1/5 Expediente Nº: E/06849/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BABY TEAM ESCUELAS INFANTILES SL en virtud de denuncia presentada por TRES DENUNCIANTES y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Las actuaciones de inspección se inician por la recepción de los escritos de tres denunciantes, recibidos entre el 16/11/2016 y el 24/01/
- Denuncia a: BABY TEAM ESCUELAS INFANTILES SL Por los siguientes hechos según manifestaciones de los denunciantes: Sistema de videovigilancia con posible captación de vía pública y zonas comunes del edificio de vecinos sin autorización. Indican la posibilidad de grabación de imágenes de menores de edad teniendo en cuenta el carácter del local. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Reportaje fotográfico de las cámaras así como planos de ubicación de las mismas. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Requerida la entidad denunciada con fecha 21/02/2017 a aportar información con relación al sistema de videovigilancia, a fecha de la elaboración del presente informe no se ha obtenido respuesta. Se han realizado las siguientes actuaciones: Se efectúa una llamada al número que consta como contacto de la entidad BABY TEAM ESCUELAS INFANTILES SL en los datos de inscripción del fichero de VIDEOVIGILANCIA en el RGPD de la referida entidad. Se obtiene como resultado una locución que indica que la línea se encuentra desconectada. Se realizan búsquedas por internet de datos de contacto de la entidad, encontrando una referencia que indica que la empresa se encuentra extinguida. Se intenta acceder al sitio web de la entidad, www.babyteam.es devolviendo el navegador un mensaje de error ( “Not found error was encountered…” ) Se realiza una búsqueda en el Registro Mercantil Central encontrando una anotación de fecha de inscripción 11/04/2017 indicando que la entidad se encuentra en situación concursal: Se comprueba que en la anotación figura como fecha de publicación el 20/04/2017 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 y la siguiente información: “ACTOS SITUACIÓN CONCURSAL EXTINCION DETALLES Situación concursal. Procedimiento concursal ****/
- FIRME: Si. Fecha de resolución: 30/01/
- Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: A.A.A.. Resoluciones: Declarada la Sociedad en Concurso voluntario conservando la deudora las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Situación concursal. Procedimiento concursal ****/
- FIRME: Si. Fecha de resolución: 30/01/
- Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: A.A.A.. Resoluciones: Acordada la Conclusión del Concurso por insuficiencia de masa activa. Extinción. Sin depósito de libros“. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II En el presente caso, TRES DENUNCIANTES denuncian a la entidad BABY TEAM ESCUELAS INFANTILES SL por la instalación de un sistema de videovigilancia con posible captación de vía pública y zonas comunes del edificio de vecinos sin autorización. Indican la posibilidad de grabación de imágenes de menores de edad teniendo en cuenta el carácter del local. Ante dicha denuncia, los Servicios de Inspección de esta Agencia requieren a la entidad denunciada con fecha 21/02/2017 la aportación de información con relación al sistema de videovigilancia, sin obtener respuesta al respecto. Los Servicios de Inspección efectúan llamada al número que consta como contacto de la entidad BABY TEAM ESCUELAS INFANTILES SL en los datos de inscripción del fichero de VIDEOVIGILANCIA en el RGPD de la referida entidad. Se obtiene como resultado una locución que indica que la línea se encuentra desconectada. Asimismo, se realizan búsquedas por internet de datos de contacto de la entidad, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 encontrando una referencia que indica que la empresa se encuentra extinguida. Se intenta por parte de los Servicios de Inspección acceder al sitio web de la entidad, www.babyteam.es devolviendo el navegador un mensaje de error ( “Not found error was encountered…” ) Se realiza por la Inspección una búsqueda en el Registro Mercantil Central encontrando una anotación de fecha de inscripción 11/04/2017 indicando que la entidad se encuentra en situación concursal. Se comprueba que en la anotación figura como fecha de publicación el 20/04/2017 y la siguiente información: “ACTOS SITUACIÓN CONCURSAL EXTINCION DETALLES Situación concursal. Procedimiento concursal ****/
- FIRME: Si. Fecha de resolución: 30/01/
- Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: A.A.A.. Resoluciones: Declarada la Sociedad en Concurso voluntario conservando la deudora las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Situación concursal. Procedimiento concursal ****/
- FIRME: Si. Fecha de resolución: 30/01/
- Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: A.A.A.. Resoluciones: Acordada la Conclusión del Concurso por insuficiencia de masa activa. Extinción. Sin depósito de libros“. Por lo tanto, a la vista de todas las gestiones realizadas por los Servicios de Inspección de esta Agencia se desprende que, la citada entidad se encuentra en situación concursal sin que conste actividad en el domicilio donde se encontraba el sistema de videovigilancia denunciado, por lo tanto la solución que procede en derecho es el archivo de las actuaciones dada desaparición sobrevenida del objeto, no consta la actividad del sistema de videovigilancia, de donde se podría derivar el incumplimiento de los arts. 6 de la LOPD, y la imposibilidad material de continuación del procedimiento, por las causas expuestas. III Disponen los artículos 42.1 y 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el mismo sentido los artículos 21 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente: “Artículo 42 Obligación de resolver
- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”.(…) “Artículo 87 Terminación (…)
- También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”. De acuerdo con lo expuesto, la solución procedente en derecho es el archivo de las actuaciones tal como consta en el Fundamento de derecho II de la presente resolución. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución y el ANEXO I a BABY TEAM ESCUELAS INFANTILES S.L. NOTIFICAR a cada uno de los DENUNCIANTES la presente Resolución y exclusivamente el Anexo que le corresponda, en el que se incluye su identificación. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es