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E-06706-2017

1/4 Expediente Nº: E/06706/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ACROPOLE DE LETRAS, LDA. . en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 2/09/2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. en el que denuncia a CENTRO SURGALAICO, S.L. como responsable de la página web ***WEB.1 por no informar a los usuarios de la misma respecto de las obligaciones en materia de información en relación con la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (DARD en lo sucesivo) SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha de 3/01/2018 se solicita información a CENTRO SURGALAICO, S.L., sobre el uso de DARD y la información ofrecida en la página web. 2. En fecha de 5/03/2018 se incorporan al procedimiento la información obtenida en el sitio web ***WEB.1 verificándose lo siguiente: 2.1 Muestra una banda informativa respecto del uso de DARD, e instala DARD de terceros con finalidad publicitaria y de analítica web, con independencia de haber aceptado su uso. 2.2 En el enlace alojado en ***WEB.1 identifica como responsable de la página web a ACROPOLE DE LETRAS, LDA. . 3. Consultada la información mercantil de ACRÓPOLE DE LETRAS, LDA., se verifica que tiene su domicilio social en (C/...1) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). II Establece el artículo 22.2 de la LSSI que “2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario..” La vulneración de lo dispuesto en el citado artículo está tipificada como leve en el artículo 38.4.

  1. g)de la citada norma, que señala como tal “El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya infracción grave.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 39.1.
  2. c)de la LSSI. III Establece el Artículo 3 de la LSSI respecto del ámbito de aplicación de la norma a los Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo siguiente: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
  3. a)Derechos de propiedad intelectual o industrial.
  4. b)Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
  5. c)Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
  6. d)Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.
  7. e)Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.
  8. f)Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas. 2. En todo caso, la constitución, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el ordenamiento jurídico español. 3. Los prestadores de servicios a los que se refiere el apartado 1 quedarán igualmente sometidos a las normas del ordenamiento jurídico español que regulen las materias señaladas en dicho apartado. 4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados anteriores a los supuestos en que, de conformidad con las normas reguladoras de las materias enumeradas en el apartado 1, no fuera de aplicación la ley del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio. En el presente caso estamos ante una entidad domiciliada en Portugal, por lo que hay que analizar los requisitos que establece el precepto para atribuir la aplicación de la LSSI y atribuir la competencia territorial a esta Agencia, en relación con el cumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado para el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (DARD) que el art. 22.2 de la LSSI establece. En primer lugar, si bien el dominio es vacati-on.com y no .es, es cierto que establece como configuración del idioma, además del portugués, el idioma español. De lo que se deduce que el destinatario de los servicios que ofrece puede radicar en España. En segundo lugar, el sitio web ofrece servicios de alojamiento hotelero y similares, actividad que no se encuentra en las materias que recoge el apartado 1, del artículo 3 de la LSSI en sus letras
  9. a)a
  10. f)ambas inclusive. Por lo expuesto, se da uno de los dos requisitos que establece el citado precepto, por lo que en el presente caso, a la entidad Portuguesa no le es de aplicación la LSSI y por tanto la solución procedente en derecho es el archivo de las actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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