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E-06697-2014

1/9 Expediente Nº: E/06697/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la FUNDACION DEL PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEON, en virtud de denuncia presentada por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE SANABRIA y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de agosto de 2014 tiene entrada en esta Agencia escrito del Presidente de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE SANABRIA (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es la entidad FUNDACION DEL PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEON (en adelante el denunciado) instaladas en DIFERENTES LOCALIZACIONES EN LAS COMARCAS DE SANABRIA Y CARBALLEDA (ZAMORA). El denunciante manifiesta que la Junta de Castilla y León y la Fundación Patrimonio Natural, (dependiente de la JCyL), con la necesaria colaboración de los Ayuntamientos que se dirán, ejecutó la instalación de 11 cámaras de videovigilancia forestal en la comarcas de Sanabria y Carballeda, (Zamora), con los fondos destinados al 2° Plan Piloto de Desarrollo Rural suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Consejerías de Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. El diseño e instalación fue adjudicada a la empresa Gesmacom Sofware y Desarrollo S.L., mediante contrato de fecha 2/07/2010, quien procedió por sí o a través de terceros a la instalación de las referidas once cámaras entre los meses de junio a octubre de 2013. En el proyecto técnico de instalación elaborado por Gesmacon, S.L., (doc. n°. 3), se señala que la ubicación de las cámaras proporciona cobertura a un total de 100.672 hectáreas, (folio 8), y el radio de detección de cada torre es de 8 kilómetros perimetrales. Se indica también que de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la JCyL en Zamora, la altura de las torres fue elevada a 30 metros con objeto de alcanzar una mayor cobertura, afirmándose, (folio 5), que estas cámaras pueden recoger imágenes en tiempo real durante todo el período anual y enviarlas a una central, donde un vigilante revisa las imágenes y la información transmitida por las mismas. Esta Central o Centro Operativo de Mando se ha instalado en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la JCyL, en Zamora. Asimismo, en la Memoria del proyecto de Vigilancia Forestal publicada por la Fundación de Patrimonio Natural en su página web, de fecha 8/02/2010, se específica que cada torre porta dos cámaras, una cámara de infrarrojos y otra cámara visible. (doc. n°. 4). Conforme se recoge en la página 9 de la mencionada Memoria técnica de Gesmacon S.L., el Centro Provincial de Mando instalado en Zamora, cuenta con un videograbador con soporte de grabación de las 22 señales de video para 30 días, así como un soporte de copias de seguridad para Servidor Consola como para videograbador. Las cámaras objeto de denuncia son las situadas en: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 1. Sierra de la Culebra, (Zamora), Término Municipal de Manzanal de Arriba, en la cumbre de Peña Mira 2. proximidades de la localidad de Ungilde de Sanabria, anejo perteneciente al Ayuntamiento de Puebla de Sanabria 3. Requejo de Sanabria, ubicada en suelo correspondiente al Monte de Utilidad Pública nº. 124, Tejedelo, parcela 864 del Polígono 20. Adjunta: acta notarial de otorgamiento y autorización como presidente de la asociación; copia de DNI; y Proyecto de instalación de sistema de videovigilancia de incendios forestales en las comarcas de Baja y Alta Sanabria, provincia de Zamora de la empresa Gesmacom Sofware y Desarrollo S.L., de julio de 2010. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 18 de noviembre de 2014 se solicita información a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON - FUNDACION DEL PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEON teniendo entrada en esta Agencia con fecha 10 de diciembre escrito del apoderado de la fundación en el que manifiesta: 1. El responsable del sistema de videovigilancia es la FUNDACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN con NIF G*******. 2. La empresa que realizó la instalación del sistema de videovigilancia fue GESMACOM SOFTARE Y DESARROLLO S.L. con NIF B*******. 3. Sobre las causas que han motivado la instalación de las citadas cámaras y la finalidad de su instalación: Para cubrir la vigilancia forestal de la Alta y Baja Sanabria existía hasta 2013 un dispositivo de detección de incendios formado principalmente por los puestos fijos de vigilancia, los agentes medioambientales y los medios de extinción, existiendo zonas que no quedaban cubiertas por los citados puestos fijos. Además el funcionamiento de esa red de detección presentaba el inconveniente de que respondía a una disposición temporal que únicamente estaba a pleno rendimiento durante el periodo estival. Como el dispositivo de vigilancia solo estaba operativo durante los meses estivales, había periodos en los que se originaban incendios que no eran detectados con la prontitud deseada, llegándose a quemar superficies incluso mayores que en el verano. Por tanto era necesario:  Ampliar el periodo de actividad del dispositivo de detección.  Mejorar y ampliar la visibilidad, sobre todo en aquellas zonas en las que estadísticamente se venían originando un gran número de incendios. Con la aplicación de las nuevas tecnologías en este ámbito, se ha probado la utilidad que tienen los sensores de infrarrojos al incorporarse a una cámara, con el objetivo de utilizarla para detectar incendios desde sus puntos de inicio. Estas cámaras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 pueden recoger imágenes en tiempo real durante todo el periodo anual y enviarlas a un centro de control, donde un operador revisaría la información transmitida por las mismas. Por tanto, el objetivo de los sistemas instalados es mejorar el dispositivo de detección de incendios en las comarcas de Alta y Baja Sanabria (Zamora). Los sistemas optrónicos, 11 en total, están instalados en torres de 30 metros de altura, y cada uno está compuesto por:  Una cámara de visión térmica.  Una cámara de visión convencional.  Un posicionador o cabeza tractora para que las cámaras puedan hacer una ronda de 360º. Las imágenes térmica y convencional son remitidas desde los sistemas a un Centro Provincial de Mando situado en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. 4. Respecto del cartel o carteles donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia y en los que se identifique al responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 1511999. A este respecto se ha tenido en cuenta lo indicado en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se regula el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Dicha instrucción, en su artículo 1, indica su ámbito objetivo de alcance: “se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras” En su tercer párrafo dice: “Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados” Por ello y dado que con los sistemas de detección de incendios no se recogen imágenes en las que una persona pueda llegar a ser identificada, no existe un tratamiento de datos personales, ni se estima que se invada la intimidad de nadie. Abundando más en este argumento la propia AEPD publicó un informe en junio de 2009 sobre inspecciones sectoriales realizadas de oficio sobre el uso de videocámaras IP. En su página 19 dice lo siguiente: “La captación de imágenes de paisajes o panorámicas, en la medida en que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos y no existiría transgresión de ninguno de los principios aludidos por lo que, sin perjuicio de otra normativa que pudiera ser de aplicación en cada caso concreto, no habría ninguna limitación y dicha difusión podría realizarse en abierto, es decir, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a las imágenes captadas por la cámara”. Siendo los principios aludidos que no se quebrantan, los de legitimación (fin perseguido), información (cartel), seguridad, y secreto (en el tratamiento de las imágenes). 5. Respecto al modelo del formulario informativo, ver respuesta anterior. 6. Sobre el número de cámaras instaladas y lugares donde se encuentran C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 ubicadas indicando si las mismas disponen de zoom y posibilidad de movimiento. Se adjunta fichero “Plano_ubicacion_sistemas.jpg” (Doc. nº TRES) Tal y como se comentó en el apartado 3, los sistemas optrónicos, 11 en total, están instalados en torres de 30 metros de altura, y cada uno está compuesto por: una cámara de visión térmica; una cámara de visión convencional y un posicionador o cabeza tractora para que las cámaras puedan hacer una ronda de 360°. La cámara térmica y la convencional siempre apuntan como conjunto, es decir las dos en la misma dirección, no habiendo posibilidad ni física, ni mecánica ni lógicamente (software) de que sea de otra forma. El sistema realiza rondas automáticas predefinidas. La cámara convencional tiene zoom, pero por software existe una “máscara de privacidad” que provoca una visión pixelada (borrosa), que se desactiva (automáticamente) en el caso de que el sistema genere una alerta por fuego, volviéndose a activar automáticamente dicha máscara en el momento en el que un operador toma el control del sistema. Las imágenes térmica y convencional son remitidas desde los sistemas a un Centro Provincial de Mando (CPM) situado en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. En dicho CPM, no existe un operador concreto asignado, ya que el sistema es automático, y genera un aviso con sonido en el momento en el que detecta una alerta. 7. Para cada una de las cámaras instaladas se adjuntan los siguientes ficheros con fotos de cada uno de los sistemas instalados en la torre correspondiente.            ZA_01_torre_curucuta.jpg (Doc. nº CUATRO) ZA_02_torre_peñamira.jpg (Doc. nº CINCO) ZA_03_jorre_torricela.jpg (Doc. nº SEIS) ZA_04_jorre_pico_san_juan.jpg (Doc. nº SIETE) ZA_05_torre_telchilde.jpg (Doc. nº OCHO) ZA_06_torre_gamoneda.jpg (Doc. nº NUEVE) ZA_07_torre_la_bandera.jpg (Doc. nº DIEZ) ZA_08_torre_Ia_felgueira.jpg (Doc. nº ONCE) ZA_09_torre_currisquero.jpg (Doc. nº DOCE) ZA_10_torre_perilla.jpg (Doc. nº TRECE) ZA_11_torre_la_dormida.jpg (Doc. nº CATORCE) Se adjuntan los siguientes ficheros con la vista panorámica (360º) de las cámaras convencionales de cada uno de los sistemas optrónicos instalados e indicados en el plano:           C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid ZA_01.panorama_curucuta.jpg (Doc. nº QUINCE) ZA_02_panorama_peñamira.jpg (Doc. nº DIECISEIS) ZA_03_panorama_torricela.jpg (Doc. nº DIECISIETE) ZA_04_panorama_pico_san_juan.jpg (Doc. nº DIECIOCHO) ZA_05_panorama_telchilde.jpg (Doc. nº DIENUEVE) ZA_06_panorama_gamoneda.jpg (Doc. nº VEINTE) ZA_07_panorama_la_bandera.jpg (Doc. nº VEINTIUNO) ZA_08_panorama_la_felgueira.jpg (Doc. nº VEINTIDOS) ZA_09_panorama_currisquero.jpg (Doc. nº VEINTITRES) ZA_10_panorama_novilleras.jpg (Doc. nº VEINTICUATRO) www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9  ZA_11_panorama_la_dormida.jpg (Doc. nº VEINTICINCO) Se adjuntan como muestra los ficheros de imagen térmica y convencional correspondientes a una alerta de detección de incendios registrada por la Torre01Curucuta el 26/09/2014.  Alerta_en_Curucuta_imagen_CCTV_2014_09_26.jpg VEINTISEIS)  Alerta_en_Curucuta_imagen_termica_2014_09_26.jpg VEINTISIETE) (Doc. nº (Doc. nº 8. En el caso de tener cámaras instaladas en el exterior o que toman imágenes de la vía pública. Ver respuesta al apartado 4. 9. Se adjunta fichero “CPM Zamora.jpg” en el que se pueden apreciar todos los monitores que sirven al sistema automático de detección de incendios. (Doc. nº VEINTIOCHO). 10. Las personas que pueden acceder al sistema de videovigilancia instalado son:  por parte de la empresa instaladora, en labores de mantenimiento.  Dentro del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, el sistema de videovigilancia se ubica en el CPM (Centro Provincial de Mando), y tiene acceso el personal perteneciente a la Sección de Protección de la Naturaleza y los técnicos del Servicio Territorial que realizan guardias de incendios. En caso de necesitar el listado de nombres y la copia de sus correspondientes contratos, procede su solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. 11. El sistema automáticamente graba las imágenes (capturas de pantalla) correspondientes a alertas de detección de incendios. Las imágenes grabadas se guardan por tiempo indeterminado en un disco duro instalado en el CPM de Zamora, en un armario rack bajo llave (ver archivo “CPM Zamora.jpg”). A dicho disco duro solamente se puede acceder desde el puesto de operador que se puede ver en la imagen “CPM Zamora.jpg”. Se adjuntan como muestra de las imágenes almacenadas en el disco duro los ficheros de imagen térmica y convencional correspondientes a tres alertas de detección de incendios registradas por las Torres01-Curucuta, 02-Peñamira, y 03-La Felgueira, respectivamente.  Alerta_en_Curucuta_imagen_CCTV_2014_09_26.jpg (Doc. VEINTISEIS)  Alerta_en_Curucuta_imagen_termica_2014_09_26.jpg (Doc. VEINTISIETE)  Alerta_en_Peñamira_imagen_CCTV_2014.jpg (Doc. VEINTINUEVE)  Alerta_en_Peñamira_imagen_termica_2014.jpg (Doc. nº TREINTA)  Alerta_en_La_Felgueira_imagen_CCTV_2014.jpg (Doc. TREINTAIUNO)  Alerta_en_La_Felgueira_imagen_termica_2014.jpg (Doc. TREINTAIDOS) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid nº nº nº nº nº www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 12. El sistema no está conectado a una central de alarmas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente expediente se denuncia por parte de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE SANABRIA la instalación de 11 cámaras de videovigilancia forestal en las comarcas de Sanabria y Carcalleda (Zamora) que pudieran vulnerar la normativa de protección de datos. Ante dicha denuncia se solicita información al organismo denunciado, por parte de los Servicios de Inspección de esta Agencia, manifestando la FUNDACION DEL PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEON, como responsable del sistema, que la finalidad de la instalación es “cubrir la vigilancia forestal de la Alta y Baja Sanabria, dado que hasta 2013 existía un dispositivo de detección de incendios formado principalmente por los puestos fijos de vigilancia, los agentes medioambientales y los medios de extinción, existiendo zonas que no quedaban cubiertas por los citados puestos fijos. Además el funcionamiento de esa red de detección presentaba el inconveniente de que respondía a una disposición temporal que únicamente estaba a pleno rendimiento durante el periodo estival. Como el dispositivo de vigilancia solo estaba operativo durante los meses estivales, había periodos en los que se originaban incendios que no eran detectados con la prontitud deseada, llegándose a quemar superficies incluso mayores que en el verano. Por tanto era necesario:  Ampliar el periodo de actividad del dispositivo de detección.  Mejorar y ampliar la visibilidad, sobre todo en aquellas zonas en las que estadísticamente se venían originando un gran número de incendios. Con la aplicación de las nuevas tecnologías en este ámbito, se ha probado la utilidad que tienen los sensores de infrarrojos al incorporarse a una cámara, con el objetivo de utilizarla para detectar incendios desde sus puntos de inicio. Estas cámaras pueden recoger imágenes en tiempo real durante todo el periodo anual y enviarlas a un centro de control, donde un operador revisaría la información transmitida por las mismas”. Por tanto, el objetivo de los sistemas instalados es mejorar el dispositivo de detección de incendios en las comarcas de Alta y Baja Sanabria (Zamora). El sistema está compuesto por 11 sistemas optrónicos, instalados en torres de 30 metros de altura, y cada uno está compuesto por: una cámara de visión térmica, una cámara de visión convencional y un posicionador o cabeza tractora para que las cámaras puedan hacer una ronda de 360º. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 La cámara térmica y la convencional siempre apuntan como conjunto, es decir las dos en la misma dirección, no habiendo posibilidad ni física, ni mecánica ni lógicamente (software) de que sea de otra forma. El sistema realiza rondas automáticas predefinidas. La cámara convencional tiene zoom, pero por software existe una “máscara de privacidad” que provoca una visión pixelada (borrosa), que se desactiva (automáticamente) en el caso de que el sistema genere una alerta por fuego, volviéndose a activar automáticamente dicha máscara en el momento en el que un operador toma el control del sistema. Las imágenes térmica y convencional son remitidas desde los sistemas a un Centro Provincial de Mando (CPM) situado en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. En dicho CPM, no existe un operador concreto asignado, ya que el sistema es automático, y genera un aviso con sonido en el momento en el que detecta una alerta”. Se aportan las imágenes captadas por todas las cámaras que componen el citado sistema de videovigilancia del que se desprende que captan imágenes panorámicas y como se ha descrito anteriormente, la cámara convencional tiene por software una “máscara de privacidad” que provoca una visión pixelada, que se desactiva (automáticamente) en el caso de que el sistema genere una alerta por fuego, volviéndose a activar automáticamente dicha máscara en el momento en el que un operador toma el control del sistema, por lo tanto no podrían captar ni la cámara convencional ni la térmica imágenes de personas físicas identificadas o identificables. A este respecto hay que decir que el artículo 2.1 de la LOPD señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado
  2. a)del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El artículo 5.1.
  3. f)del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.
  4. a)de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Asimismo, el Considerando 26 de esta Directiva se refiere a esta cuestión señalando que, para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona para identificar a aquélla. Atendiendo a la definición contenida en las normas citadas, que considera dato de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 identificables”, las captaciones de imágenes se ajustarán a este concepto siempre que permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas imágenes. Por su parte, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (en lo sucesivo Instrucción 1/2006), en sus artículos 1.1 y 2 señala lo siguiente: “Artículo 1.1. La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados. Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma.” Asimismo en informe jurídico de esta Agencia 0285/2010 respecto a la captación de una visión panorámica del término municipal recoge: “La captación de imágenes de paisajes o panorámicas, en la medida en que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos y no existiría transgresión de ninguno de los principios aludidos por lo que, sin perjuicio de otra normativa que pudiera ser de aplicación en cada caso concreto, no habría ninguna limitación y dicha difusión podría realizarse en abierto, es decir, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a las imágenes captadas por la cámara”. De lo anteriormente expuesto se desprende que el concepto de dato personal, según la definición de la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte, la existencia de una información o dato y, por otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable, por lo que la imagen de una persona física identificada o identificable constituye un dato de carácter personal. Así, aplicando toda la normativa y jurisprudencia expuesta, al caso que nos ocupa, la captación de imágenes de paisajes o panorámicas en la medida en que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada y este es el caso que nos ocupa, quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos. Por lo tanto, dado que no existe dato o información en las imágenes obtenidas por las citadas cámaras que se pudieran vincular a una persona física identificada o identificable, procede el archivo del presente expediente de actuaciones previas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a FUNDACION DEL PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEON y a ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE SANABRIA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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