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E-06796-2014

1/5 Expediente Nº: E/06796/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad C.C.C.. en virtud de denuncia presentada por D. F.F.F., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En relación con la entidad Andrés de Prado, S.L. (en lo sucesivo la denunciada), en esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Apercibimiento de referencia A/00222/2014, que concluyó mediante resolución nº R/02478/2014, de fecha 30/10/2014, en la que se tuvieron por probados los siguientes hechos: <<1. La entidad C.C.C.. es titular de la web E.E.E.. Esta página web no contiene ningún aviso que advierta a los usuarios que la misma se encuentre en pruebas. 2. La entidad C.C.C.. utiliza un formulario de recogida de contacto denominado “Consultas”, que aparece insertado en la web E.E.E.. Dicho formulario dispone de la función “Enviar” e incluye apartados para la recogida de datos personales relativos a nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. 3. La entidad C.C.C.. ha reconocido que el formulario “Consultas” insertado en su web funciona correctamente. 4. La entidad C.C.C.. utiliza una herramienta insertada en su web E.E.E. denominada “Trabaja con nosotros”, habilitada para que los interesados puedan facilitar a dicha entidad su curriculum vitae. Esta herramienta recaba la dirección de correo electrónico de los interesados, admite la incorporación de archivos y dispone de la funcionalidad “Enviar”. 5. Con fecha 25/04/2014 y 28/10/2014, por la Inspección de Datos se accede al sitio web E.E.E., constatando que los formularios de recogida de datos personales utilizado por la entidad C.C.C.., “Consultas” y “Trabaja con nosotros”, no incluyen ninguna información sobre los aspectos contemplados en el artículo 5 de la LOPD y que la citada página no contiene ningún enlace sobre política de privacidad>>. SEGUNDO: Considerando tales hechos probados, en la mencionada Resolución de 19/09/2014 se acordó lo siguiente: <<1.- APERCIBIR (A/00222/2014) a la entidad C.C.C.. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, en relación con la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.

  1. c)de la citada Ley Orgánica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37.a),
  2. f)y
  3. n)de la LOPD, que atribuye la competencia A.A.A.>>. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 <<2.- REQUERIR a la entidad C.C.C.. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a insertar en los formularios que emplea para la recogida de datos de carácter personal y en su página Web la información que se especifica en el artículo 5 de la LOPD, cuyo detalle se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior, aportando aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto dicho cumplimiento>>. TERCERO: Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/06796/2014. CUARTO: En relación con lo instado en la resolución mencionada, se recibió escrito del denunciante, en fecha 05/12/2014, mediante el que informa de las acciones realizadas en cumplimiento del requerimiento notificado, señalando que ha inscrito sus ficheros; ha insertado un aviso legal en su página web, E.E.E., con las condiciones de uso y política de privacidad, que han de aceptarse con carácter previo a la aportación de datos personales; ha insertado enlaces al citado aviso en las distintas pestañas de la web; incorporado a la misma web formularios para el ejercicio de los derechos ARCO. QUINTO: Por la Subdirección General de Inspección de Datos se accede a la web E.E.E. y se obtiene copia de los formularios señalados por la denunciada en su escrito de 05/12/2014, así como el detalle de la información insertada en el “Aviso Legal”, cuyo contenido es el siguiente: “Condiciones de uso y política de privacidad 1. Datos identificativos: - Razón social: D.D.D.. - Domicilio social: Calle… - C.I.F... 2. Condición de usuario El acceso al sitio web de E.E.E. atribuye a quien lo utiliza la condición de usuario. El acceso y la utilización de las páginas de E.E.E. se realizarán bajo la única y exclusiva responsabilidad del usuario. 3. Condiciones de uso El usuario se compromete a realizar un buen uso de los contenidos y servicios de E.E.E., que nunca podrán ser utilizados para actividades ilícitas o que puedan ser contrarias al orden público, la defensa nacional o la salud pública. Cualquier utilización por parte del usuario de los contenidos y servicios habrá de respetar los principios indicados en el párrafo anterior. El usuario está expresamente autorizado para visualizar toda la información contenida en el sitio web, así como para efectuar reproducciones privadas de la misma en sus sistemas informáticos, siempre y cuando dichos contenidos sean para su uso exclusivo y no sean posteriormente cedidos a terceros. 4. Seguridad y protección de datos de carácter personal Le informamos que los datos de carácter personal recabados a través de los formularios habilitados en nuestra página web, que se cumplimentarán de forma totalmente voluntaria por el usuario de E.E.E., serán incorporados a un fichero de titularidad de C.C.C.., cuya finalidad es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 exclusivamente la contestación a la información por usted solicitada como usuario de nuestra página web y/o la gestión de su currículo como solicitante de empleo. En ningún caso sus datos serán cedidos a terceras personas ni le remitiremos tipo de publicidad alguno. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, usted tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo que puede utilizar los formularios existentes a tal efecto en nuestra página web. El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal incorporados al fichero titularidad de D.D.D.. es D. B.B.B., con dirección en la Calle… Nuestra página web no utiliza cookies”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el procedimiento A/00222/2014 se imputó a la denunciada el incumplimiento del deber de información regulado en el artículo 5 de la LOPD, que establece lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  5. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  6. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  7. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
  8. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  9. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  10. c)y
  11. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. (...)”. La obligación que impone este artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, el denunciado debe informar a los interesados de los que recabe datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1. La información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD debe suministrarse a los afectados previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. El número 2 del mismo precepto establece una regla especial para los supuestos en que se utilicen formularios u otros impresos para la recogida de la información exigiendo que “... figuraran en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior”. Por su parte, el artículo 4.1 de la LOPD concreta las finalidades para las que pueden recabarse y tratarse los datos personales exigiendo. La Ley ha querido, por tanto, imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. En este caso, se constató que la entidad denunciada no facilitaba en el momento de la recogida de los datos personales a través de los formularios elaborados por la misma la información prevista legalmente en materia de protección de datos. En concreto, existían dos formularios de recogida de datos denominado “Consultas” y “Trabaja con nosotros”, insertados en la web E.E.E., que establecen como campos obligatorios los relativos a nombre, apellidos y dirección de correo electrónico, en los que no se contenía ninguna leyenda informativa en materia de protección de datos personales. Asimismo, se constató que la citada web no incluía ningún “Aviso legal” ni información alguna sobre “Política de privacidad”. En consecuencia, se consideró que la entidad denunciada no había dado cumplimiento a las normas expuestas, y se instó a la misma a insertar en los formularios que emplea para la recogida de datos de carácter personal y en su página Web la información que se especifica en el artículo 5 de la LOPD. Posteriormente, esta Agencia Española de Protección de Datos ha tenido conocimiento de que la entidad denunciada ha atendido el requerimiento efectuado en la resolución de 30/10/2014, habiendo inscrito sus ficheros e implantado protocolos para cumplir el deber de información regulado en el artículo 5 de la LOPD, facilitando la información que se detalla en los Antecedentes Cuarto y Quinto de la presente resolución, lo que conlleva el archivo de las actuaciones previas de referencia, iniciadas para el seguimiento de las medidas a adoptar. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a C.C.C.. y a D. F.F.F.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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