1/3 Expediente Nº: E/06830/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad APPLE RETAIL SPAIN S.L. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 07/12/2017 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación a un problema de seguridad difundido por medios de comunicación que afecta a ordenadores Apple con High Sierra que permiten acceder como usuario administrador sin necesidad de introducir la clave correcta. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En ***URL.1 se ha encontrado información respecto a una nueva vulnerabilidad afecta a MacOS High Sierra, el último sistema operativo para los ordenadores i portátiles de Apple. El fallo, publicado en***URL.2 a partir de un informe de ***INFORME.1, permite cambiar la configuración de la App Store sin conocer la contraseña de usuario. Debido a este agujero de seguridad, cualquier persona puede acceder a las Preferencias de Sistema usando cualquier contraseña. Una vez dentro, podría modificar las preferencias, como la actualización automática de aplicaciones y sistemas, pero el agujero no permite acceder a datos privados del usuario. Apple ya trabaja en un parche para cubrir esta vulnerabilidad, y de hecho ha sacado una versión beta de la actualización que resuelve el problema: macOS 10.13.3 Los representantes de Apple Retail Spain SL indican que inmediatamente después de haber tenido conocimiento del problema comunicamos la autoridad irlandesa (Data Protection Commissioner), todos los detalles pertinentes. No obstante, afirman que no existe constancia de ninguna violación de seguridad que afecte a clientes españoles como consecuencia de este problema. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Establece el artículo 2 de la LOPD, bajo la rúbrica “Ámbito de aplicación” lo siguiente: 1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. En el presente caso, de las actuaciones practicadas no se desprende que el incidente de seguridad objeto de análisis, haya afectado al tratamiento de los datos personales de los clientes de APPLE RETAIL SPAIN S.L., en los ficheros o servidores utilizados por dicha entidad para la prestación de sus servicios, sino que las consecuencias del mismo se circunscriben al ámbito de actuación de APPLE INC. Asimismo, y en relación con el ámbito de posibles afectados, tampoco se desprende responsabilidad en el citado incidente de seguridad a la entidad APPLE RETAIL SPAIN S.L. Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en el art. 53. 2
- b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho a
- b)A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, y lo previsto en el art. 24 de la Constitución, no puede atribuirse a APPLE RETAIL SPAIN S.L.,, conducta alguna que se encuentre prevista en el Titulo VII – Infracciones y Sanciones- de la LOPD III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a APPLE RETAIL SPAIN S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es