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E-06596-2017

1/4 Procedimiento Nº: E/6596/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU (JAZZTEL), en virtud de denuncia presentada por Dª. D.D.D., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 27/10/17 tiene entrada en esta Agencia, escrito de D.D.D., donde denuncia que: “El día 10/04/17 recibe carta en la que le indican que sus datos están incluidos en el fichero ASNEF por una cantidad de 2631,25 euros que debe a la entidad JAZZTEL. Puesta en contacto con la compañía, la indican que debe facturas del año 2014 y 2015 por la contratación de líneas que figuran a su nombre. Cuando recibe las facturas que ha solicitado comprueba que coincide el nombre y DNI pero no el domicilio, la cuenta de domiciliación y los números de teléfono son desconocidos para ella”. Se aporta, entre otra, la siguiente documentación: a).- Consulta del fichero ASNEF, fechada el 28/04/17 en la que figura inscrita una deuda asociada a la denunciante, informada por JAZZTEL. La fecha de alta es el 23/09/

  1. El importe asociado a la deuda es de 2631,25 euros y el domicilio asignado al denunciante: ***DOMICILIO.
  2. b).- Relación de facturas que comprenden el periodo diciembre 2014 hasta marzo de 2017 en los teléfonos C.C.C.. c).- Denuncia ante la Comisaría de Policía el 30/05/17 donde expone los hechos indicando que nunca ha tenido una relación contractual con JAZZTEL y que hasta el año 2016 vivió en la ***DOMICILIO.
  3. d).- Reclamación ante la OMIC el 12/06/17, denunciando la usurpación de identidad en la contratación de varias líneas en JAZZTEL. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa ORANGE (JAZZTEL), remite la siguiente información: a).- Los datos que obran en poder de la compañía son: ***DOMICILIO.1 b).- Los servicios contratados a nombre de la denunciante son: LINEAS DE TLEF. FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA ***TLF.1 y ***TLF.2 23/12/12 14/05/115 ***TLF.
  4. 18/12/14 25/05/15 ***TLF.4 02/01/15 14/05/15 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 c).- La totalidad de las facturas emitidas en dichas líneas fueron devueltas. El periodo facturado comprende desde 23/12/14 al 23/06/15 que hacen una facturación total de 2631,25 euros. Las dos facturas, de fecha 21/11/17 fueron facturas rectificativas de las anteriores por valor de -849,54 euros y -1781,72 euros, quedando la Sr. D.D.D. al corriente de pago. d).- Se aporta CD, de las grabaciones de los contratos de las líneas realizadas el 23/12/12, el 18/12/14 y el 02/01/15, así como el albarán de entrega de los terminales contratados en la dirección ***DOMICILIO.1 a nombre de la denunciante y firmados su recepción. La verificación de dichas contrataciones fue efectuada por la empresa Tria Global Service, S.L. (Qualytel), e).- El 16/10/17 consta la recepción de la reclamación a través del Servicio de Consumo de la Comunidad de Madrid donde se indica no reconocer los nº de teléfono ni su contratación procediéndose a catalogar los mismos como contratación fraudulenta, se ordena el ajuste necesario a fin de eliminar la deuda y a la exclusión inmediata de los datos del fichero ASNEF, (el 20/10/17). f).- La inclusión de los datos persones de la denunciante fueron incluidos en el fichero ASNEF el 23/09/15 tras realizar el pertinente requerimiento previo de pago: A).Se aporta carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a su domicilio. B).- Se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago. C).- Se aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa. D).- Se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado. Y E).- Se aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad ORANGE (JAZZTEL), de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III En el presente caso, se realizan tres contrataciones de líneas telefónicas en JAZZTEL, en dic-12; dic-14 y ene-15; que generan una facturación total de 2631,25 euros. Todas las facturas fueron devueltas y por ello, en may-15 son dadas de baja por impago. JAZZTEL presenta grabaciones de las contrataciones y verificación de las mismas por empresa ajena (Tria Global Service, S.L. (Qualytel). JAZZTEL procede a realizar el requerimiento previo de pago el 14/07/15, cumpliendo todos los requisitos legalmente exigidos y los datos de la denunciante son incluidos en el fichero de solvencia y crédito ASNEF el 23/09/15 (2 meses después del envío del requerimiento previo de pago). JAZZTEL ha mostrado una diligencia debía a la hora de regularizar la situación denunciada por fraude, pues cuando recibe la reclamación de la denunciante a través de la OMIC-Madrid, el 16/10/17, procede a catalogar las contrataciones de las líneas como fraudulenta, a anular la deuda contraída por Sr. D.D.D., procediendo a regularizar las facturas con dos nuevas facturas rectificativas el 21/11/17, por el total de lo facturado y a dar de baja los datos de la denunciante del fichero de solvencia ASNEF con fecha 20/10/
  5. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio fundamental del consentimiento en el tratamiento de los datos personales, consagrado en el artículo 6 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a ORANGE ESPAGNE SAU (JAZZTEL), y a D.D.D.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.