1/3 Procedimiento Nº: E/06806/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 22 de julio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ***URL.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son el posible incumplimiento de la web ***URL.1, por no contar con aviso de instalación de cookies ni recabar el consentimiento para la instalación de las mismas. Tampoco se ofrece información sobre los medios a disposición del usuario o a quién dirigirse en el caso de querer poner una reclamación ante el responsable de la web. SEGUNDO: Con fecha 26 de agosto de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ~ Examinada la reclamación, se desprende que ésta es de carácter informativo. No consta que el reclamante se haya visto afectado por los hechos reclamados. ~ Dado que en el sitio web no existe ningún dato ni documento que identifique al responsable del mismo, se intenta averiguar el titular del dominio de internet reclamado. Se comprueba mediante la herramienta WHOIS que, en el registro de dominios de Internet, el titular del registro del dominio “***URL.1” figura como residente en ***PAÍS.1 y ha sido registrado por ***URL.
- ~ Se realiza requerimiento sobre el titular del dominio reclamado al registrador ***URL.2 mediante correo electrónico. Su respuesta es la siguiente: (Traducción) “Gracias por su correspondencia del 1 de diciembre de 2020 solicitando que ***URL.2 le proporcione información de cuenta de cliente relacionada con el registro del nombre de dominio, ***URL.
- ***URL.2 mantiene sus registros fuera de España y, por lo demás, no está sujeto a la ley española. Por lo tanto, ***URL.2 no puede proporcionarle ninguna información sin una citación u orden judicial debidamente emitida. La citación u orden debe ser emitida por un tribunal estatal o federal ubicado en los Estados Uni dos.” ~ No obstante lo anterior, se reitera requerimiento, con fecha de 4 de marzo de 2021, al establecimiento que esta compañía tiene en el Reino Unido sin que se haya recibido escrito de respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Con carácter previo al inicio de actuaciones sancionadoras, es necesario identificar al presunto responsable de la infracción administrativa. La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
- Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
- Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, en primer lugar, al responsable de la posible infracción para posteriormente concretar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. En consecuencia, dado que en el caso que nos ocupa no se ha podido identificar al responsable de la instalación de las cookies en la página web objeto de reclamación, es por lo que no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es