1/12 Procedimiento Nº: E/06746/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Las actuaciones de inspección se inician por la recepción de una reclamación sobre una brecha de seguridad de los datos personales con las siguientes características: Fecha de entrada de la reclamación: 27 de febrero de
(5)años, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer sus derechos en los términos que se indican más adelante. En todo caso, el plazo de conservación de los datos vendrá marcado por la normativa mercantil, contable y fiscal u otra normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los anteriores” La investigada concluye que conserva los datos de los clientes y usuarios mientras éstos no requieran lo contrario o procedan a su edición en el portal web, mientras que, respecto a las facturas emitidas, cumpliendo con la normativa fiscal, se almacenan durante cinco años ante eventuales necesidades de duplicados necesarios y solicitados por los interesados. Finalidades para las que se recogen los datos personales de sus clientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/12 La investigada manifiesta que la recuperación y volcado de la información personal de los clientes registrada en REFCLI se ampara en el interés legítimo, actuando ella como responsable del tratamiento y sus clientes como interesados. La investigada informa de que, para reforzar el cumplimiento de los principios relativos a la protección de datos en el tratamiento de datos de sus clientes, se trabaja en la implementación de las siguientes medidas: o o Actualización de una nueva política de privacidad (segunda capa de la información sobre protección de datos): incluir mención expresa al tratamiento de datos personales a partir de información personal de clientes y usuarios en establecimientos físicos o digitales de la investigada. Actualización del email de bienvenida: el correo electrónico es remitido tras validarse la cuenta web del usuario, por alta y registro en el portal de la investigada. o Actualización de la información básica sobre la protección de datos para las facturas emitidas por la investigada. o Actualización del RAT, en concreto en su apartado “web” para contemplar las novedades en el funcionamiento de alta y registro en REFCLI. La investigada expone estar trabajando para que si en el proceso de facturación un cliente aporta datos personales más allá de los estrictamente necesarios (como número de teléfono y/o dirección de email), éstos quedarán identificados en REFCLI. Si posteriormente, el usuario o cliente optase por registrarse en el portal web de la investigada, se le mostrará como ventana emergente recuperar los datos personales existentes en REFCLI, configurar los consentimientos para el envío de comunicaciones comerciales y modificar sus datos personales. En caso de no atender a dicha ventana emergente, los datos personales del cliente recabados serán tratados a los efectos del registro en el portal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El RGPD define, de un modo amplio, las “violaciones de seguridad de los datos personales” (en adelante quiebra de seguridad) como “todas aquellas violaciones de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12 seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.” En el presente caso, se produjo una brecha de seguridad de los datos personales en las circunstancias arriba indicadas, categorizada como brecha de confidencialidad como consecuencia del acceso no autorizado a datos personales de usuarios de la web de LEROY MERLIN. El artículo 32 del RGPD señala lo siguiente: “1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
- a)la seudonimización y el cifrado de datos personales
- b)la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
- c)la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
- d)un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. 2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. 3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. 4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.”. El citado artículo contempla que “el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”. No adopta una relación cerrada de medidas técnicas y organizativas, sino que éstas deberán ser las apropiadas en función del nivel de riesgo previamente analizado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 En consecuencia, se trata de determinar si las medidas técnicas y organizativas eran las adecuadas al nivel de riesgo predeterminado, así como la diligencia en la reacción ante una brecha de seguridad y, en su caso, las medidas adoptadas para evitar que en el futuro pueda repetirse una incidencia de similares características que pueda comprometer los derechos y libertades de los interesados. De las actuaciones de investigación se desprende que LEROY MERLIN disponía de medidas técnicas y organizativas preventivas a fin de evitar este tipo de incidencia pero, sin embargo, se produjo la incidencia ahora analizada. Asimismo, disponía de protocolos de actuación para afrontar un incidente como el ahora analizado, lo que ha permitido, tras una reclamación de un ciudadano, la identificación, análisis y clasificación de la brecha de seguridad de datos personales así como la diligente reacción ante la misma al objeto de notificar, minimizar el impacto e implementar nuevas medias razonables y oportunas para evitar que se repita la incidencia en el futuro a través de la puesta en marcha y ejecución efectiva de un plan de actuación por las distintas figuras implicadas como son el responsable del tratamiento y el Delegado de Protección de Datos. También debe valorarse la adopción de medidas técnicas y de gestión, como son los cambios efectuados en su portal web mediante un nuevo flujo de datos personales que contempla una nueva lógica del proceso de registro al objeto de comprobar y en su caso mejorar la gestión de datos personales. En consecuencia, se debe concluir que la entidad investigada disponía de medidas técnicas y organizativas razonables para evitar este tipo de incidencia y que al resultar insuficientes han sido actualizadas de forma diligente mediante la implementación de medidas tales como la actualización de una nueva política de privacidad, del email de bienvenida, de la información básica sobre la protección de datos en relación a las facturas emitidas y la actualización del Registro de Actividades de Tratamiento en su apartado “web”. Por último, se recomienda elaborar un Informe Final sobre la trazabilidad del suceso y su análisis valorativo, en particular, en cuanto al impacto final. Este Informe es una valiosa fuente de información con la que debe alimentarse el análisis y la gestión de riesgos y servirá para prevenir la reiteración de una brecha de similares características como la analizada causada previsiblemente por un error puntual. III A la vista de las actuaciones practicadas, se ha acreditado que la actuación de la entidad investigada como entidad responsable del tratamiento de los datos personales ha sido proporcional y acorde con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a LEROY MERLIN, S.L. con NIF B84818442, y con domicilio en Avda. de la Vega, 2, 28108 Alcobendas, Madrid. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es