1/5 Expediente Nº: E/06638/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante PUBLI AMERICA, S.A.S en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 14 de septiembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, una denuncia interpuesta por A.A.A., en adelante el denunciante, en la que manifiesta lo siguiente:
- El 14 de septiembre recibe un correo electrónico en su dirección contacto@........., procedente de la cuenta .......@curso......... con información comercial sobre un curso de inglés.
- La comunicación ha sido enviada sin que hubiese sido solicitada o autorizada y sin que se hubiese registrado para ello previamente.
- A pesar de ser una comunicación publicitaria, no aparece la palabra publicidad ni se identifica claramente al anunciante.
- El correo electrónico indica que sus datos han sido inscritos en un fichero de PUBLI AMERICA SAS, en adelante PUBLI AMERICA, y lo que se ha realizado a pesar de no disponer de su consentimiento. La denuncia aporta copia del correo electrónico recibido y de su código fuente. Como respuesta a la solicitud de subsanación remitida por esta Agencia, con fecha de 30 de octubre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito del denunciante en el que aporta las cabeceras completas del correo electrónico aportado en su anterior escrito. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- El denunciante recibió en su cuenta de correo contacto@......... un correo electrónico con remitente en la cuenta .......@curso......... y dirección IP de origen ***IP.
- El correo electrónico contiene información comercial referente a cursos de inglés. Los enlaces contenidos en el correo electrónico se refieren a la cuenta de correo .......@curso......... y a páginas del dominio mundo........ Un texto al pie del correo electrónico informa de que los datos del destinatario “… han sido incorporados al fichero de PUBLI AMÉRICA”. El correo electrónico dispone de un enlace para solicitar la baja de la lista de destinatarios que lleva a una dirección del dominio mundo........
- La dirección IP ***IP.1 está registrada a nombre de B.B.B. con domicilio en la calle C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 (C/.....1) de Murcia. El domicilio proporcionada por el titular de la dirección IP es un centro de negocios de Murcia en el que no figura, a 29 de diciembre de 2015, ninguna empresa denominada PUBLI AMERICA SAS.
- El dominio mundo....... está registrado a nombre de C.C.C., con domicilio en Chile. El dominio curso......... está registrado a nombre de PUBLI AMERICA, con sede en Colombia. Se trata de acceder a las páginas web asociadas a los dominios el 29 de diciembre de 2015 y el 9 de febrero de 2016, pero ninguno de los dos dominios tiene una página web accesible.
- En el registro mercantil no consta ninguna sociedad cuya denominación social sea PUBLI AMERICA, ni ninguna sociedad entre cuyos cargos figure B.B.B..
- A través de la página https://....... se localiza un rango de direcciones IP utilizado por la entidad “Publi America 8” en el que se encuentra un servidor del dominio tdetalento.es. Consultado la entidad registradora de los dominios .es sobre los datos del titular del dominio tdetalento.es, este figura registrado a nombre de C.C.C., con domicilio en Chile.
- El 29 de diciembre de 2015 se remite un correo electrónico a la dirección .......@curso......... solicitando una persona de contacto y una dirección postal. El correo electrónico es devuelto por el servidor indicando que la cuenta no existe.
- El 29 de diciembre de 2015 se remite un correo electrónico a la dirección .......@publiamerica.co, solicitando una persona de contacto y una dirección postal en relación con el envío descrito en el punto
- El 19 de enero de 2016 se recibe de la dirección .......@publiamerica.co respuesta en la que se indica que puede escribir a ese correo electrónico y se añade una dirección postal de Colombia. El 20 de enero de 2016 se remite solicitud de información por correo electrónico a .......@publiamerica.co que no es contestada por lo que el 26 de enero de 2016 se reitero la solicitud sin que a fecha del presente informe se haya recibido respuesta alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante la LSSI). II El artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), señala lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. III El Título VII de la LSSI bajo la rúbrica “Infracciones y sanciones” contiene el régimen sancionador aplicable en caso de que se produzca alguna de las infracciones contenidas en el cuadro de infracciones que en el mismo se recoge. En concreto, el artículo 37 especifica que “los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título cuando la presente Ley les sea de aplicación” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos) IV La definición de prestador del servicio se contiene en el apartado c) del Anexo de la citada norma que considera como tal la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. La LSSI se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España, de acuerdo con el principio de aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información. De este modo, la citada norma señala en su artículo 2 apartados 1 y 2, en cuanto a su ámbito de aplicación, lo siguiente: “
- Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos (...)” “
- Asimismo, esta ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España (...)” No obstante añade el artículo 3 de la LSSI que la misma resulta de aplicación a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten, entre otras materias, a la licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, siempre que resulten aplicables las normas reguladoras de esta materia. V En cuanto a los prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el artículo 4.1 de la LSSI dispone que les será aplicable lo previsto en el artículo 7.2, relativo a la libre prestación de servicios, y en el artículo 11.2, relativo al deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación. Ahora bien, si el prestador dirige sus servicios específicamente al territorio español quedará sujeto, además, a las obligaciones previstas en la LSSI, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales. Así las cosas, a los prestadores de servicios establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo que no dirijan sus servicios específicamente al territorio español no les resulta de aplicación el régimen sancionador recogido en el Título VII de la citada norma. En este caso, el prestador de servicios que remitió el correo electrónico que usted recibió está establecido en Colombia (curso.........). , sin que exista constancia de que dirija sus servicios específicamente al territorio español ni que posea un establecimiento permanente situado en España, por lo que los hechos denunciados exceden del ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A.. De todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto y en el artículo 122.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, se acuerda no incoar actuaciones inspectoras y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. Contra este acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es