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E-06596-2019

1/3 Procedimiento Nº: E/06596/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada, con fecha 12 de abril de 2019, en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, con NIF S2800661G (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación es una presunta vulneración del Artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), ya que en fecha 21 de mayo de 2015, se publicó en la página web de la Fiscalía General del Estado la ponencia “los menores, víctimas especialmente necesitadas de protección”, estando algunos datos personales sin anonimizar y disponible en el momento de presentar la reclamación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/04276/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 29 de mayo de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó inadmitir a trámite la reclamación presentada por la reclamante, al haber sido subsanado el problema. El Delegado de Protección de Datos de la Fiscalía General del Estado informó que, una vez constatado el hecho denunciado, se procedió a la inmediata anulación del enlace a la ponencia referida y al cierre temporal del acceso a las ponencias a través de la página web del Ministerio Fiscal, con el fin de corregir circunstancias similares. Por otra parte, se ha comunicado la adopción de las siguientes medidas: Se establece que los ponentes estarán obligados a disociar los datos de carácter personal de sus trabajos con el fin de salvaguardar el derecho a la intimidad y las tutelas y garantías de las personas. Se ha comunicado a los ponentes con trabajos alojados en la página web que procedan a su revisión, anonimización y supresión de datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 La Secretaría Técnica va a llevar a cabo un análisis aleatorio y significativo que le permita hacer una valoración adecuada y segura. Se ha dirigido una comunicación al Centro de Estudios Jurídicos con el fin de que en las normas que se remiten a directores y ponentes de los cursos de formación continuada se incluya una expresa advertencia relativa a la protección de datos que pudieran figurar en sentencias, de forma que cualquier referencia o cita que se haga a las mismas cumpla lo previsto en el art. 235 bis de la LOPJ, haciendo efectiva la disociación de los datos de carácter personal con el fin de salvaguardar la intimidad y los derechos de las personas. Refiere la Fiscalía que esta incidencia se ha producido por la errónea creencia de que los datos personales que contenían los extractos jurisprudenciales incluidos en la ponencia ya estaban debidamente anonimizados mediante nombre y apellidos supuestos y que, por tanto, no se correspondían con los reales de la persona afectada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación tendentes a verificar las actuaciones referidas por la Fiscalía General del Estado, debido a los hechos denunciados. El Delegado de Protección de Datos indicó en el marco de estas actuaciones que han seguido verificando la retirada del contenido denunciado y de las posibles réplicas en otras páginas web, constatando que el documento ya no aparece, buscando por distintos navegadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Por lo tanto, se ha acreditado que la actuación del reclamado como entidad responsable del tratamiento ha sido acorde con la normativa sobre protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la Fiscalía General del Estado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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