1/3 Expediente Nº: E/06640/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ALMERIENSE DEL TOLDO, S.L (TOLDOS XXXXXXXXXX) en virtud de denuncia presentada por Dª. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de julio de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en adelante la denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es la entidad ALMERIENSE DEL TOLDO, S.L (en adelante el denunciado) instaladas en el establecimiento con denominación comercial "TOLDOS XXXXXXXXXX S.L." ubicadas en dos centros del POLIGONO INDUSTRIAL ##### - ***LOCALIDAD.1 (ALMERIA) sin carteles de zona videovigilada, y una cámara enfocada hacia vía pública. Los dos centros con cámaras son en (C/..............1) ***LOCALIDAD.1 (Almería) y (C/..............2) - ***LOCALIDAD.1 – ALMERIA. Adjunta fotos de dos cámaras en fachada y copia de su DNI. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, habiéndose sido investigado pero no en su totalidad, por parte de la misma, el Centro sito en la (C/..............1) ***LOCALIDAD.1 (Almería) y habiendo sido solicitada información respecto al segundo centro denunciado en la (C/..............2) - ***LOCALIDAD.1 – ALMERIA, sin que se haya obtenido hasta el momento respuesta a la citada solicitud.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II De conformidad con el art. 122.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, “las actuaciones previas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el art. 2 hubieran tenido entrada en el Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquellas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que se haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. Por su parte, el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC) establece que “en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver (…) en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92”. En el presente caso, el escrito de denuncia se recibió en esta Agencia en fecha 29 de julio de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.