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E-06854-2015

1/6 Expediente Nº: E/06854/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SEGUR CONTROL, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de septiembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia la inclusión reiterada de sus datos en los ficheros de morosidad por la compañía SEGUR CONTROL S.L., con la cual mantuvo un contrato de prestación de servicios. Dándose la circunstancia que en un principio fue dado de baja, sin embargo el 14 de septiembre de 2015 tuvo conocimiento de que sus datos habían vuelto a ser incluidos por la referida entidad, sin ser notificado al respecto ni mediar requerimiento previo de pago a la inclusión. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 18 de noviembre de 2015 se solicita a SEGUR CONTROL S.A. (en adelante SEGUR CONTROL) información en relación con el requerimiento previo de pago realizado a D. A.A.A. (en adelante el denunciante) con NIF ***NIF.1, como paso previo a la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. De la respuesta recibida en esta Agencia, con fecha 2 de diciembre de 2015, se desprende: En los sistemas de SEGUR CONTROL constan los siguientes datos referidos al denunciante: Domicilio: (C/....1) (Lérida). Deudor: ***NÚMERO.1. Se acompaña impresión de pantalla del sistema (Doc.2). SEGUR CONTROL adjunta copia de la comunicación personalizada (ref: ***REF.1) emitida con fecha 28/02/2014, dirigida al denunciante a la dirección que consta en sus sistemas y en la cual le informan respecto a la devolución del recibo correspondiente a su factura ***REF.2 y sobre la posible inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, si a partir de fecha 30/03/2014 no se ha abonado el importe indicado en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 el propio recibo (Doc.3). La compañía SEGUR CONTROL acredita en documento anexo de fecha 27/11/2015 (Doc.4), la baja en el fichero ASNEF de los datos asignados a D. A.A.A., respecto a la operación número ***REF.2 por importe de 113,15€. En relación al procedimiento seguido por SEGUR CONTROL para el envío de los requerimientos previos de pago, la compañía tiene contratado el servicio con la mercantil ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.L, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes con fecha 23/10/2006, cuyo objeto consiste en “la gestión de cobro, extrajudicial y judicial….de los débitos de SEGUR CONTROL…”. En cuanto a la prestación del servicio, ABOGALIA se obliga a prestar entre otras, “la gestión extrajudicial que se realizará mediante cartas, requerimientos de pago de toda índole, comunicaciones telefónicas y visitas presenciales…”. Se aporta copia del citado contrato de arrendamiento de Servicios (Doc.5). En la documentación aportada por SEGUR CONTROL, no se acompaña acreditación del envío del citado requerimiento de pago al deudor ni se informa sobre la posible devolución de la comunicación descrita. Con fecha 11 de febrero de 2016, se solicita información a EQUIFAX IBÉRICA S.A información relativa a D. A.A.A. con NIF ***NIF.1 (en adelante el denunciante) en relación con deudas informadas por SEGUR CONTROL S.A.. De la respuesta recibida en esta Agencia con fecha 4 de abril de 2016, se desprende lo siguiente: A fecha de consulta 4/04/2016 y a través del identificador NIF ***NIF.1, no consta en el fichero ASNEF información asociada al denunciante. Se acompaña impresión de pantalla del sistema. Respecto al fichero NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN constan las siguientes notificaciones realizadas al denunciante a instancias de SEGUR CONTROL SA (dirección: (C/....1) (Lérida)): Con fecha de emisión 18/07/2014, se envía la notificación de inclusión (Ref. ***REF.3), respecto a la operación ***REF.2 con fecha de alta 17/07/2014, por un saldo impagado de 113,15€. Con fecha de emisión 13/08/2015, se envía la notificación de inclusión (Ref. ***REF.4), respecto a la operación ***REF.2 con fecha de alta 12/08/2015, por un saldo impagado de 113,15€. Se acompañan impresiones de pantalla del sistema. Respecto al fichero auxiliar OPERACIONES CANCELADAS (FOTOCLÍ), figuran las siguientes operaciones informadas en su momento por SEGUR CONTROL, ya canceladas y bloqueadas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Operación con fecha de alta 17/07/2014 (saldo impagado 113,15€ primer y último vencimiento 06/02/2014) y fecha de baja 22/10/2014 (motivo de la baja CLIENTE). Operación con fecha de alta 12/08/2015 (saldo impagado 113,15€ primer y último vencimiento 06/02/2014) y fecha de baja 27/11/2015 (motivo de la baja DIRECTA). Se acompañan impresiones de pantalla del sistema. En el Servicio de Atención al Cliente de Equifax, se localizan los siguientes expedientes asociados al titular de referencia: Expediente 2014/****1. Con fecha 17/10/2014, Equifax recibe solicitud de CANCELACIÓN de los datos del denunciante registrados en el fichero ASNEF. Con fecha 22/10/2014 emiten escrito de respuesta (dirección: Crta. (C/....1) (Lérida)) informando de la baja con la entidad SEGUR CONTROL S.A en el fichero ASNEF, respecto a los datos asociados a su identificador. Expediente 2014/****2. Con fecha 7/11/2014, Equifax recibe solicitud de ACCESO respecto a los datos de carácter personal que figuran registrados en el fichero ASNEF. En cumplimiento de la solicitud presentada, la entidad emite escrito de fecha 7/11/2014 (dirección: ....@....) en el que comunican que no existen datos inscritos asociados a su identificador. Se acompaña copia de la documentación asociada a los mencionados expedientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, Segur Control tiene contratado el servicio con la mercantil Abogalia Abogados y Consultores S.L., para el envío de los requerimientos previos de pago, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes con fecha 23 de octubre de 2006, cuyo objeto consiste en “la gestión de cobro, extrajudicial y judicial….de los débitos de SEGUR CONTROL…” Y En cuanto a la prestación del servicio, ABOGALIA se obliga a prestar entre otras, la gestión extrajudicial que se realizará mediante cartas, requerimientos de pago de toda índole, comunicaciones telefónicas y visitas presenciales…”. Por otra parte, la entidad Segur Control aporta copia del requerimiento de pago (ref: ***REF.1) de fecha 28 de febrero de 2014, remitido al denunciante a la dirección (C/....1) (Lérida), en la que se le concede un plazo hasta el 30 de marzo de 2014 para abonar el importe que se le reclama. Advirtiéndole que de no realizar dicho pago, sus datos personales podrán ser incluidos en los ficheros de morosidad ASNEF-EQUIFAX. Por otro lado, Segur Control acredita en documento anexo de fecha 27 de noviembre de 2015, la baja en el fichero Asnef de los datos asignados a D. A.A.A., respecto a la operación número ***REF.1 por importe de 113,15€. Es de señalar que el denunciante aporta con su denuncia, en relación con su primer alta en el fichero Asnef/Equifax, copia del escrito de requerimiento de pago de fecha 28 de febrero de 2014 (Ref.: ***REF.5), remitido por Segur Control y copia de la notificación nº *********, de fecha 18 de julio de 2014, remitida por Asnef/Equifax al denunciante a su domicilio (C/....1)(Lérida). Por lo tanto, la segunda y actual alta al ser la misma deuda, el requerimiento de pago que recibió el denunciante por primera vez es válido. A mayor abundamiento Segur Control incluyó los datos relativos a la deuda asociada al denunciante el 17 de julio de 2014 y el 12 de agosto de 2015 respectivamente, en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito denominado Asnef, que fueron dados de baja el 22 de octubre de 2014 y el 27 de noviembre de 2015. Finalmente reseñar que a fecha 4 de abril de 2016 no consta en el fichero Asnef C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 deuda alguna asociada al citado NIF. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a SEGUR CONTROL, S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a SEGUR CONTROL, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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