1/3 Expediente Nº: E/06608/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que sus datos continúan incluidos en el fichero de morosidad Asnef a fecha 23 de octubre de 2017, a pesar de existir resolución favorable de la SETSI de fecha 25 de septiembre de
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en su escrito de fecha 18 de diciembre de 2017 ha remitido información relativa al denunciante de la que se desprende: Respecto a la acreditación documental de los motivos que justifiquen la inclusión o permanencia de los datos personales del denunciante en lo ficheros de solvencia patrimonial y crédito, a pesar de la existencia de una reclamación oficial interpuesta ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad manifiesta: D. A.A.A. interpone reclamación ante la SETSI y con fecha 24 de marzo de 2014 se dicta resolución en el siguiente sentido: “PRIMERO.- En cuanto a la disconformidad con la facturación de conexiones a Internet desde abril a junio de 2013, emitida por el operador MOVISTAR – TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. mantener los cargos facturados. SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la solicitud de baja de todos los servicios contratados. Estimar la reclamación reconociendo el derecho del reclamante a obtener la baja efectiva del servicio contratado, y debiendo anular el operador, en el caso de que no lo haya efectuado aún, los cargos facturados con posterioridad a los dos días de la fecha en la que solicitó la baja”. TME procede a dar cumplimiento a la anterior resolución y como consecuencia del impago por parte del denunciante de la deuda proceden a la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia. Así las cosas, TME recibió la resolución del Recurso de Reposición que interpuso el denunciante contra la primera de las resoluciones de la SETSI el 29 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 septiembre de 2017, procediendo a dar cumplimiento a la misma, en el sentido de anular la deuda pendiente y su exclusión de los ficheros de solvencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1,b), del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., de una infracción del artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). III En este caso concreto, de la documentación obrante en el expediente, se puede constatar que la inclusión en Asnef fue llevada a cabo por Telefónica Móviles con fecha 20 de octubre de 2014 y la baja el 24 de octubre de
- En relación con la reclamación presentada ante la SETSI, con fecha 24 de marzo de 2014 se dicta Resolución por la que se desestima en parte la reclamación presentada contra TME. Contra dicha resolución D. A.A.A., interpuso recurso de reposición, solicitando se estime el recurso y se anule la resolución recurrida, es decir se proceda a modificar la resolución impugnada acordando la nulidad de los cargos facturados, respecto a la facturación de los servicios de Internet desde abril a junio de
- La resolución de dicho recurso por la SETSI es de fecha 26 de septiembre de 2017, estimando el recurso interpuesto por D. A.A.A., ordenando al operador la anulación o, si se ha producido el cobro, devolución de las cantidades facturadas en concepto del servicio de internet desde abril a junio de
- Recibiendo TME la comunicación de dicha resolución el 29 de septiembre de 2017 y procediendo a la anulación de la deuda pendiente y a la exclusión en el fichero común Asnef, con la baja el 24 de octubre de
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. una vulneración normativa en materia de protección de datos. V Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es