1/5 Expediente Nº: E/06759/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) tiene entrada en fecha 12 de febrero de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, la reclamada). Los motivos en que basa su reclamación son la recepción de llamadas comerciales diarias de VODAFONE ofreciéndole sus servicios. Manifiesta que hace años inscribió las líneas receptoras (***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2) en la Lista Robinson, las cuales son operadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. A pesar de solicitar en varias ocasiones la oposición, las llamadas no cesan. Aporta dos líneas llamantes: ***TELEFONO.3 y ***TELEFONO.4. Recibe una media de 5 llamadas diarias. Fecha en la que tuvieron lugar los hechos reclamados: febrero de 2020. El reclamante no aporta ninguna documentación. SEGUNDO: Con fecha de entrada 29/06/2020, asociado al procedimiento E/02604/2020, la Agencia Española de Protección de Datos recibió alegaciones de la reclamada en las que ésta manifestó no tener constancia en su base de datos de los números ***TELEFONO.3 y ***TELEFONO.4 asociados a sus colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre suyo. La reclamada indicó que el reclamante le constaba inscrito en la Lista Robinson correspondiente desde el 01/05/2016, e informa haber incluido en la lista Robinson interna de su entidad a las líneas telefónicas ***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2 del reclamante, a raíz del traslado de la reclamación, pasando a constar como inscrita en ella desde el 08/06/2020. La reclamada expuso no haber contactado con el reclamante para notificarle las gestiones realizadas por no disponer de sus datos de contacto. A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: En el Expediente de Investigación asociado (E/06759/2020), en fecha 13/10/2020, según constaba en los Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las líneas telefónicas con números ***TELEFONO.3 y ***TELEFONO.4 eran operadas por LEAST COST ROUTING TELECOM S.L. (en lo sucesivo, LEAST). LEAST, como operadora de las líneas telefónicas con números ***TELEFONO.3 y ***TELEFONO.4 identificó a CÁMARA TELECOM, S.L. (en adelante, CÁMARA) como su cliente titular de las mismas durante el mes de febrero de 2020. LEAST aporta pantallazo de su base de datos en la que aparece CÁMARA como reseller (revendedor de productos bajo su propia marca). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 LEAST aporta una copia de la relación de todas las llamadas realizadas desde las líneas telefónicas con números ***TELEFONO.3 y ***TELEFONO.4 durante el mes de febrero de 2020, en el que constan las llamadas siguientes: 03/02/2020 _ 16:04:22 h., desde el ***TELEFONO.4 al ***TELEFONO.1 _ duración: 7 segundos. 07/02/2020 _ 15:26:02 h., desde el ***TELEFONO.4 al ***TELEFONO.1 _ duración: 10 segundos. 10/02/2020 _ 11:16:04 h., desde el ***TELEFONO.4 al ***TELEFONO.1 _ duración: 8 segundos. 11/02/2020 _ 16:10:44 h., desde el ***TELEFONO.4 al ***TELEFONO.1 _ duración: 17 segundos. 11/02/2020 _ 18:51:33 h., desde el ***TELEFONO.3 al ***TELEFONO.1 _ duración: 9 segundos. 12/02/2020 _ 13:58:51 h., desde el ***TELEFONO.3 al ***TELEFONO.1 _ duración: 9 segundos. LEAST reconoce una tercera llamada desde el ***TELEFONO.3 al ***TELEFONO.1 durante el mes de febrero de 2020, si bien no la incluye en la relación de llamadas realizadas. LEAST manifiesta no disponer de datos personales relativos al reclamante, pero alega que en búsqueda a través de Google encuentra asociado a los números de teléfono de éste (***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2), el nombre completo, fotografía, dirección postal, dirección de correo electrónico y profesión. LEAST aporta capturas de pantalla con datos personales del reclamante de un anuncio de Google, de página del Consejo General de Procuradores de España y de Páginas amarillas. La operadora de las líneas telefónicas del reclamante (***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., confirma la recepción de las llamadas por parte del reclamante realizadas desde las líneas operadas por LEAST, sin indicar la hora, pero coincidiendo todos los días señalados por LEAST, y confirmando la tercera llamada del mes de febrero de 2020, desde el ***TELEFONO.3 el día 14/02/2020. CÁMARA, identificada como titular de las líneas llamantes: ***TELEFONO.3 y ***TELEFONO.4 por LEAST, expone que durante el mes de febrero de 2020 dichas líneas telefónicas fueron revendidas como titular a su cliente D. B.B.B.. CÁMARA aporta copia del contrato suscrito entre las partes firmado en fecha 06/06/2019 a los efectos de reventa telefónica, y señala el punto 16.4.1.2 del citado contrato suscrito con su cliente para la reventa de líneas telefónicas, en el cual se hace referencia a las obligaciones como responsable del tratamiento adquiridas por su cliente en el uso de las líneas telefónicas adquiridas. CÁMARA aporta copia de DNI de la República del Perú de D. B.B.B., sus datos personales de contacto y copia del correo electrónico de 19/11/2020 en que le hacen saber del requerimiento de esta AEPD y le solicitan cierta información sobre protección de datos en el Reino de España. CÁMARA alega no haber recibido respuesta a dicho correo electrónico. También manifiesta no disponer de datos personales del reclamante y sólo tener acceso a la información del tráfico de las líneas revendidas a sus clientes, en este caso por las líneas implicadas en el procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Respecto D. B.B.B., radicado en la República del Perú, no se ha obtenido información y/o documentación alguna referida a esta investigación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. III La LGT se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales. Así, el artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.