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E-06767-2017

1/3 Expediente Nº: E/06767/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la Gerencia Atención Primaria de ***LOC.1 de la Consejería de Sanidad de ***COMUNIDAD.1 relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/03304/2017 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00035/2017, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00035/2017, a instancia de Dña. A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/03304/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017 por la que se resolvía “REQUERIR a la Gerencia Atención Primaria de ***LOC.1, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/067672017.” SEGUNDO: Con fecha 23 de enero de 2018 se registra de entrada en esta Agencia escrito de la Gerencia de Atención Primaria de ***LOC.1 informando que en el apartado 2.3 del protocolo que se aporta, denominado “Circuito para revisión y entrega de la copia de la Historia Clínica”, se da respuesta al requerimiento realizado en la resolución de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00035/2017, y poniendo de manifiesto su compromiso a ser extremadamente rigurosos en la aplicación del procedimiento existente. El tenor literal del apartado 2.3 del reseñado documento, incluido en el epígrafe “Historia clínica: Custodia, Conservación y Entrega” es el siguiente: “2.3.- CIRCUITO PARA REVISIÓN Y ENTREGA DE LA COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA: 1o - Se recibe la petición por escrito de copia de la Historia Clínica, por un usuario (imprescindible DNI, haciendo copia) u otras Administraciones. 2o - Desde la Gerencia (Dirección Médica), se solicita por escrito, la copia de la Historia Clínica al médico de referencia del usuario 3o - El Médico de referencia, revisa la Historia Clínica comprobando que toda la documentación pertenece al usuario, pudiendo ejercer el derecho de retirada de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 las anotaciones subjetivas y/o aportaciones realizadas por terceros, según establece la normativa vigente. 4o.- Una vez revisada y preparada la copia de la documentación a enviar desde el Centro de Salud, se remitirá en sobre cerrado, con el sello (de color rojo) "INFORMACIÓN CLÍNICA (ACCESO RESTRINGIDO)", mediante valija interna a la Gerencia. En ningún caso se mandará la Historia original 5o Desde la Secretaría de la Dirección Médica se comprueba que la documentación remitida corresponde al usuario, y posteriormente la Dirección Médica vuelve a revisar la Historia Clínica. 6o.- Una vez, comprobado los datos de filiación y los datos clínicos, se procede a la tramitación, tanto al usuario como a las Administraciones.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 10 de la LOPD dispone que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. En el caso que dio lugar a la declaración de infracción por parte de la Gerencia Atención Primaria de ***LOC.1 se acreditó que la denunciante recibió, junto con su propia historia clínica, tres informes concernientes a otros tantos pacientes, de tal modo que le fueron revelados los datos identificativos y de salud que figuraban en los informes médicos entregados. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la Gerencia Atención Primaria de ***LOC.1, se constata que por la misma se ha procedido a actualizar el protocolo establecido para gestionar la entrega de las historias clínicas, reforzándose las medidas de control establecidas para revisar la copia de la documentación a entregar a fin de asegurarse que los datos de filiación y datos clínicos se corresponden con los del usuario solicitante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Atención Primaria de ***LOC.1 de la Consejería de Sanidad de ***COMUNIDAD.1 y al Defensor del Pueblo. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.