1/3 Procedimiento Nº: E/06698/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 8 de junio de 2021 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se recibe a través del canal prioritario, e indica lo siguiente: “Buenos días, estuve en contacto con una chica e hicimos video llamada. Me están pidiendo dinero, he pedido que quiten el video inmediatamente ya que me están amenazando con hacerlo público por todas las redes; os paso el enlace y la página. Por favor necesito vuestra ayuda. Mi nombre A.A.A./dni. ***NIF.1/ mi tlf. ***TELÉFONO1” Indica que la dirección de internet es: ***URL.1. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ~ En el momento de recibir la reclamación, se comprueba que en la dirección de internet señalada se encuentra un vídeo, de contenido íntimo, en la página indicada. ~ Con fecha 28 de junio de 2021, se comprueba que el video reclamado ha sido eliminado del sitio web indicado en la reclamación. Dado que no se ha llegado a realizar ninguna acción desde esta subdirección de inspección para la eliminación del contenido reclamado, se desprende que el reclamante ha ejercido su derecho de supresión ante el responsable del sitio web o directamente a su compañera de vídeo que podría haber sido el autor de la publicación, y éste ha sido atendido. ~ El responsable de la dirección de internet ***URL.2 se encuentra en XXXXXXXX, ***PAÍS.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II La imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento. El artículo 4.2 del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El incluir imágenes, que identifican o hacen identificable a una persona, en sitios web supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6 del RGPD. En estos supuestos, como en el caso objeto de reclamación, la única causa legitimadora suele ser el consentimiento, en general. Y es la persona que graba y/o sube las imágenes a un sitio web la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento. Para que se pueda llevar a cabo lícitamente ese tratamiento tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: <<1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.