1/4 Expediente Nº: E/06850/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) por consultar sus datos de solvencia en el fichero BADEXCUG sin justificar el interés legítimo ya que todos los productos contratados tienen saldo positivo. Se adjunta escrito de la compañía EXPERAIN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. dirigido al denunciante, con fecha 3 de junio de 2014, mediante el que da respuesta al derecho de acceso indicando que no existen operaciones impagadas y que han sido consultados sus datos personales, en los últimos seis meses, por la entidad BBVA, C/ Clara del Rey, 26 de Madrid. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La entidad BBVA ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 30 de enero de 2015, en relación con la consulta de los datos del denunciante en el fichero de solvencia BADEXCUG lo siguiente: Los accesos se han producido desde la oficina donde el denunciante-cliente tiene ubicados sus productos financieros y como consecuencia del estudio de tarjetas de crédito. Los servicio financieros suscritos por el denunciante con el BBVA son: Contrato de cuenta a la vista suscrito el día 26 de noviembre de 2013 por ambas partes. Contrato Tarjeta paga ahora suscrito el día 26 de noviembre de 2013 por ambas partes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Contrato de apertura de depósito suscrito el día 30 de diciembre de 2013 por ambas partes. Se adjunta documentación contractual de dichos productos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 42 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) regula el acceso a la información contenida en ficheros de solvencia patrimonial y crédito por parte de terceros al disponer: “1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
- a)Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
- b)Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
- c)Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.” El denunciante alega infracción del artículo 42 del RLOPD ya que la entidad BBVA consulta sus datos de solvencia patrimonial a pesar de arrojar, todos los productos contratados con la entidad, saldo positivo y sin tener contratado préstamo alguno. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Por su parte, la entidad denunciada manifiesta que la consulta de los datos de D. A.A.A. en el fichero de solvencia BADEXCUG se ha producido desde la oficina donde el denunciante-cliente tiene ubicados sus productos financieros y como consecuencia del estudio de tarjetas de crédito. Asimismo, aporta documentación contractual que acredita los servicios financieros suscritos por el denunciante con la entidad: • Contrato de cuenta a la vista suscrito el día 26 de noviembre de 2013. • Contrato Tarjeta paga ahora suscrito el día 26 de noviembre de 2013. • Contrato de apertura de depósito suscrito el día 30 de diciembre de 2013. En el supuesto de análisis, dado que la actuación de la entidad denunciada se encuadra en el apartado
- b)del artículo transcrito ut supra, como consecuencia del estudio de tarjetas de crédito y al margen de los productos financieros contratados por el denunciante que han sido detallados con anterioridad; no existe infracción del artículo 42 del RLOPD. III Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es