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E-06855-2013

1/6 Expediente Nº: E/06855/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad Asociación de Consumidores ADICAE en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27/08/2013 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que la Asociación de Consumidores ADICAE (en lo sucesivo, ADICAE o la denunciada), de la que es socio, ha interpuesto en su nombre y sin su autorización una demanda contra LIBERBANK (Caja Cantabria). El denunciante declara que es cliente de esta entidad financiera y titular de participaciones preferentes, que en el mes de marzo de 2013 aceptó el canje voluntario de participaciones por acciones y obligaciones y suscribió un plan de fidelización que estaba condicionado a no haber presentado demanda contra la entidad, por lo que la demanda formulada en su nombre –que él no ha autorizado- podría ocasionarle graves perjuicios económicos. El denunciante no aportó con su denuncia ningún documento que hiciera prueba de sus declaraciones por lo que la Inspección de Datos de la AEPD le requirió para que subsanara la deficiencia y aportara la documentación de la que se desprendiera que había sido incluido por ADICAE como demandante en la demanda formulada contra LIBERBANK. En respuesta remitió a la AEPD copia del burofax de fecha 01/07/2013 que ADICAE envió a LIBERBANK y cuyo Anexo I contenía una relación de las asociados afectados, ordenados alfabéticamente, entre los que figuraba en la página 3 el nombre, apellidos y NIF del denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos teniendo conocimiento de los siguientes extremos que se recogen en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que reproducimos: << ANTECEDENTES Con fecha de 27 de agosto de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara: <<Soy cliente de Caja Cantabria (Liberbank) en la oficina de Ramales de la Victoria. Siendo titular de Participaciones Preferentes de dicha Entidad, en marzo pasado acepté el canje voluntario por Acciones y Obligaciones, y posteriormente suscribí un Plan de Fidelización, (con ciertos beneficios a 2 años vista), que estaba condicionado a que no tenga presentada demanda o denuncia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Hace aproximadamente 2 / 3 semanas recibo llamada del Director de la sucursal preguntándome si había cambiado de opinión respecto al Plan de Fidelización, indicándome su extrañeza dado que mi nombre se incluía dentro de una demanda judicial presentada por Adicae, respecto del canje voluntario, y dado que yo había aceptado voluntariamente mi adhesión al Plan de Fidelización. Yo me encuentro asociado a Adicae, pero en ningún momento les he autorizado para interponer demanda alguna. Por esta razón, y ante el perjuicio que me pueda originar la supuesta demanda, dado que mi intención es continuar adelante con el Plan de Fidelización firmado con Liberbank y no entrar en ningún tipo de demanda, pongo en conocimiento de esa Agencia de Protección de Datos la situación para que proceda a defender mis derechos. >> Aporta copia de la siguiente documentación: - Burofax de fecha 1/7/2013 por el cual ADICAE viene a realizar un requerimiento fehaciente, previo a la interposición de acciones judiciales, en nombre de la propia ADICAE y de los asociados que relaciona, entre los que figura el denunciante. ACTUACIONES PREVIAS 1. De la información y documentación aportada por ADICAE se desprende: a. El denunciante es socio individual de la Asociación, en la cual se inscribió el 21 de marzo de 2013, por el caso Liberbank por la comercialización de participaciones preferentes. Aporta la entidad copia del boletín de suscripción, en el que figura expresamente: <<CASO PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA LIBERBANK (CCM, Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria)>> b. ADICAE es una Asociación de Consumidores Nacional registrada en el Ministerio del Interior y que en sus estatutos recoge la defensa de los consumidores, en base a los cuales ha tomado la iniciativa de evitar las posibles prescripciones de reclamaciones que le llegan. Es habitual y cae dentro de los objetivos y forma de actuación habitual de la Asociación (y uno de los servicios por los que acuden a la misma los afectados) que ADICAE realice una reclamación extrajudicial para defender los derechos de los afectados, considerándose también e incluyendo una solicitud de mediación y solución para el socio. Los afectados, en numerosas ocasiones, por el mero hecho de haber presentado un expediente o fotocopias de su documentación consideran que ya está defendido frente a todo, y el problema de la prescripción se escapa totalmente a su control. Por eso se toma esa medida de interrupción de prescripciones con independencia de si posteriormente el afectado desea reclamar o no. En el caso que nos ocupa, no obstante, a la gran mayoría de afectados por las preferentes de Liberbank que acudieron a ADICAE para que les representara y defendiera sus intereses individuales y colectivos, no se les realizó esta reclamación en un primer momento, aunque sea habitual, ya que la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 mantenía una estrategia de engaño a los afectados en la que les prometía la devolución de su inversión en forma de depósitos, algo que a la postre no se produjo, produciéndose un canje forzoso que deparó pérdidas a los afectados. También conocíamos la postura de Liberbank respecto a las resoluciones favorables a los afectados emitidas por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) -destinataria última de las reclamaciones- que era la de no cumplir estas resoluciones, al no constituir un acto administrativo, por tratarse de un fraude masivo. c. Dado que el caso no se resolvía y corría peligro el plazo de prescripción de cuatro años que tienen los afectados para reclamar, ADICAE optó por enviar un documento a Liberbank en el que, tal y corno puede leerse en el escrito aportado realiza un “requerimiento fehaciente previo a la interposición de acciones judiciales”. Este requerimiento no conlleva que se presente ninguna reclamación, sino que se realiza en esos términos puesto que así se exige en la práctica para interrumpir el plazo de prescripción para solicitar la nulidad contractual y que algunos jueces y tribunales están observando. Este requerimiento se hizo para salvaguardar los derechos de los afectados socios de ADICAE que, a la vista del posterior canje (que por entonces no estaba confirmado ni se conocía cuánto iban a perder los afectados), pudieran decidir en su momento demandar a la entidad financiera y que, de no mediar este requerimiento para interrumpir la prescripción, podrían haber visto como no se les permitía el acceso a tribunales por los jueces al haber transcurrido el plazo legal. El escrito se formuló en nombre de todos los afectados que manifestaron expresamente el problema existente con este banco, (y que rellenaron un boletín de socio que expresamente les identifica como afectados por el caso Liberbank) y los cuales iban aportando documentación y poderes para interponer demanda, en función del resultado más o menos favorables de los canjes. d. Que ADICAE se ha puesto en contacto con el denunciante, y tras explicarle el significado de este escrito, ha quedado satisfecho con la explicación al confirmar por escrito que no está incluido en ninguna reclamación judicial por los motivos explicados, su única preocupación.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD consagra el principio del consentimiento en el tratamiento de los datos de carácter personal y dispone en su artículo 6, bajo la rúbrica “Consentimiento del afectado”:“1.El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Este precepto debe integrarse con la definición legal de “datos de carácter personal”, “tratamiento de datos” y “consentimiento del interesado”, que ofrecen, respectivamente, los artículos 3 a), 3 c), y 3
  2. h)de la Ley Orgánica 15/1999: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”; “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”; “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. De acuerdo con las disposiciones trascritas el tratamiento de los datos personales de un tercero exige contar con el consentimiento inequívoco de su titular. La LOPD no exige que el consentimiento sea expreso sino únicamente que no admita duda o equivocación pudiendo ser tanto expreso –verbal o escrito- como presunto. En relación a los hechos sobre los que versa la denuncia que nos ocupa debe indicarse, en primer término, que tal y como ADICAE ha informado a esta Agencia y como se desprende de la lectura del documento que el denunciante remitió a la AEPD en respuesta a la solicitud de subsanación de su denuncia, la asociación denunciada en ningún caso ha formulado en su nombre demanda judicial contra LIBERBANK. La conclusión, por tanto, no puede ser otra que afirmar que no se infiere de los hechos denunciados la existencia de un tratamiento de los datos personales del denunciante por ADICAE –tratamiento materializado en la presentación en su nombre y sin su consentimiento de una demanda judicial- que pudiera entrañar una infracción de la normativa de protección de datos. La supuesta demanda judicial a la que el denunciante alude en el escrito que dirigió a la AEPD –escrito motivado, según parece, por una llamada telefónica que recibió del Director de la sucursal de LIBERBANK- no ha existido. En este sentido ni el denunciante ha aportado copia de tal documento ni la entidad financiera citada se la pudo llegar a facilitar. La actuación de ADICAE de la que esta Agencia tiene constancia consistió en dirigir una reclamación extrajudicial a LIBERBANK a través de un burofax de fecha 01/07/2013 cuya copia obra en el expediente en nombre de los asociados afectados por las preferentes, entre ellos también el denunciante. Estamos, pues, ante un “requerimiento fehaciente” que, como ha explicado ADICAE a la AEPD, persigue básicamente interrumpir el plazo de prescripción de las acciones que sus asociados ostentan frente a aquella. En este sentido conviene recordar que el Código Civil español en su artículo 1973 dispone que “La prescripción de las acciones se interrumpe por (…) reclamación extrajudicial del acreedor,,, ”. El hecho de que ADICAE incluyera el nombre del denunciante en el escrito de requerimiento extrajudicial que dirigió a LIBERBANK no vulnera la normativa de protección de datos. La razón es que la asociación denunciada sí contaba con el consentimiento del denunciante, consentimiento que la LOPD exige que sea inequívoco pero no expreso, para efectuar tal requerimiento pues se hizo en nombre de todos los afectados que comunicaron expresamente a la asociación el problema que tenían con la entidad financiera LIBERBANK y cumplimentaron un boletín de socio que expresamente los identifica como afectados por el caso LIBERBANK. Extremo que ADICAE acredita a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 través de la copia de citado boletín cumplimentado y firmado por el denunciante que nos ha remitido. Tal circunstancia ha de ponerse en relación con los fines y actividades que los Estatutos atribuyen y reconocen a ADICAE. Cabe citar a este respecto el artículo 4 de los Estatutos que recoge entre los fines de la asociación “Defender el derecho de los consumidores y usuarios a la protección jurídica y técnica de sus intereses en situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión ante cualquier tipo de entidad o institución, pública o privada”. A su vez, los Estatutos contemplan entre sus Actividades, artículo 5.a, la de “Ejercitar cuantas acciones ..extrajudiciales …sean necesarias para la defensa de los intereses de la Asociación, de sus asociados y de los intereses generales de los consumidores y usuarios….” Destacar, por último, que según informa la asociación denunciada se puso en contacto con el denunciante para explicarle el significado del escrito de requerimiento extrajudicial enviado a LIBERBANK y que no se trataba de una reclamación judicial – como era su preocupación-, habiendo quedado satisfecho. De las consideraciones expuestas y de los documentos que obran en el expediente se concluye que la actuación de ADICAE ha sido respetuosa con la normativa de protección de datos de carácter personal debiendo acordar el archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ADICAE Servicios Centrales y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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