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E-06663-2017

1/3 Expediente Nº: E/06663/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el MINISTERIO DE JUSTICIA relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/03129/2017 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00015/2017, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00015/2017, con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/03129/2017, de fecha 5 de diciembre de 2017 por la que se resolvía: “CUARTO: REQUERIR al MINISTERIO DE JUSTICIA, (DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, subsane el contenido que de las actas notariales figuran referidas a las personas que se contienen en esta resolución y en el RPC en el apartado 1FICHERO ADJUNTO, y analice si existen otros casos similares que hayan de ser subsanados, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/06663/2017.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/06663/2017. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la Dirección General de los Registros y del Notariado presenta escrito de 31/01/2018, en el que acompaña “informe recibido del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España” en respuesta “al requerimiento realizado por esta Dirección General” con fecha 26/12/2017. Con el escrito considera que se da cumplimiento a las medidas impuestas en la resolución. El escrito que remite al Colegio el Ministerio de Justicia el 26/12/2017 indica:

  1. a)Suprimirá el contenido de las actas notariales mencionadas en la resolución a título de ejemplo que se hallaron, “previo requerimiento al Notario si se estimara necesario”.
  2. b)“Se analice el total contenido de la sección tercera del Registro Público Concursal para verificar si existen casos como los antes citados, actuando de la misma manera que en el punto a”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 El escrito del Colegio indica: 1) Han analizado que la solución adecuada sería que no se viera por terceros el apartado que contiene el fichero adjunto donde se contenían los datos de los afectados, y así, el 29/12 “las actas notariales vinculadas con la citadas personas ya no son visibles ni descargables desde la dirección del portal”. Al mismo tiempo, han “analizado el contenido” de la sección tercera para verificar si existen otros casos similares actuando de la misma manera, finalizando el proceso el 5/01/2018. “El proceso de actualización de base de datos por parte del servicio de explotación para evitar publicaciones indebidas se debe realizar diariamente cada hora hasta que este implementado el desarrollo propuesto mas adelante.” 2) Se debe continuar acometiendo los desarrollos precisos según las instrucciones de la responsable del fichero para que en el portal no se permita visualizar ni descargar ningún documento adjunto de procedimientos abiertos en la sección III que pudiera vulnerar la legislación de protección de datos TERCERO: Se accede al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL y consultando la sección III buscando en datos adjuntos archivos para entrar en ellos y visionar su contenido. Se efectúan diversas consultas entre algunas de las personas que se contenían en la resolución, y en otras búsquedas y no se observa que exista ningún fichero adjunto que contenga toda el acta notarial con los datos no adecuados o desproporcionados para la finalidad con la que se recaban. Se imprimen las búsquedas y resultados para su constancia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el responsable del fichero, se constata que resultan adecuadas para que el contenido de los datos personales se adecue a la finalidad de creación y desarrollo del fichero del Registro Público Concursal. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 2. NOTIFICAR la presente Resolución al MINISTERIO DE JUSTICIA (DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO), PUEBLO (expediente ***EXP.1). y DEFENSOR DEL De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.