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E-06588-2020

1/2  Procedimiento Nº: E/06588/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 20 de julio de 2020 tiene entrada en la Agencia Española de protección de Datos escrito de A.A.A. (en adelante la representante) en representación de B.B.B. (en adelante el reclamante), en el que solicita la cancelación de un señalamiento de prohibición de entrada en el espacio Schengen que afecta a su representado introducido por una autoridad española. Junto al escrito de denuncia acompaña una resolución del Subdelegado del Gobierno en Palencia de fecha 17 de diciembre de 2019 en la que se resuelve que la prohibición de entrada dictada contra el reclamante queda sin efecto SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 10 de agosto de 2020 se solicitó por la Inspección de Datos a la Oficina SIRENE información en relación con el señalamiento objeto de denuncia en el Sistema de Información Schengen (SIS). Con fecha 9 de octubre de 2020 tuvo entrada un escrito de respuesta en los siguientes términos: “En fecha 10/09/2019 se recibió en SIRENE mensaje de las autoridades italianas, informando que la persona mencionada había ejercido en dicho país su derecho al acceso al Sistema de Información Schengen y que, toda vez que al mismo le constaba una alerta SIS de Prohibición de entrada en Schengen insertada por España, Italia solicitaba le informáramos sobre los motivos de la alerta, en virtud del artículo 58 DEC 2007/533/JHA. El mismo día 10/09/2019 se remite desde SIRENE contestación a Italia, informando que en ese momento a esta persona le constaba en vigor una alerta SIS de Prohibición de Entrada en Schengen por un delito de Tráfico de drogas, decretada por la Delegación del Gobierno de Palencia, con validez hasta el 16/10/2024. Tras el escrito recibido por parte de esta AEPD al que hacemos referencia y realizadas las correspondientes consultas, podemos confirmar que, a día de hoy (24/09/2020), la alerta SIS a nombre del reclamante, con fecha de nacimiento 29/06/1991, se encuentra CESADA, no habiendo sobre esta persona ninguna alerta SIS en vigor.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, de las investigaciones llevadas a cabo por la Inspección de esta AEPD, consta que la oficina SIRENE no recibió la solicitud de cancelación en tiempo, y en cuanto tuvo conocimiento de la petición del reclamante procedieron a contestarle en el sentido arriba indicado. III Por lo tanto, se ha acreditado que la actuación del reclamado como entidad responsable del tratamiento ha sido acorde con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a Dirección General de la Policía, Dirección Adjunta Operativa-División de Cooperación-SIRENE, con NIF: S2816015H De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.