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E-06855-2015

1/6 Expediente Nº: E/06855/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad KUTXABANK S.A. en virtud de denuncia presentada por D. E.E.E. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de septiembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. E.E.E. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que sus datos personales han sido incluidos en el fichero de morosidad ASNEF, desconociendo la deuda reclamada y no habiendo recibido requerimiento previo del pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.1. Con fecha 18 de noviembre de 2015 se solicita a KUTXABANK S.A. (en adelante KUTXABANK) información en relación con el requerimiento previo de pago realizado a D. E.E.E. (en adelante el denunciante) con NIF G.G.G., como paso previo a la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. De la respuesta recibida en esta Agencia, con fecha 10 de diciembre de 2015, se desprende: En los sistemas de KUTXABANK constan los siguientes datos referidos al denunciante: Domicilio: C/ E.E.E. Nº Identificación: G.G.G.. Se acompaña impresión de pantalla del sistema (Doc.1). KUTXABANK comunica que con fecha 24 de junio de 2015 se envía notificación personalizada al denunciante informándole respecto al contrato D.D.D. (en el que interviene como titular) del importe de la deuda reclamada y de la posibilidad de inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito en caso de continuar el impago. Al respecto, añade que para realizar el servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago, anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en C/ Jorge B.B.B., 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 ficheros de solvencia patrimonial y crédito, utiliza los servicios de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A (en adelante EXPERIAN). Aporta la siguiente documentación: 1.- Copia del contrato que regula la prestación del servicio de envío de requerimientos previos de pago, suscrito entre las partes con fecha 20/02/2013 (documento Doc.3). 2.- Copia del certificado expedido con fecha 30/11/2015, por la entidad EXPERIAN (documento Doc.2) en el que ésta manifiesta: Tener subcontratado el servicio de impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previos de pago, que en este caso concreto y con el consentimiento de KUTXABANK, es realizado por las empresas RUTA OESTE S.L y con IMPRE-LASER S.L. Las notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. Además presta el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos de pago, no teniendo constancia a fecha 30/11/2015 de que el requerimiento de pago remitido al denunciante haya sido devuelto por los servicios postales. Junto al certificado mencionado, acompaña: Copia de requerimiento previo de pago identificado con el código P******************, de fecha 24/06/2015 y remitido al denunciante con domicilio en C/ B.B.B.), en el cual le informan de la existencia de una deuda por valor de 105,86 € y de la posibilidad, en caso de impago de la misma en un plazo de 10 días, de la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial” (documento Doc.2.1). Según manifiesta EXPERIAN, el código tiene la siguiente lectura: El número inicial “P” es común a todas las claves. “*****” es la clave que EXPERIAN tiene asignada a KUTXABANK. “******” es el número secuencial que ha correspondido al documento, y que se asigna automáticamente por el proveedor del servicio de impresión para cada entidad y fecha. “*******” hace referencia a la fecha de emisión de la notificación, siendo ésta el 24/06/2015. Copia del documento de carga expedido por IMPRE-LASER, acreditativo de la impresión de 18.527 notificaciones de requerimientos previos de pago correspondiente a la carga 23/06/2015, entre las que figuran los requerimientos correspondientes a KUTXABANK S.A (desde el número P*****000001******* al P*****002225*******) y conforme al cual el requerimiento analizado fue objeto de carga (documento Doc.2.2). Copia de la nota de entrega de intercambio emitida por UNIPOST y sellada con C/ Jorge B.B.B., 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 fecha 24/06/2015, relativa al cliente RUTA OESTE S.L, acreditando el envío a través del citado operador postal de 18.524 notificaciones de requerimientos previos de pago correspondientes a la carga de 23/06/2015 (documento Doc.2.4). Referente al sistema de control de devoluciones, KUTXABANK informa que el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago es prestado por la entidad EXPERIAN, la cual certifica que no tiene constancia de que el requerimiento objeto de este análisis haya sido devuelto por los servicios postales a fecha de firma 16/05/2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. C/ Jorge B.B.B., 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, la entidad Kutxabank tiene implementado un sistema de requerimiento previo del pago, cuya gestión tiene C/ Jorge B.B.B., 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 externalizada a través de la empresa Experian Bureau de Crédito S.A. (en adelante Experian), encargada de la notificación del requerimiento previo de pago. La entidad Kutxabank aporta impresión de pantalla donde constan los datos facilitados por el denunciante, figurando en todos ellos como su domicilio la calle A.A.A.), con DNI G.G.G.. Añade Kutxabank que con fecha 24 de junio de 2015 envió una notificación personalizada al denunciante informándole respecto al contrato D.D.D. (en el que interviene como titular) del importe de la deuda reclamada y de la posibilidad de inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito en caso de continuar el impago. Por otra parte señalar que Experian tiene subcontratado el servicio de impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previos de pago, que en este caso concreto y con el consentimiento de Kutxabank, es realizado por las empresas Ruta Oeste S.L y con Impre-Laser s.l, y las notificaciones se envían a través del operador postal Unipost. A mayor abundamiento en la copia de requerimiento previo de pago identificado con el código P******************, de fecha 24 de junio de 2015 y remitido al denunciante con domicilio en C/ B.B.B.), en el cual le informan de la existencia de una deuda por valor de 105,86 € y de la posibilidad, en caso de impago de la misma en un plazo de 10 días, de la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial. Por otra parte el citado el código tiene la siguiente lectura, la letra “P” es común a todas las claves, el “*****” es la clave que Experian tiene asignada a Kutxabank, el “******” es el número secuencial que ha correspondido al documento, y que se asigna automáticamente por el proveedor del servicio de impresión para cada entidad y fecha, el “*******” hace referencia a la fecha de emisión de la notificación, siendo ésta el 24 de junio de 2015. A su vez el documento de carga expedido por Impre-Laser, acreditativo de la impresión de 18.527 notificaciones de requerimientos previos de pago correspondiente a la carga del 23 de junio de 2015, entre las que figuran los requerimientos correspondientes a Kutxabank (desde el número P*****000001******* al P*****002225*******) y conforme al cual el requerimiento analizado fue objeto de carga. Finalmente figura en la nota de entrega de intercambio emitida por Unipost y sellada con fecha 24 de junio de 2015, relativa al cliente Ruta Oeste S.L, acreditando el envío a través del citado operador postal de 18.524 notificaciones de requerimientos previos de pago correspondientes a la carga de 23 de junio de 2015. Referente al sistema de control de devoluciones, Kutxabank informa que el servicio de gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago es prestado por la entidad Experian, la cual certifica que no tiene constancia de que el requerimiento objeto de este análisis haya sido devuelto por los servicios postales a fecha de firma 30 de noviembre de 2015. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos C/ Jorge B.B.B., 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad KUTXABANK S.A una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. 2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a KUTXABANK S.A. y a D. F.F.F.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge B.B.B., 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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