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E-06807-2020

1/3  Procedimiento Nº: E/06807/2020 RESOLUCIÓN ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 09/04/20, D. A.A.A. remitió a esta Agencia escrito de reclamación, indicando, entre otras, lo siguiente: “La página ***URL.1, no dispone de una identificación previa como página de contenido para mayores de 18 años. Esta página no dispone de ningún correo ni identificación, además de no tener ninguna notificación sobre las cookies”. SEGUNDO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”), por parte de esta Agencia se han realizado las siguientes actuaciones de investigación: a.- Se comprueba que el sitio web ***URL.1 no tiene identificación alguna de su propietario, ni aceptación de cookies, ni política de privacidad. b.- Se comprueba que, en el registro de dominios de Internet, figura como titular del registro la entidad, “Domain Protection Services, Inc”, con domicilio en ***LOCALIDAD.1, ***LOCALIDAD.2 (***PAÍS.1). Se observa que el dominio está registrado a través de la compañía ***COMPAÑÍA.

  1. miembro del grupo empresarial DONUTS INC. que tiene un establecimiento en ***PAÍS.
  2. c.- Realizado, con fecha de 28/01/21, requerimiento de información sobre la titularidad del sitio web reclamado a la sede de DONUTS INC. en ***PAÍS.2, no se ha recibido escrito de contestación ni se tiene certeza de que el requerimiento haya sido notificado. d.- Se comprueba que el sitio web reclamado está alojado en la dirección IP: ***IP.1, propiedad de HETZNER ONLINE GMBH. e.- Solicitada información sobre el titular del sitio web reclamado a HETZNER ONLINE, con fecha de 01/03/21, se recibe en esta Agencia, información sobre el titular del sitio web, siendo: B.B.B. con domicilio en C/ ***DIRECCIÓN.1, ***CAPITAL.1, ***PAÍS.
  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia: Sobre la “Política de Privacidad”: En virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. Asimismo corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos realizar actuaciones previas de investigación reguladas en el artículo 67.1 de la LOPDGDD y en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con el fin de lograr una mejor determinación de los hechos y circunstancias que justifiquen el tratamiento del procedimiento y la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, así como, y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento en función de los resultados obtenidos en el periodo de actuaciones previas. Sobre la política de cookies utilizada en la página web denunciada: De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El Artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece, sobre las funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos que: “Corresponde a la AEPD supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del mismo reglamento, en la presente ley orgánica y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.” El Art. 67 de la LOPDGDD, sobre las actuaciones previas de investigación, indica que: “
  4. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la AEPD podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
  5. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica. Por su parte, la Disposición adicional cuarta de la LOPDGDD determina, sobre el procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la AEPD, por otras leyes, que: “Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.” III En el presente caso se trata de determinar, a la vista del conjunto de elementos de juicios disponibles, las responsabilidades que pudieran derivarse por los responsables del dominio ***URL.1 sobre la inexistencia de información sobre su política de privacidad y su política de cookies. Estos hechos podrían ser constitutivos de vulneración del artículo 13 del RGPD que señala la información que debe ser suministrada a los interesados en el momento de la recogida sus datos y del artículo 22.2 de la LSSI, por la falta de información sobre las cookies utilizadas. No obstante, de las actuaciones practicas por esta Agencia se ha podido comprobar que, el dominio denunciado está registrado en un país fuera de la Unión Europea, en este caso, el titular del sitio web es, B.B.B. con domicilio en ***DIRECCIÓN.1, ***CAPITAL.1, ***PAÍS.
  6. A la vista de todo lo cual, al ser localizado el presunto responsable de la página web denunciada en un país fuera de la Unión Europea y la imposibilidad de dirigirse al registrador del servidor que le da soporte, se debe procederse al archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.