1/4 Expediente Nº: E/06726/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ZOOSKA NETWORK SRL (A.A.A.) en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha , tuvo entrada en esta Agencia escrito de C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que recibe comunicaciones comerciales en su dirección electrónica B.B.B., remitidas desde la dirección ***EMAIL.1, sin que estas hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas y que no incluyen una dirección de correo electrónico o dirección electrónica válida en la que se pueda solicitar el cese en el envío de estas comunicaciones. Para acreditar estos hechos, aporta con su denuncia copia de las cabeceras de internet del mensaje recibido el 11 de agosto de 2017, en las que consta la IP de origen ***IP.1 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La IP ***IP.1 figura a nombre de Zooska Network SRL, con domicilio en (C/...1) TERCERO: A la vista de lo expuesto, por parte de la Directora de esta Agencia se remitió escrito de colaboración, de fecha 4 de diciembre de 2017, a la AUTORITATII NATIONALE DE SUPRAVEGHERE A PRELUCRARII DATELOR CU CARACTER PERSONA, solicitando dicha colaboración a fin de que remitiera a la entidad denunciada la siguiente información: “
- La Ley 34/2002 resulta de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a la licitud de las comunicaciones comerciales remitidas por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
- De acuerdo con la citada norma no se pueden remitir comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, tales como: un correo electrónico o un SMS, dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, que previamente no hayan sido solicitadas o autorizadas expresamente por el destinatario. Por tanto no se puede enviar publicidad por medios electrónicos a personas o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 empresas que no hayan consentido previa y expresamente el envío, aunque sus datos figuren en fuentes de acceso público o se encuentren publicados en Internet.
- Para que el consentimiento prestado por el destinatario sea válido es necesario que, cuando se solicite su consentimiento, se le informe de los sectores de actividad de los que puede recibir publicidad y que aquél manifieste su aceptación a la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos.
- Se deben habilitar procedimientos sencillos y gratuitos que permitan a los destinatarios revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. Además, se deberá facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos. Cuando la publicidad se remita por correo electrónico se deberá incluir obligatoriamente en éste una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde el destinatario pueda ejercitar el derecho descrito en el párrafo anterior.
- No obstante, está permitido enviar comunicaciones comerciales a los destinatarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso se puede enviar publicidad sobre productos o servicios de la propia empresa similares a los contratados por el cliente, siempre que la comunicación cuente con los siguientes elementos: - Los datos de contacto del destinatario se hayan obtenido de forma lícita. - La publicidad se refiera a productos o servicios de la propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. - Se ofrezca al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. - Cuando la publicidad se remita por correo electrónico este incluya obligatoriamente una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde el destinatario pueda ejercitar el derecho descrito en el párrafo anterior.
- El envío de comunicaciones comerciales que no reúnan los requisitos indicados puede ser constitutivo de una infracción de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico”. Asimismo, se solicitó la colaboración de la AUTORITATII NATIONALE DE SUPRAVEGHERE A PRELUCRARII DATELOR CU CARACTER PERSONA para que instase a la entidad denunciada a que informase acerca del origen de la dirección electrónica B.B.B., utilizada para la remisión de las comunicaciones, facilitase cuanta información pudiera aportar en relación con lo alegado por el denunciante y detallase las medidas adoptadas para evitar que se continúen remitiendo comunicaciones a la cita dirección electrónica que no reúnan los requisitos expuestos anteriormente en este escrito. CUARTO: Con fecha 17 de enero de 2018, se ha recibido escrito de la AUTORITATII NATIONALE DE SUPRAVEGHERE A PRELUCRARII DATELOR CU CARACTER PERSONA comunicando que informará a esta Agencia del resultado de las investigaciones realizadas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). II En el presente caso, se solicitó a la AUTORITATII NATIONALE DE SUPRAVEGHERE A PRELUCRARII DATELOR CU CARACTER PERSONA la colaboración descrita en los citados antecedentes de hecho, en el marco de las competencias atribuidas a esta Agencia, en los artículos 35.2 y 43.1 de la LSSI, dado que la comunicación denunciada fue remitida desde una IP asignada a la empresa Zooska Network SRL con su sede en Rumanía. Dicha Autoridad ha manifestado que informará a esta Agencia del resultado de las investigaciones realizadas. III No obstante lo anterior, procede indicar que el artículo 38 de la LSSI califica, en su apartado 3.c), como infracción grave: “el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.” El apartado 4.d) del citado artículo considera infracción leve: “el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan solicitado o autorizado expresamente su remisión, cuando no constituya infracción grave”. Por su parte el artículo 45 de la LSSI establece, en cuanto a la prescripción de las infracciones, que “las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses”. En este caso, los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción leve, ya que sólo se ha constatado la remisión de una comunicación al denunciante y, de los indicios aportados en la denuncia, no se desprende que se haya producido un envío masivo de comunicaciones publicitarias a destinatarios que no prestaron su consentimiento expreso. Así las cosas, en atención a lo expuesto procede el archivo de las actuaciones por prescripción de la supuesta infracción cometida, pues los hechos denunciados se produjeron en fecha 11 de agosto de
- Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es