1/6 Expediente Nº: E/06777/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) tiene entrada en fecha 28 de mayo de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, la reclamada). Los motivos en que basa su reclamación son la recepción de llamadas comerciales de VODAFONE. Manifiesta que la línea receptora (***TELEFONO.1) figura en la Lista Robinson desde el 09/07/17. Recibió la última llamada el 28 de mayo a las 14:06 horas, desde la línea ***TELEFONO.2. Documentación relevante aportada por el reclamante: Acuerdo de mediación con VODAFONE ante AUTOCONTROL. Factura DIGIMOBIL. Correo electrónico de ADIGITAL confirmando inscripción del número del reclamante en el canal telefónico de fecha 08 de julio de 2017. SEGUNDO: Con fecha 05/06/2020 se traslada a la reclamada notificación de la reclamación presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), para que procediese a su análisis y diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes. En fecha 30 de junio de 2020 se recibe contestación de la entidad reclamada, alegando: “………… ha sido verificado por parte de mi representada que la línea telefónica del reclamante ***TELEFONO.1 que se indican en su denuncia, no figuraba inscrita en la lista Robinson oficial de ADigital. De igual manera, ha sido comprobado que tampoco constaba inscrita en la lista Robinson interna de Vodafone, habiendo sido incorporada en fecha 8 de junio de 2020, a raíz de la entrada de la presente reclamación.” “Hemos comprobado si el número llamante, que el Sr. A.A.A. nos indica en su denuncia, consta en nuestra base de datos de números telefónicos que usan nuestros colaboradores para realizar llamadas de captación. A tal efecto, hemos verificado que no consta en nuestra base de datos de números asociados a nuestros colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone. Por ello, no parece posible relacionar la recepción de las llamadas que pone de manifiesto el Sr. A.A.A. en su reclamación con mi representada.” Con fecha 7 de julio de 2020, en el procedimiento E/04812/2020, la Agencia Española de Protección de Datos procede a notificar a la reclamada la admisión a trámite de la reclamación y llevar a cabo las actuaciones de investigación correspondientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: Número del reclamante ***TELEFONO.1 inscrito en lista Robinson desde el 9 de julio de 2017, según consta en correo recibido por el reclamante y adjunto en la reclamación. Aporta también acuerdo de mediación ante AUTOCONTROL firmado por el reclamante y la reclamada en fecha 11/05/2020, donde la reclamada se compromete a no efectuar llamadas de carácter comercial al teléfono ***TELEFONO.1. Según respuesta de DIGI SPAIN TELECOM, S.L., a solicitud de requerimiento de información sobre la titularidad del número del reclamante (***TELEFONO.1) y la recepción de las llamadas desde el número reclamado ***TELEFONO.2, a fecha 28 de mayo de 2020, indica: “…………. consultada la base de datos de DIGI, consta que el titular de la línea telefónica ***TELEFONO.1, a la fecha indicada en el requerimiento, es B.B.B. identificado con DNI número ***NIF.1.” “Que en nuestra base de datos consta una llamada recibida por la línea ***TELEFONO.1 procedente del número ***TELEFONO.2 el día 28/05/2020 a las 14:06:13 horas.” Mediante información obtenida del registro de numeración de operadores de telecomunicaciones, en la página web de la CNMC, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, el operador del número origen de las llamadas ***TELEFONO.2 es SINEASEN, S.L. (en adelante, SINEASEN). Según respuesta de SINEASEN, a requerimiento de información sobre titularidad de número origen ***TELEFONO.2 y la realización de las llamadas desde dicho número al número del reclamado en fecha 28 de mayo 2020, indica: “El titular de la línea es JK Bussines 2018, S.L. con CIF B-95.864.401 y domicilio de instalación en PASEO DE LA CONFERENCIA Num. 15, 6 E en Algeciras (Cádiz) C.P. 11207.” “Este titular no tiene contrato directamente con nosotros, tiene contrato con la empresa UNIVERSAL TELECOM EXPERTS, S.L. quienes son nuestros clientes.” “Confirmamos que no se ha realizado el envío al número ***TELEFONO.1 de la llamada realizada por la línea ***TELEFONO.2 el día 28 de mayo de 2020 entre las horas 13:00 y 15:00. No tenemos ninguna llamada en todo el día de ese CallerID (***TELEFONO.2).” UNIVERSAL TELECOM EXPERTS, S.L. confirma que el titular del número origen de la llamada (***TELEFONO.2) es: “J K Bussines 2018, S.L con CIF B95864401 y domicilio social en Kareaga Behekoa, N.º 15 1º A, CP 48970, Basauri, Vizcaya.” Y confirma que dicho número realizó la llamada a la línea del reclamante (***TELEFONO.1) a fecha 28 de mayo de 2020 en la hora indicada. Se envió, mediante notificación electrónica, requerimiento de información a J K BUSINESS 2018, S.L., del cual no se recibió respuesta. Se envió una última reiteración de requerimiento a J K BUSINESS 2018, S.L. por notificación postal, a la dirección que consta en el Registro Mercantil Central, que ha sido devuelta como desconocido el 30 de abril de 2021. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. III La LGT se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales. Así, el artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
- a)A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho.” IV En relación con las llamadas telefónicas, se regula el ejercicio del derecho de oposición en el artículo 21 del RGPD, donde se establece que: “1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
- e)o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 sable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. 3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. 4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. 5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. 6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.” V A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, la reclamada aporta la siguiente información: “Hemos comprobado si el número llamante, que el Sr. A.A.A. nos indica en su denuncia, consta en nuestra base de datos de números telefónicos que usan nuestros colaboradores para realizar llamadas de captación. A tal efecto, hemos verificado que no consta en nuestra base de datos de números asociados a nuestros colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone. Por ello, no parece posible relacionar la recepción de las llamadas que pone de manifiesto el Sr. A.A.A. en su reclamación con mi representada.” Número del reclamante ***TELEFONO.1 inscrito en lista Robinson desde el 9 de julio de 2017. Acuerdo de mediación ante AUTOCONTROL firmado por el reclamante y la reclamada en fecha 11/05/2020, donde la reclamada se compromete a no efectuar llamadas de carácter comercial al teléfono ***TELEFONO.1. Según DIGI SPAIN TELECOM, S.L.: “…………. consultada la base de datos de DIGI, consta que el titular de la línea telefónica ***TELEFONO.1, a la fecha indicada en el requerimiento, es B.B.B. identificado con DNI número ***NIF.1.” “Que en nuestra base de datos consta una llamada recibida por la línea ***TELEFONO.1 procedente del número ***TELEFONO.2 el día 28/05/2020 a las 14:06:13 horas.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Mediante información obtenida del registro de numeración de operadores de telecomunicaciones, en la página web de la CNMC, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, el operador del número origen de las llamadas ***TELEFONO.2 es SINEASEN, S.L. (en adelante, SINEASEN). SINEASEN indica: “El titular de la línea es JK Bussines 2018, S.L.” “Este titular no tiene contrato directamente con nosotros, tiene contrato con la empresa UNIVERSAL TELECOM EXPERTS, S.L. quienes son nuestros clientes.” UNIVERSAL TELECOM EXPERTS, S.L. confirma que el titular del número origen de la llamada (***TELEFONO.2) es: “J K Bussines 2018, S.L. con CIF B95864401 y domicilio social en Kareaga Behekoa, N.º 15 1º A, CP 48970, Basauri, Vizcaya.” Y confirma que dicho número realizó la llamada a la línea del reclamante (***TELEFONO.1) a fecha 28 de mayo de 2020 en la hora indicada. Se envió, mediante notificación electrónica, requerimiento de información a J K BUSINESS 2018, S.L., del cual no se recibió respuesta. Se envió una última reiteración de requerimiento a J K BUSINESS 2018, S.L. por notificación postal, a la dirección que consta en el Registro Mercantil Central, que ha sido devuelta como desconocido el 30 de abril de 2021. A la vista de lo expuesto, y según la información facilitada a esta Agencia por la entidad reclamada, el número origen de la llamada no consta en su base de datos de números telefónicos que usan sus colaboradores para realizar llamadas de captación en nombre de Vodafone. Por otra parte, la llamada objeto de esta reclamación, que ha sido confirmada por la operadora del número del reclamante, ha sido realizada desde una línea cuyo titular es una Sociedad Limitada, que no ha contestado a nuestros múltiples requerimientos. Por tanto, conforme a lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 897-150719 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es