1/4 Procedimiento Nº: E/06703/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/10/19 y 29/10/19, tuvo entrada en esta Agencia sendos escritos presentados por Dª A.A.A., (en adelante, “la reclamante”), en los que indicaba, entre otras, lo siguiente: “La portavoz del Grupo Municipal VOX de Collado Villalba presenta una Moción con fecha 15/10/19 y en la exposición de motivos el punto nº 4 menciona un asunto personal que afecta a la reclamante, vulnerando el derecho de tratamientos de datos personales”. El punto nº 4, de la exposición de motivos, al que hace referencia la denuncia se indica lo siguiente: “Por ende, teniendo en consideración, que en el pasado Pleno Extraordinario del 6 de septiembre de 2019 y a propuesta del equipo de gobierno, atendiendo a una necesidad personal de la Alcaldesa por la operación a la que a medio plazo se va a someter (…)”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el art 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fecha 05/11/19 y 06/03/20, se dirigen sendos requerimientos informativos a Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Collado Villalba, (Madrid). Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, los requerimientos enviados al Grupo Municipal VOX, fueron entregados en la dirección: PZA. DE LA CONSTITUCION, S/N 28400 COLLADO VILLALBA (MADRID), con las siguientes especificaciones: El requerimiento enviado el 05/11/19, fue entregado el 11/11/9 a las 09:15, por el empleado ***EMPLEADO.1, y cuya recepción fue realizada por persona autorizada, con documento: ***DOCUMENTO.1 El requerimiento enviado el 06/03/19, fue entregado el 12/03/20 a las 09:10, por el empleado ***EMPLEADO.1, y cuya recepción fue realizada por persona autorizada, con documento: ***DOCUMENTO.1 TERCERO: Con fecha 19/06/20 tiene entrada en esta Agencia, escrito del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid), en que el indican lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 A fecha 6 de marzo de 2020 y a las 21:49:12 es firmada electrónicamente la notificación dirigida a nuestro grupo municipal con N/Ref.: E/10433/2019 y Asunto: Reiteración solicitud de información. El personal de este grupo municipal se puso en cuarentena por voluntad propia siendo esta situación notificada a Alcaldía con el escrito presentado en el registro del Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias del Ayuntamiento de Collado Villalba (Plaza de la Constitución. 1) con fecha 11 de marzo de 2020 y número de entrada ***ENTRADA.1 siendo la hora de presentación las 13:44. El artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. dice “Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación. podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad…'. Dicha notificación no fue informada por la persona encargada de recogerla a ninguna persona perteneciente al grupo municipal VOX Collado Villalba hasta que el día 8 de junio de 2020, el auxiliar administrativo de dicho grupo municipal procedió a recogerla del buzón que tenemos asignado en las dependencias del Ayuntamiento. Debido a esta situación no hemos podido ejercer nuestro derecho a recurrir en el plazo de 5 días hábiles que se nos concedía desde el día siguiente a la notificación de la notificación referida anteriormente y de la cual no fue avisa este grupo municipal, se ha conculcado el derecho a audiencia recogido en el artículo 105 de la Constitución española. en el artículo 13.
- d)de la Ley 39/2015. de Procedimiento Administrativo Común que recoge el derecho “Al acceso a la información pública. archivos y registros. de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico". CUARTO: A tenor de la información preliminar de la que se dispone y al apreciarse indicios racionales de una posible vulneración de la normativa en materia de protección de datos, con fecha 27/07/20, la Directoria de Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 65 de la LOPDGDD, acordó admitir a trámite la denuncia presentada por la reclamante. QUINTO: Con fecha 18/08/20, la reclamante, presentó escrito en esta Agencia, en el cual indicaba, entre otras, lo siguiente: “Que tal y como se puso de manifiesto por esta parte en fecha 15 de Octubre de 2019, por la portavoz del Grupo Municipal VOX de Collado Villalba se presentó una moción con registro de entrada ***ENTRADA.2 en cuya solicitud cuarta de propuesta al pleno de la corporación se decía expresamente: “… atendiendo a una necesidad personal de la Alcaldesa por la operación a la que a medio plazo se va a someter…" Que si bien es cierto que en dicho momento se consideró que esa manifestación podía vulnerar la seguridad del tratamiento de los citados datos, toda vez que se realizó a través de una moción presentada a través de registro público y por tanto pudiendo ser accesible a cuantas personas tuvieran interés o incluso a los medios de comunicaC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 ción, dada mi condición de cargo público, que se hubieran podido hacer eco de la misma, siendo una información que nada tiene que ver con mi actividad profesional o publica y si con mi salud. Lo cierto es que habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial, nada de lo anterior ocurrió. Sin que a la fecha tenga conocimiento ni de manera directa ni a través de terceros, de que la muy desafortunada inclusión de dicha manifestación en una moción que no se llevó a debatir, haya trascendido de manera pública o tengan conocimiento de la misma, tercero ajeno. Por lo expuesto anteriormente entiendo que no se llegó a producir una verdadera quiebra en la seguridad del tratamiento de mis datos personales por mucho que pudiera existir la oportunidad y es por ello que mediante el presente escrito manifestó mi desistimiento del procedimiento, entendiendo que nada tengo que reclamar al efecto y es por ello que solicito que el presente procedimiento se deje sin efecto y se proceda a su archivo y en todo caso una vez realizados los trámites oportunos se dicte resolución en la que se acuerde no proceder a la imposición de sanción alguna por cuanto no se ha llegado finalmente a vulnerar el citado precepto. Por lo expuesto; SOLICITO A LA AGENCIA ESPANOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, tenga por presentado este escrito, lo admita y en virtud del mismo se me tenga por desistida del mismo, así como el presente procedimiento se deje sin efecto y se proceda a su archivo y en todo caso una vez realizados los trámites oportunos se dicte resolución en la que se acuerdo no proceder a la imposición de sanción alguna por cuanto no se ha llegado finalmente a vulnerar el citado derecho”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los artículos 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver estas actuaciones de investigación. II En el presente caso, se denuncia que el Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid), hubiera incluido en el escrito que presentó para defender una moción, datos pertenecientes a la vida personal de la Alcaldesa. En este sentido, el artículo 9.1 del RGPD indica que, queda prohibido el tratamiento de los datos personales referentes, entre otros, a los “datos relativos a la salud …”. No obstante, en el apartado 2.
- a)del mismo artículo, se establece que: “El apartado 1 no será de aplicación cuando el interesado dio su consentimiento explícito para el traC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 tamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado”. En el presente caso, la reclamante, en su escrito de fecha 18/08/20 indica que, aunque en un principio denunció la utilización de datos relativos a su salud por parte del grupo municipal VOX, manifiesta ahora su: “…desistimiento del procedimiento, entendiendo que nada tengo que reclamar al efecto y es por ello que solicito que el presente procedimiento se deje sin efecto y se proceda a su archivo…” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al Grupo Municipal VOX del ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid) y a Dª A.A.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es