a la normativa de protección de datos. Aporta la grabación de tres llamadas telefónicas dirigidas al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de VODAFONE en fechas 03/07/2013 y 04/07/213, sin que se tenga conocimiento de la fecha de la tercera de ellas. Aporta también copia de los contratos de las líneas ***TEL.1 (de fecha 26/03/2013), ***TEL.2 (de fecha 27/02/2013) y ***TEL.3 (de 26/02/2013) celebrados con VODAFONE. SEGUNDO: Tras la realización de actuaciones previas de inspección para determinar la existencia de vulneración de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en fecha 30/10/2014 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dictó Resolución de archivo de actuaciones E/07413/2013, en la que acordó: “1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. REQUERIR a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. para que refuerce su política de seguridad e informe, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, del cumplimiento de lo requerido. “ El fundamento de derecho III de dicha resolución contenía las siguientes consideraciones: “… De las consideraciones precedentes se concluye que no existe en los hechos que se someten a nuestra consideración vulneración del deber de secreto, pues la información relativa al importe de la deuda pendiente y a los números de teléfono de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 denunciante se proporcionó a quienes habían cumplido las medidas de seguridad establecidas, a lo que se añade que la infracción del deber de secreto es una infracción de resultado, lo que exige que haya existido revelación de una información a quien la desconocía, circunstancias que no parecen concurrir en quien pertenece al círculo próximo de la afectada y conoce los datos necesarios para pasar la política de seguridad establecida para la autenticación del usuario. Por otra parte, las grabaciones aportadas demuestran que VODAFONE aplicó en el presente caso las medidas de seguridad que tiene implementadas. Se advierte también que la aplicación diligente de medidas de seguridad no es óbice para que puedan llegar a producirse situaciones irregulares, como cuando un tercero conoce los datos personales de un cliente y los utiliza ilegítimamente, de tal forma que consigue pasar la política de seguridad del responsable del fichero. No obstante las consideraciones precedentes estimamos que VODAFONE debe reforzar su política de seguridad incrementando el rigor que actualmente tienen las medidas implementadas de manera que no puedan acceder a información o a realizar gestiones vinculadas al servicio contratado aquellas personas que, pese a haber superado los controles exigidos para la autenticación del usuario, no se identifiquen como titular de la línea o como su representante. Por tanto, se requiere a esta entidad para que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución rectifique su política de seguridad en el sentido indicado e informe a la AEPD del cumplimiento de lo requerido, debiendo aportar a tal fin prueba documental de las nuevas medidas de seguridad adoptadas. Al efecto de comprobar el cumplimiento de lo requerido se abre el expediente E/ 06584/2014.” TERCERO: En el marco de las Actuaciones Previas de Investigación E/06584/2014, acordadas por el Director de la AEPD a los efectos de constatar el cumplimiento de las medidas requeridas en la resolución de archivo de actuaciones E/07413/2013, VODAFONE remitió a la AEPD escrito referido a la política de seguridad de datos en el servicio de atención al cliente del que se concluye lo siguiente: 1. Existen dos niveles de seguridad según el objeto de la llamada, y si la persona es o no cliente y es un tercero, en cuyo caso asimismo se distingue si dispone del terminal del titular, o bien de sus datos. 2. Existen una serie de acciones para las cuales no es necesario pasar ninguna política de seguridad por cuanto no se facilitan datos personales: - información de la línea (plan de precios, permanencia, penalización y programa de puntos, estado de activación, información general de la factura). activación y desactivación de servicios sin coste. reclamaciones relacionadas con el servicio, envío de duplicados de facturas (siempre a la dirección de facturación) confirmar el número de tarjetas SIM aplicar restricciones a la línea por robo o pérdida. 3. Existe una serie de acciones para las cuales es necesario pasar la política de seguridad consistente en facilitar el DNI y/o palabra clave que una vez superada y efectuada la acción se envía un SMS de confirmación al cliente): C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 - Activar, desactivar o modificar tarifas, productos y servicios con coste (se envía SMS de confirmación) Modificaciones en controles de consumo (se envía SMS de confirmación) Información de PIN y PUK Activar/modificar claves, reseteo de contraseña de mi VF y clase contestador Confirmación de datos personales del cliente (no se facilita información sobre nombre, DNI, domiciliación bancaria, dirección de facturación) Modificación de datos personales del cliente:(domiciliación bancaria se envía SMS de conformación), dirección de facturación, cambio de vía de pago, correo electrónico, teléfono de contacto) Envío de factura a distinta dirección , fax o correo electrónico que aparece en sistemas Canje de puntos (se envía SMS de confirmación) Cambio de número Eliminar cualquier restricción (se envía SMS de confirmación) Modificación datos de la factura: método de pago, ciclo de facturación, formateo factura Información y gestión de abonos con/sin reembolso Desactivar y aplicar restricciones de SMS, Premium, Pagos VF. Aplicar restricciones: servicios especiales, roaming, GPRS, WAP, MMS y llamadas en general (se envía SMS de confirmación) 4. Existe una acción para la cual es necesario pasar la política de seguridad (facilitar el DNI y/o palabra clave y antigua dirección): - Modificar la dirección de facturación o dirección de envío del pedido terminal. 5. Reforzamiento de las medidas de seguridad consistentes en que ningún agente facilitará a ningún cliente números de teléfono completos de tal modo que si un cliente llama para pedir esa información el agente sólo puede dar los tres primeros números y el último. CUARTO: En el presente supuesto, del examen de las medidas adoptadas por VODAFONE se constata la existencia de medidas de seguridad implementadas en el servicio de atención al cliente en la medida que, para acceder al fichero de clientes y facilitar información personal se exige al usuario sus datos personales (DNI y nombre y apellidos) así como palabra clave, en caso de que hubiera sido activada por el titular de los datos personales con lo que es éste el que en última instancia decide proteger el acceso a sus datos personales con un nivel reforzado de seguridad. Asimismo se acredita la existencia de una medida de refuerzo en al acceso a los datos consistente en el envío de SMS de confirmación en caso de determinadas acciones solicitadas por el usuario del citado servicio de atención al cliente que implican modificación de datos personales o un coste económico para el titular de los datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.