1/5 Expediente Nº: E/06769/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A., B.B.B. en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas de 17 y 25 de septiembre de 2015 tuvieron entrada en esta Agencia escritos de D. C.C.C. y con fecha 18 de noviembre de 2015 se recibe escrito de subsanación y mejora de solicitud, poniendo de manifiesto que con fecha DD de MM de AA, el periódico Diario XXXX ha publicado la desestimación, por parte de la Audiencia Provincial, de un recurso de apelación supuestamente interpuesto por el denunciante sin tener conocimiento de tal hecho, por lo que denuncia a la abogada Dª A.A.A. y al Procurador de los Tribunales D. B.B.B. de la utilización de sus datos personales sin su consentimiento. Asimismo manifiesta que no ha mantenido ninguna relación con los denunciados. Adjunto a la denuncia se ha aportado, entre otra, la siguiente documentación: Copia de la noticia publicada en el Diario XXXX. Escritos remitidos por el denunciante a la abogada A.A.A. y al Procurador B.B.B. , en fecha 13 de diciembre de 2014, en los que se pone de manifiesto que desconoce la interposición del recurso de apelación que ha publicado el diario solicitando información al respecto. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Tal y como consta en la documentación remitida por D.ª A.A.A. y d. B.B.B. con fechas de registro de entrada 18 y 12 de enero de 2016:
- D.ª A.A.A. y D. B.B.B. han aportado, entre otra, la siguiente documentación: Diligencia de notificación de sentencia del Procedimiento P.A. ****/13, firmada por el denunciante, donde se le informa de la posibilidad de interponer recurso de apelación, de fecha 15 de julio de
- Solicitud, firmada por el denunciante, ante la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de XXX, informando de la intención de interponer recurso de apelación y de acogerse a los beneficios de la Justicia Gratuita, solicitando Abogado y Procurador del turno de oficio, de fecha 17 de julio de
- Nombramiento de Procurador para el turno de oficio en el procedimiento P.A. ****/13 realizado por el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de XXX nombrando a B.B.B., de fecha 28 de julio de 2014, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 y Diligencia del Juzgado de lo Penal nº 1 del procedimiento PA 514/2013 designando como procurador del turno de oficio a B.B.B.. Comunicación de designación de abogado de turno de oficio, de fecha 27 de agosto de 2014, como letrada de C.C.C. en el procedimiento P.A. ****/13 (P.A. 1131/12 Juzgado de Instrucción nº5). A este respecto Dª A.A.A. manifiesta que esta comunicación implica el deber de defender al denunciante para la interposición del recurso de apelación. Escrito remitido al denunciante certificado con acuse de recibo por Dª A.A.A. indicando su designación como abogado del turno de oficio donde se adjunta impreso para la solicitud de justicia gratuita, de fecha 17 de septiembre de
- Notificación, con acuse de recibo “entregado a domicilio”, remitida al denunciante respecto de la notificación de las diligencias de nombramiento de abogado y procurador de oficio, en fecha 22 de septiembre de
- Solicitud firmada por el denunciante ante la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de XXX solicitando la suspensión en tiempos y plazos para la concesión de la Justicia Gratuita, de fecha 23 de septiembre de
- Interposición del recurso de apelación presentado por el Procurador D. B.B.B. ante el Juzgado, de fecha 24 de septiembre de
- Resolución de la comisión de Asistencia de jurídica Gratuita, de fecha 10 de noviembre de 2014, por el que se deniega el derecho de asistencia jurídica gratuita. Solicitud firmada por el denunciante ante la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de XXX, de fecha 9 de diciembre de 2014, y ante la Audiencia Provincial de XXX, en fecha 20 de enero de 2015, informando que ha tenido conocimiento de la interposición del recurso de apelación por el Diario XXXX. Providencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de XXX, de fecha 28 de septiembre de 2015, donde se le informa que debe abonar la cuenta del abogado. Archivo de la reclamación interpuesta por el denunciante ante Colegio de Abogados de XXX contra la actuación Dª. A.A.A., de fecha 14 de diciembre de
- Respecto del origen de los datos personales utilizados para el recurso de apelación, D.ª A.A.A. manifiesta que no fueron aportados por el denunciante sino por vía judicial para poder interponer el recurso de apelación como consecuencia de la designación como Letrada de oficio. Y aporta diligencia judicial de entrega y devolución del expediente en la oficina judicial.
- Respecto del escrito de reclamación remitido por el denunciante, D.ª A.A.A. aporta contestación remitida al denunciante y al Colegio de Abogados de XXX FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Se denuncia al Abogado y Procurador denunciados por el tratamiento de sus datos personales sin su consentimiento en la interposición de un recurso de Apelación y que de la Sentencia, afirma, haber tenido conocimiento por el Diario de XXX. La LOPD en su artículo 6 regula el principio del “consentimiento” del interesado para el tratamiento de sus datos, que dispone lo siguiente: “
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” De acuerdo a lo establecido por la LOPD, como hemos visto en el punto anterior, el consentimiento se erige como una de las piedras angulares del principio de protección de los datos de carácter personal. Así, el tratamiento de los datos del particular por parte de un tercero, en principio, sólo se puede llevar a cabo en el caso de que el titular de los mismos autorice dicho tratamiento, estableciéndose la posibilidad de que dicha autorización sea revocada en cualquier momento. Sin embargo, a lo largo de la LOPD se prevén determinados casos en los que el tratamiento de los datos de un particular no requiere del consentimiento que es exigido como regla general. Un ejemplo de dicho caso se da cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. III La LOPD en su artículo 40 reconoce a la AEPD la “ potestad inspectora” y en su apartado 1, recoge: “ Las autoridades de control podrán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 inspeccionar...” El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21/12, en su artículo 122 prevé: “ 1…., se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación...” y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto1398/1993, de 4/08, en su artículo 12 dispone lo siguiente: “ Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación..” En el presente caso, se realizaron dichas actuaciones previas con el resultado reflejado en el Hecho Segundo de la presente resolución. De la mera lectura de documentación presentada por los denunciados se desprende la designación de “oficio” ante la solicitud de gratuidad como Abogado y Procurador por los respectivos Colegios de XXX para la presentación del recurso de Apelación en nombre del denunciante, por lo que estan habilitados para el tratamiento de todos aquellos datos necesarios para la formulación y presentación del recurso ante la Audiencia Provincial de XXX, según el artículo 6.2 de la LOPD. Respecto a la publicación en el Diario de XXX del tenor “ …confirman la condena a F.H.I. por denuncias falsas contra la Alcaldesa d de Paredes”, con independencia, de que la noticia cita unas siglas que indubitadamente no identifican al denunciante, el derecho fundamental de los medios de comunicación de informar y crear opinión sobre asuntos de interés en el ámbito local justifica la difusión, máxime cuando se refiere a un personaje público como la Alcaldesa de Paredes de Nava. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a Dª A.A.A., D. B.B.B. y a D. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es