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E-06754-2016

1/5 Expediente Nº: E/06754/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de septiembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en lo sucesivo la denunciada en el que denuncia que no ha recibido notificación de la cesión de sus datos personales relativos a dos créditos que el denunciante mantenía con la empresa denunciada, la cual los traspasó a la empresa ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L. a través de una operación de cesión de cartera de créditos. Dichos créditos han vuelto a ser objeto de una operación posterior de cesión de cartera de créditos, realizada por ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L. con destino AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB, pero en este caso sí que ha recibido las notificaciones, que aporta con la denuncia. Además, reclama que no se ha recabado su consentimiento para ninguna de las dos cesiones de datos personales, desconociendo que, por ley, no es necesario el mismo para la perfección de sendas operaciones, siempre que se cumpla con el obligatorio deber de información al deudor. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Dos cartas de fecha 01/09/2016, firmadas en representación de ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L. y AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB, dirigidas al denunciante a la dirección (C...1) (TOLEDO), en las que le comunican la cesión de dos deudas derivadas de sendos contratos suscritos por el denunciante con la entidad denunciada CAJAMAR, cesión ejecutada con fecha 29/07/2016 por su actual propietario ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L. con destino AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB. Se indican asimismo los importes de las deudas pendientes de pago (que ascendían, con fecha 31/05/2016, a 22.354,63 euros en el caso del crédito ***CRED.1 y 1.027,93 euros en el caso del crédito ***CRED.2) y advertencia de que podrían incluirse dichas deudas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, ofreciendo 30 días naturales para realizar el pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en su escrito de fecha de registro 02/01/2017 (número de registro ***REG.1) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5  Copia de sendas cartas, de números de referencia ***NT.1 y ***NT.2, fechadas a 01/10/2013, firmadas en representación de la entidad denunciada (en aquel tiempo denominada CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO) y de ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L., dirigidas al denunciante a la dirección (C/...1) (TOLEDO), en las que le comunican la cesión con fecha 30/07/2013 de dos deudas derivadas de los contratos de número ***CRED.2 y ***CRED.1, suscritos por el denunciante con la entidad denunciada. Incluyen asimismo el importe de las mencionadas deudas pendiente de pago (1.027,93 euros y 23.255,23 euros, respectivamente), no figurando aviso de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito en caso de mantenerse la situación de impago.  Copia de sendas actas notariales, suscritas a fecha 28/12/2016, que hacen constar separadamente que las notificaciones de número de referencia ***NT.1 y ***NT.2 dirigidas al denunciante pertenecen a un conjunto de notificaciones que fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 02/10/2013. No se aportan certificados individualizados de la empresa que realizó la impresión, manipulación y puesta a disposición del servicio de envíos postales de las mencionadas notificaciones en nombre de EQUIFAX IBÉRICA S.L., BB DATA PAPER, S.L., por haber cesado dicha empresa en la realización de las funciones aludidas, a fecha del acta.  Copia de los dos certificados expedidos por EQUIFAX IBERICA S.L. a fecha 29/12/2016 (en calidad de prestador de servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago de ALKALI LUXEMBOURG SARL en virtud del correspondiente Contrato Marco), por los cuales se acredita que no consta que los requerimientos previos de pago de referencia ***NT.1 y ***NT.2, generados en EQUIFAX en fecha 01/10/2013, procesados en el prestador de servicio BB DATA PAPER S.L. con fecha 01/10/2013 y puestos a disposición del servicio de envíos postales con fecha 02/10/2013, dirigidos al denunciante a la dirección (C/...1) (TOLEDO) hayan sido devueltos al apartado de Correos designado a tal efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En cuanto al tratamiento de datos del denunciante por ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L., cabe señalar que el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo 3.
  2. i)de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Ahora bien, añade el artículo 11, en su apartado 2.
  3. a)que el consentimiento para la cesión de datos no será preciso “cuando la cesión está autorizada en una ley” El Código de Comercio habilita la cesión de datos sin consentimiento del afectado en los supuestos de cesión de créditos al disponer en su artículo 347 que “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. Añade el artículo 348 del citado Código de Comercio que ”el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare” En el presente caso, de la información aportada se desprende que se ha producido una cesión de crédito a favor de ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L., para lo cual no resulta necesario el consentimiento del afectado como se recoge en el aludido artículo 347 del Código de Comercio. La cesión de CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO. a ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L se produjo en fecha de 30 de julio de 2013. IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que en las cartas, de números de referencia ***NT.1 y ***NT.2 del 1 de octubre de 2013, firmadas por CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y de ALKALI LUXEMBOURG S.A.R.L., dirigidas al denunciante a la dirección (C/...1) (TOLEDO), en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 las que le comunican la cesión con fecha 30 de julio de 2013 de dos deudas derivadas de los contratos de número ***CRED.2 y ***CRED.1, suscritos por el denunciante con la entidad denunciada. Incluyen asimismo el importe de las mencionadas deudas pendiente de pago (1.027,93 euros y 23.255,23 euros, respectivamente), no figurando aviso de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito en caso de mantenerse la situación de impago. Asimismo, en las actas notariales del 28 de diciembre de 2016, se hace constar separadamente que las notificaciones de número de referencia ***NT.1 y ***NT.2 dirigidas al denunciante pertenecen a un conjunto de notificaciones que fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 2 de octubre de 2013. Por otra parte, consta en los dos certificados expedidos por EQUIFAX IBERICA S.L. a fecha 29 de diciembre de 2016 (en calidad de prestador de servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago de ALKALI LUXEMBOURG SARL en virtud del correspondiente Contrato Marco), por los cuales se acredita que no consta que los requerimientos previos de pago de referencia ***NT.1 y ***NT.2, generados en EQUIFAX en fecha 1 de octubre de 2013, procesados en el prestador de servicio BB DATA PAPER S.L. con fecha 1 de octubre de 2013 y puestos a disposición del servicio de envíos postales con fecha 2 de octubre de 2013, dirigidos al denunciante a la dirección (C/...1) (TOLEDO) hayan sido devueltos al apartado de Correos designado a tal efecto. VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y D.A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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