1/12 Expediente Nº: E/06752/2020 RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PÁDEL, en virtud de la reclamación presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 20 de enero de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PÁDEL, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Que no existe un consentimiento expreso del tratamiento de datos de los afiliados a las distintas federaciones nacionales conforme al RGPD, algunas de ellas, conforme a lo que señalan representantes de federaciones. Señalan que el tratamiento de datos de menores no cumple con las debidas garantías, al no hacerse las comprobaciones debidas sobre la identidad y relación con éstos de los tutores. Señalan que se realizan tratamientos internacionales de datos sin las debidas garantías, y en Competiciones, se tratan y se ceden datos a mercantiles ajenas. Además, no se especifica, en los enlaces de inscripción a campeonatos, la debida política de privacidad. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Circular informativa de campeonato del mundo de pádel Asunción 2018 y donde consta que para las inscripciones hay que proporcionar los datos de nombre y apellidos, nº de licencia de la Federación Nacional, número de pasaporte o de documento de identidad, nacionalidad. Que la inscripción se realizará a través de la Federación Nacional. Consta que las páginas webs son www.padelfip.org y www.feparpa.org.py así como todas las redes sociales de la FIP y de Fe.Par.Pa. Circular informativa de campeonato del mundo de pádel de menores Málaga 2017 y donde consta que para las inscripciones hay que proporcionar la lista de los jugadores, nº padel PIN, copia de documento de identidad, nacionalidad. Que la inscripción se realizará solamente a través de www.padelfip.org. Circular informativa de torneo open sub-10, sub-12 y sub-20 y donde consta que las inscripciones se realizarán solamente a través de la plataforma de Torneos de la FIP en Setteo. Circular informativa de campeonato panamericano de menores 2018 y donde consta que hay que proporcionar los datos de nombre y apellidos, nº de licencia de la Federación Nacional, fecha de nacimiento. Que la inscripción se realizará a través de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/12 la Federación Nacional. Consta que las páginas webs son www.padelfip.org y www.cobrapa.com.br así como todas las redes sociales de la FIP y de CoBraPa. Circular informativa de campeonato del mundo de seniors Estepona 2018 y donde consta que la inscripción se realizará solamente a través de la Federación Nacional. Consta que hay que proporcionar los datos de nombre y apellidos, nº de licencia de la Federación Nacional, fecha de nacimiento, categoría y foto carnet. Circular informativa de campeonato europeo de padel 2019 de Roma y donde consta que las federaciones interesadas deben escribir un mail comunicando a la FIP qué equipos participarán. Que hay que enviar la lista de jugadores, número de licencia, copia del documento de identidad, nacionalidad. Que la página web es www.padelfip.com Copia de correo electrónico con asunto “Campeonato Mundial de Menores” remitido por ***EMAIL.1 con fecha 20/09/2017 donde consta que “..tenemos 718 jóvenes atletas inscritos… ... Los invito a ver las listas y a controlar que los datos indicados sean exactos, ya que el sorteo será el Viernes 22 y luego no se aceptarán reclamos. Por cualquier duda o necesidad de corrección sobre este tema por favor escriban exclusivamente a mundial@padelfip.com o a secretaria@padelfip.com. http://www.padelfip.com/es/noticias/ http://www.padelfip.com/es/2017/09/19/Iista-de-inscripciones-mundiales-juveniles-porparejas-open/ http://www.padelfip.com/es/2017/09/19/lista-de-inscripciones-mundiales-juveniles-porequjpos/ Saludos cordiales” Captura de página web https://www.padelfip.com/es/2017/09/29/comunicadode-la-fip-mundiales-de-menores/ donde consta respecto al Campeonato Mundial de Menores Málaga 2017 que “…contamos con casi 1000 participantes…” Declaración fechada a 14 de enero de 2020, firmada por un jugador de nacionalidad mejicana en la que manifiesta que nunca le han solicitado consentimiento expreso y por escrito para utilizar su foto ni dato alguno que aparece en la página web de SETTEO de la FEMEPA (Federación Mejicana de Pádel) en su participación en el Campeonato Panamericano de Menores en Brasil 2018 oficial de la FIP ni el Campeonato Mundial de Pádel de España 2017 ni en otros lugares que pudiera aparecer su imagen. Que tampoco ha dado su consentimiento expreso para nada relacionado con la protección de datos. Que nunca nadie le ha informado al respecto ni desde la FIP ni desde FEMEPA y nunca se solicitó autorización expresa de sus padres tampoco. Captura de página web https://www.padelfip.com/es/2017/06/14/130participantes-en-el-i-torneo-internacional-de-aspado/ donde consta nombre y apellidos y escuela de pertenencia de campeones y subcampeones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/12 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/02297/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 14 de agosto de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: - Con fecha 07/08/2020, FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PÁDEL, remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: “En relación con la comunicación de referencia, hemos tomado nota del contenido de la misma y la estamos estudiando con nuestros asesores. Sin perjuicio de lo anterior, y de un primer análisis, les comentamos que nuestros "clientes" son las propias federaciones nacionales, no los federados personas físicas, y en nuestra web se puede observar el cumplimiento de la normativa actual (política de cookies, aviso legal y política de privacidad). Dados los difíciles tiempos en los que nos encontramos motivados por la pandemia Covid-19, que está afectando directamente a nuestra operatividad, estamos retrasados en varias cuestiones pero esperamos en próximas fechas ir agilizando los temas pendientes.” - Con fecha 09/10/2020 se comprueba respecto de la web www.padelfip.com la existencia del siguiente contenido, entre otros:
- Circular informativa de campeonato del mundo de seniors Estepona
- Fotografía de menores y debajo de la misma consta el texto “Remitimos la Ficha Técnica correspondiente al Campeonato Panamericano de Menores Caxias do Sul 2018”.
- Que en la url www.padelfip.com/es/contact-2/ consta como “contacto” las siguientes oficinas: “Dirección Legal Rue de l’Aurore n.1 CH-1005 Lausanne Switzerland Oficina España (Secretario General – Deportivo): Calle Ayala n.
- bajo, D 28009 Madrid Spain C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/12 Oficina en Italia (Presidencia): Via Barberini, 95 00187 Roma Italy” - Con fecha 13/10/2020 se comprueba respecto del perfil de Facebook de la Federación internacional de Padel, la existencia de:
- Diversas fotografías de jugadores. - Con fecha 13/10/2020 se comprueba respecto de la web www.padelfip.com la existencia del siguiente contenido, entre otros:
- Dentro del apartado “Nuevos monitores de pádel adaptado”, consta una fotografía de jugadores y menores aparentemente.
- Dentro del apartado “La FIP anuncia fecha y lugar para el campeonato del mundo de pádel para menores 2019” consta una fotografía con personas aparentemente menores. - Con fecha 19/10/2020 se comprueba respecto de la web www.padelfip.com la existencia, entre otro, del siguiente contenido:
- Dentro del apartado “Panamericano 2016-10” consta una fotografía de jugadoras.
- Dentro del apartado “Panamericano 2016-5” consta una fotografía de jugadoras aparentemente menores.
- Dentro del apartado “Panamericano 2016-3” consta una fotografía de jugadores aparentemente menores.
- Dentro del apartado “Australia celebra el torneo más importante del año” constan varias fotografías de jugadores.
- Dentro del apartado “Deutscher Padel Verband” consta una fotografía con jugadoras.
- Dentro del apartado “Italian Tennis Federation” consta una fotografía con jugadoras.
- Dentro del apartado “130 Participantes en el I Torneo Internacional de ASPADO” consta una fotografía con jugadores. Consta asimismo el nombre y primer apellido de los campeones y subcampeones. - Con fecha 21/10/2020 se comprueba respecto de la web www.padelfip.com
- Que dentro de la noticia “COMUNICADO DE LA FIP-MUNDIAL DE MENORES” consta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/12 “[…]Estos cuatro elementos excepcionales han generado algunas pocas incidencias, menos de 15 en total, y si tenemos en cuenta que contamos con casi 1000 participantes, es casi insignificante, del 1,5 %.[…]”
- Que dentro de la noticia “LISTA DE INSCRIPCIONES-MUNDIALES JUVENILES POR EQUIPOS” consta: “[…]abajo se encuentra los listados provisionales de inscritos a los próximos Mundiales de menores por equipos[…]”
- Que al menos en uno de los listados con título “OPEN MUNDIAL POR PAREJAS NACIONALES NIÑAS SUB-14” consta nombre, apellidos y nacionalidad de parejas de jugadoras.
- Que al menos en uno de los listados con título “OPEN MUNDIAL POR PAREJAS NACIONALES NIÑAS SUB-16” consta nombre, apellidos y nacionalidad de parejas de jugadoras.
- Que al menos en uno de los listados con título “OPEN MUNDIAL POR PAREJAS NACIONALES NIÑAS SUB-18” consta nombre, apellidos y nacionalidad de parejas de jugadoras. - Con fecha 23/10/2020, se envía requerimiento de información al reclamado. La notificación se realiza electrónicamente a través de notific@. Según este sistema de notificación, se ha producido el rechazo automático al haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición. - Con fecha 04/12/2020, se reitera requerimiento de información al reclamado. La notificación se realiza por correo postal. La notificación consta actualmente con el estado “En curso” en el sistema SIGRID. - Con fecha 16/02/2021, se reitera requerimiento de información al reclamado. La notificación se realiza por correo postal. El escrito se devuelve por el Servicio de Correos con la anotación de “Devuelto a Origen por Desconocido” con fecha 19/02/
- - Con fecha 07/05/2021, FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PÁDEL, remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
- Que son las federaciones nacionales las que recaban los datos personales de los federados con motivos de torneos.
- Que el domicilio social de la FIP está en Suiza.
- “En suma, estas competencias propias de la FIP, tal y como se dispone en el punto I del apartado "ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN" de los estatutos sociales. lo son de una federación que se constituye en exclusiva de nacionales de asociaciones y/u orqanismos y no por federados personas físicas y que, por ende, sus competencias se circunscriben al plano de promover y desarrollar el deporte del pádel desde un plano institucional y no en desenvolverse en cuestiones particulares con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/12 federados personas físicas, lo cual, se circunscribe al ámbito de las federaciones nacionales con sus respectivos federados. Respecto de la oficina establecida en la ciudad de Roma, no hay oficina como tal, limitándose el Presidente de la FIP a indicar una dirección a los efectos de contactar con dicha institución. Por último, en lo relativo a lo que en el Requerimiento se denomina como "oficina de Madrid", esta parte desea llevar a cabo una clarificación que considera de relevancia para la presente y es que tampoco existe oficina alguna de la FIP en Madrid en sentido estricto. no hay empleados. medios propios de FIP. locales. etc. Se trata simplemente del domicilio del Secretario General. En conexión con lo dispuesto en el párrafo anterior, esto no es sino otra muestra de Io que ya ha anunciado previamente esta representación — y así seguirá haciendo y acreditando en el seno de este Requerimiento — y es que la FIP es únicamente una entidad que prácticamente no cuenta con personal y medios. De hecho, y, sin perjuicio de la falta de existencia de oficinas, instalaciones o análogos en Madrid, tampoco dispone de empleados, sino que la poca estructura de personas que ayudan a la FIP son colaboradores con cuyo esfuerzo en su tiempo libre, se centran en promocionar este deporte. Esto, conlleva como podrán imaginar, que las funciones y competencias de lo que se denomina "oficina" en Madrid, se circunscriben realmente a la asunción y desempeño por el Sr. B.B.B. (…) en el ejercicio de sus objetivos y competencias. Por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, a recibir y remitir comunicaciones a aquellas Asociaciones y/o Federaciones de Pádel u Organismos correspondientes de un país que ostenten el control y disciplina del deporte del pádel en su territorio, y que, por lo tanto, están afiliadas a la FIP, así como a asumir la labor de Secretario en las Asambleas Anuales tal y como puede constatarse mediante varios de los documentos adjuntos bajo el citado documento anexo no. II.” Aporta copia de Estatutos de la FIP donde consta: “La Federación Internacional de Pádel es una asociación independiente que se constituye por las Federaciones y/o Asociaciones u Organismos correspondientes que están afiliadas y reconocidas por ella. […] El domicilio social de la Federación está situado en la oficina de la Rue de I'Aurore n.l, 1005 Lausanne, Suiza, y la dirección de correo electrónico "secretaria@padelfip.com". Aporta Registro de Actividades de Tratamiento donde constan exclusivamente los tratamientos siguientes: Colaboradores. Personas físicas integradas en el organigrama de colaboradores internos de la FIP para la consecución de los objetivos de esta. Proveedores. Personas físicas externas a la FIP que prestan servicios a esta para la consecución de sus objetivos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/12 Newsletters. Remisión de comunicaciones informativas por correo electrónico sobre actividades, noticias o novedades relativas a la FIP. Usuarios web oficial FIP. Gestión de la relación con usuarios de la web oficial de la FIP, destacando, principalmente, la resolución y seguimiento de consultas recibidas por la FIP a través de su formulario de contacto de la web No consta ningún tratamiento relativo a la publicación de datos personales en la página web padefip.com.
- Que la recogida de datos son una cuestión fuera de las competencias propias de la FIP y es asumida por las federaciones nacionales en calidad de miembros de la FIP.
- Que en contestación al proceso seguido para la recogida de datos desde las federaciones nacionales, la comunicación de los datos entre la FIP y las entidades organizadoras de los campeonatos, la publicación de los datos de cuadros y jugadores en el portal www.padelfip.com y la recogida de consentimientos e información de protección de datos facilitada, manifiesta que: a. Que a falta de recibir documentación respecto a otros campeonatos, remite la documentación relativa al Campeonato Mundial de menores de 2019 en Castellón: i. Aporta copia de cláusulas informativas disponibles en la web oficial de la Federación de la Comunidad Valenciana de Pádel, según manifiesta. ii. Que la recogida de datos era mediante la cumplimentación de un formulario de registro donde se solicitaban datos de carácter identificativo. Aporta copia de los formularios donde constan datos identificativos y de contacto así como copia del DNI. iii. Que se consentía mediante un checkbox no marcado de antemano aceptando los términos de protección de datos de su web en todo lo pertinente al uso de la imagen de los jugadores. No consta evidencia del consentimiento. iv. Que mediante una “cláusula adicional competiciones” el jugador es informado de que sus datos podrán ser cedidos o comunicados a otros organizadores de eventos deportivos para la gestión de la competición, supuesto en el que se encuadra la FIP y que consecuentemente abarca la publicación de los cuadros de enfrentamientos en su portal web. v. Que en la Política de Privacidad se establece un aviso sobre la necesidad de ser mayor de 16 años para utilizar los servicios de la web. Aporta copia de un aviso de “PROTECCIÓN DE DATOS” donde consta: “La Federación de pádel de la C. VALENCIANA en los torneos en que intervenga podrá captar imágenes de los jugadores que participen en los mismos que podrán ser utilizadas para la realización de diversas ediciones o publicaciones dirigidas principalmente a la comunidad relacionada con la Federación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/12 […] Las imágenes no serán utilizadas para otros fines distintos a las expresados ni serán cedidos a terceras personas sin el consentimiento expreso del jugador[…]” Aporta copia de “Política de Privacidad” de la Federación de padel de la Comunidad Valenciana donde consta: “Datos de menores de edad o incapaces El uso del Servicio no está permitido a los menores de edad, por lo que sí es menor de 16 años, le rogamos que se renuncie a utilizar los servicios de nuestra web.” Consta asimismo dentro del enlace a “Cláusula Adicional Competiciones”: Que las finalidades son: “Organización de competiciones y campeonatos: Preparación de convocatorias a campeonatos y competiciones (profesionales y amateurs) y comunicación de estás a deportistas. Tramitación de solicitudes de inscripción de los participantes (deportistas, entrenadores,árbitros). Publicación de los participantes y resultados de campeonatos, competiciones y torneos en la página web, revista y newsletter de la FPCV. Para competiciones de la selección se tratarán datos de salud con la finalidad de llevar un control y vigilancia de la dieta alimentaria. Gestión de imagen y voz: Los eventos oficiales organizados por esta Federación, al tratarse de acontecimientos deportivos de interés o relevancia pública, podrán ser grabados y fotografiados con la finalidad de utilizar este material para la promoción general del deporte. El uso de las imágenes se realizará al amparo y de acuerdo con las limitaciones previstas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, eliminando cualquier captación o filmación que pudiera atentar estos derechos fundamentales.” Que la legitimación es: “La base legitima para el tratamiento de los datos se fundamenta en el Cumplimiento de una obligación legal aplicable y cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento según las competencias atribuidas por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como por las leyes de deporte de las distintas Autonomías y los Estatutos de las Federaciones.” Que en “Destinatarios” no consta la FIP. Que en “Destinatarios” consta, entre otros, “Otros organizadores de eventos deportivos para la gestión de competiciones oficiales.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/12 Que en “Transferencias internacionales” consta “Pueden realizarse transferencias internacionales fuera de la UE a las redes sociales (prestadores de servicios de la sociedad de la información) con las que trabajamos, adheridos al Privacy Shield. https://www.privacyshield.gov. Más en nuestra política de privacidad de redes sociales en https://padelcv.com/” vi. Que se solicitaban autorizaciones de los progenitores. Se aporta una autorización a modo de ejemplo firmada y fechada en el año 2021 correspondiente al FIP STAR DE LA NUPCIA EN ALICANTE. vii. Que una vez los jugadores federados cumplimentaban el formulario, se generaba un acuse de recibo de que se ha efectuado la inscripción el cual la Federación remitía por correo electrónico del Director Deportivo de la FIP y que contiene los datos de los federados inscritos al torneo.
- Que en contestación a la acreditación de los consentimientos de jugadores, incluyendo menores, para el tratamiento de sus datos de inscripción en los Campeonato Panamericano de menores 2018, Campeonato del Mundo de Pádel 2018 de Asunción, Campeonato mundial de menores de Castellón 2019, Campeonato mundial senior de Estepona 2018, Campeonato Europeo de pádel 2019 de Roma manifiesta que: a. Que les falta recibir documentación pero que el proceder a sido equivalente al seguido en el Campeonato mundial de menores del año
- b. Que en el Campeonato Panamericano de 2018 no pudieron producirse tratamientos de datos de ningún europeo o individuo amparado por el RPGD porque ningún país europeo fue invitado a participar.
- Que en contestación a la acreditación de los consentimientos de jugadores, incluyendo menores, para el tratamiento de su imagen en la página web www.padelfip.com y Facebook.com manifiesta que: a. “Considerando que la FIP ciñe sus relaciones a aquellas entidades que son susceptibles de ser sus afiliadas según sus estatutos sociales, les traslado que entre la información suministrada por las federaciones nacionales a los interesados se incluye la posibilidad de que sus datos sean cedidos a la FIP para, además de todo aquello pertinente en contribuir a la organización de un torneo, como, por ejemplo, podría ser la publicación por la FIP en su web de los cuadros de enfrentamiento a modo informativo, como podría realizarlo cualquier medio de prensa, se incluyen también fines como la publicación de imágenes del campeonato, torneo o evento en la web Oficial de la FIP o redes sociales. Por supuesto, el ánimo tras esto es promover el desarrollo de este deporte y contribuir a la comunidad del Pádel ilustrando eventos y campeonatos, Io cual, considerando además que son datos meramente identificativos que no supondrían siquiera impacto alguno para los interesados, esta parte estima que podría considerarse justificado en el interés legítimo de la FIP en aras de cumplir una de sus principales competencias que se disponían previamente, fomentar el crecimiento y desarrollo del pádel en todo el mundo.” b. Que se remite nuevamente a la documentación ya aportada en relación al modelo de autorización de progenitores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12
- Que en contestación al requerimiento de los contratos firmados en relación a la protección datos con la plataforma SETTEO así como con las federaciones nacionales manifiesta que se el contrato con SETTEO LTD no se encuentra actualmente en vigor y que se encuentran recabando los contratos firmados con las federaciones nacionales. No se han remitido a esta Agencia ni los contratos con las federaciones ni con la plataforma SETTEO. - Con fecha 09/06/2021 se comprueba que el inmueble ubicado en la dirección publicada para la oficina de Madrid en www.padelfip.com/es/contact-2/ es titularidad de C.C.C.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 67 de la LOPDGDD determina lo siguiente, respecto a las actuaciones previas de investigación: “
- Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
- Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 III En relación con las actuaciones previas, la LOPDGDD, en su artículo 122.4 dispone que “El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas han de entenderse caducadas si, transcurridos más de doce meses contados desde la fecha de admisión a trámite de la reclamación, no se ha procedido a dictar y notificar el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. En el presente supuesto el cómputo de los doce meses de duración máxima de las actuaciones previas E/06752/2020 se inició el 26 de junio de 2020 y actualmente aún están pendientes de finalización, por lo que deben declararse caducadas. IV Por otra parte, el artículo 95.3 de la citada LPACAP, determina que: “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.” Al respecto la Audiencia Nacional considera (Sentencia de 10 de julio de 2013) que “declarada la caducidad de las actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, tal circunstancia no supone obstáculo alguno para que dicha entidad proceda a iniciar o reiniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”. En consecuencia, dado que los hechos objeto de investigación no se encuentran prescritos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicie nuevas actuaciones de investigación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD de las presentes actuaciones previas de investigación señaladas con el número E/06752/
- SEGUNDO: ABRIR nuevas actuaciones de investigación e incorporar a estas nuevas actuaciones la documentación que integra las actuaciones previas que se declaran caducadas mediante el presente acto. Las nuevas actuaciones llevan la referencia E/08177/2021 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PÁDEL, y a Don A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 907-270520 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es