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E-06896-2014

1/9 Expediente Nº: E/06896/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA, S.L.U., en virtud de la denuncia presentada por A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17/07/2014 ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que relata que el 16/07/2014 ha recibido un correo electrónico de la empresa INFOMOROSOS ofreciéndole “consultar o borrar mis datos de dos ficheros de morosos”. Añade que nunca ha proporcionado a esta empresa su dirección particular de correo electrónico, ni ha autorizado su uso, ni ha mantenido con ella relación comercial, por lo que estima vulnerada la normativa de protección de datos y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico 34/2002. Acompaña a su denuncia la copia de un mail enviado el 16/07/2014, a las 20: 28 horas, desde “servicio de notificaciones” confidencial@........ dirigido a “A.A.A.”. En respuesta al requerimiento de la Inspección de Datos para que subsanara su solicitud aportó la copia de las cabeceras un mail de 22/07/2014 que permite comprobar que la comunicación se dirigió a la dirección ...@... y se hizo desde la dirección IP ***IP.1 desde el Servicio de Notificaciones <confidencial@........> SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos efectuó actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos teniendo conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que se reproduce: << ANTECEDENTES Ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con fecha de 17 de julio de 2014, escrito presentado por D. A.A.A. (en adelante denunciante), y con fecha de 11 de noviembre de 2014 subsanación del mismo, en los que manifiesta que ha recibido un correo electrónico de la empresa INFOMOROSOS a la que no ha proporcionado su dirección particular de correo electrónico ni ha mantenido relación comercial ni ha autorizado su tratamiento. Se adjunta impresión del escrito remitido mediante correo electrónico, enviado el 16 de julio de 2014 20:28, y de las cabeceras de un correo electrónico, de fecha 22 de julio de 2014 15:10, desde la dirección <confidencial@........> a la dirección <...@...> con el Asunto: Notificación para; A.A.A.. En el cuerpo del mensaje figura lo siguiente: CONFIDENCIAL C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 Notificación para A.A.A.; Adjunto encontrará información de su interés sobre sus datos en los Ficheros de Morosos Nacionales. SUS DATOS HAN PODIDO SER INCLUIDOS EN AL MENOS 2 FICHEROS DE MOROSOS. Además, siguiendo la normativa vigente, le informamos que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), usted tiene el derecho de ejercer gratuitamente sus derechos de acceso, cancelación, modificación y oposición. A CONTINUACION, EN LA IMAGEN, LE OFRECEMOS INFORMACIÓN SOBRE MOTIVOS Y FORMAS DE CONSULTAR O BORRAR SUS DATOS EN TODOS LOS FICHEROS DE MOROSOS. (Debe visualizar la imagen inferior. Si no puede, pulse en “Ver/Descargar Imagen” en la parte superior o pulse el botón derecho del ratón dentro de la imagen, o PULSE AQUI <http://www.infomorosos..... (...) Notificación de inclusión en Ficheros de Morosos <http://marketing..... (...) Pulsa aquí <http://marketing..... (...) para darte de baja de futuros mensajes. ACTUACIONES PREVIAS DE INSPECCIÓN 1. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que la dirección “IP” desde la que se ha remitido el mensaje, el día 22 de julio de 2014, es “***IP.1” localizada en Argentina, según consta en la consulta realizada en la página web <http://whois......> cuya impresión de pantalla se adjunta en la Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014. 2. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que el registrante y administrador del dominio <notificaciones-sp.com> es B.B.B., según consta en la consulta realizada en la página web <http://whois......> cuya impresión de pantalla se adjunta en la Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014. 3. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que el registrante y administrador del dominio <marketing.....> se encuentra en Londres, según consta en la consulta realizada en la página web <http://whois......> cuya impresión de pantalla se adjunta en la Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014. 4. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que el registrante del dominio <infomorosos.com> es la compañía Cordinadora Financiera e Hipotecaria, S.L.U., según consta en la consulta realizada en la página web <http://whois......> cuya impresión de pantalla se adjunta en la Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014. 5. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “fichero clientes”, con el código ***CÓD.1, cuyo responsable es la compañía Cordinadora Financiera e Hipotecaria, S.L.U., con CIF.: *******. Según se especifica en la Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014. 6. La mercantil Cordinadora Financiera e Hipotecaria, S.L.U. ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 5 de enero de 2015, en relación con el correo electrónico remitido al denunciante lo siguiente: El denunciante rellenó el día 22 de noviembre de 2011 a las 14:17h la ficha de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 cliente de la página web de la compañía, desde la dirección IP ***IP.1 y Host ....... También, facilitó el nº de referencia de sus posiciones en el fichero de morosidad ASNEF-EQUIFAX, que solo el propio titular es capaz de conocer, según consta en la impresión que se adjunta. Al leer y aceptar el tratamiento de sus datos personales, el titular de los datos (denunciante), autoriza expresamente a la remisión de material publicitario general tal y como se desprende del apartado “Aceptación y Consentimiento” de Condiciones de servicio, acuerdo de privacidad y autorización al tratamiento de datos de carácter personal, que consta en la página web <www.infomorosos.....> y que adjuntan en la que textualmente se indica: El Usuario declara haber sido informado, previamente a facilitar sus datos, de las condiciones del servicio y la política de privacidad, aceptando ambas, y además, aceptando y consintiendo el tratamiento automatizado de los mismos por parte de CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA SLU., en la forma y para las finalidades indicadas en la presente Política de Protección de Datos Personales. El usuario consiente expresamente la remisión de información comercial sobre productos y servicios por cualquier medio, incluidos los electrónicos. Ciertos servicios prestados en el Portal pueden contener condiciones particulares con previsiones específicas en materia de protección de Datos Personales. Hasta la fecha no tienen constancia de que el denunciante se hubiera dirigido a la entidad con objeto de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. La relación existente entre el dominio <infomorosos.com> y <marketing.....> fue de alquiler, ya que durante dos meses alquilaron el acceso a su plataforma para el envío de publicidad, según acreditan con factura y diversos correos electrónicos. Añaden, que la motivación por la cual enviaron al denunciante el correo electrónico fue una misiva comercial que busca la consumación de sus iniciales contactos. 7. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que en el sitio web <www.infomorosos.....> figura un aviso legal denominado Condiciones de servicio, acuerdo de privacidad y autorización al tratamiento de datos de carácter personal, en cuyo apartado Aceptación y Consentimiento se detalla el texto coincidente con el remitido por la empresa denunciada y que se detalla en el apartado precedente. Dichas circunstancias se detallan en la Diligencia de fecha 12 de enero de 2015.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), que atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos la competencia para sancionar por la comisión de infracciones leves y graves de los artículos 38.3.

  1. c)y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 38.4.
  2. d)de la LSSI, respectivamente. II Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada hecha por vía electrónica y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. El envío de publicidad a través de medios electrónicos exige que previamente haya sido autorizado o consentido. Así lo establece el artículo 21 de la LSSI que obliga además al prestador del servicio a ofrecer al destinatario los mecanismos para oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales exigiendo, si la comunicación comercial se efectúa por correo electrónico, que se ofrezca la posibilidad de oponerse a estos envíos a través de una dirección electrónica válida. El artículo 21 de la LSSI – según redacción introducida por Disposición Final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (L.G.T.) - , dispone: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección” Por otra parte, la LSSI considera “Comunicación comercial” (apartado f, del Anexo “Definiciones”) a “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.” De los preceptos trascritos resulta que podría ser constitutivo de una infracción grave o leve de la LSSI -tipificadas, respectivamente, en los artículos 38.3.
  3. c)y 38.4.
  4. d)de la Ley 34/2002- el envío de comunicaciones comerciales que no reúnan alguno de los requisitos que exige el artículo 21: Por una parte que hayan sido expresamente autorizadas -salvo que los datos de contacto del destinatario de la comunicación se hubieran obtenido por el prestador del servicio de forma lícita con ocasión de una relación contractual y los empleara para comunicaciones promocionales de productos de su propia empresa similares a los que fueron objeto de contratación inicial- y, por otra, que ofrezcan al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento en cada comunicación que le dirijan. El artículo 38 de la LSSI, en su redacción actual tipifica como infracción grave “El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”. El artículo 38.4 considera infracciones leves: “
  5. d)El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave. III El denunciante plantea en su escrito que INFOMOROSOS ha tratado el dato relativo a su dirección electrónica particular (...@...) sin su consentimiento. A tal efecto aporta una copia del mensaje electrónico enviado a su correo particular el 16/07/2014 y añade que nunca consintió el tratamiento de sus datos de contacto pues ni facilitó este dato ni mantuvo con la denunciada una relación comercial que justifique el tratamiento. El examen del mail que ha dado origen a la denuncia nos permite afirmar que estamos ante una comunicación comercial en el sentido que atribuye a esta expresión el apartado
  6. f)del Anexo de la LSSI ya que a través de la citada comunicación se pretendía promocionar el servicio que INFOMOROSOS presta. Así, el texto del mensaje electrónico pone en conocimiento del denunciante que encontrará información de su interés sobre la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos de carácter nacional y le remite a dos enlaces para hacer tal consulta. En la misma línea se manifiesta la entidad denunciada, CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA, S.L.U., (INFOMOROSOS o la denunciada) que en su respuesta al requerimiento informativo de la AEPD afirmó que el mail enviado “no es otra cosa que una misiva puramente comercial que busca la consumación de sus iniciales contactos con nuestra compañía”. Por ello, en tanto estamos ante una comunicación comercial realizada por vía electrónica, los hechos que se denuncian se enmarcan en el ámbito de aplicación de la LSSI sin perjuicio de la aplicación, en los términos del artículo 19 de la LSSI, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) Como se expone en el Fundamento precedente el envío de comunicaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 publicitarias o promocionales por correo electrónico –supuesto en el que nos encontramos- exige que el destinatario de la comunicación y titular del dato de contacto haya otorgado expresamente su consentimiento. Las investigaciones llevadas a cabo por la Inspección de la AEPD tuvieron como punto de partida la dirección electrónica desde la que se remitió al denunciante el mail de 16/07/2014 adjunto a su denuncia -“Servicio de Notificaciones” confidencial@........- y las cabeceras de otro mail de fecha 22/07/2014 aportadas por el denunciante en el trámite de subsanación de la denuncia en las que figura la dirección IP ***IP.1. La Inspección de la AEPD comprobó que el dominio INFOMOROSOS está registrado a nombre de la sociedad CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA, S.L.U., entidad que tiene inscrito en el Registro de Ficheros de la AEPD un fichero denominado “fichero clientes”. En respuesta al requerimiento informativo dirigido a INFOMOROSOS esta entidad comunicó a la AEPD que el denunciante había cumplimentado el 22/11/2011 la ficha de cliente de la compañía y autorizado expresamente que le remitiera material publicitario en general. La denunciada ha aportado el documento que acredita que el denunciante cumplimentó la ficha de la entidad desde la dirección IP ***IP.1 y Host ....... y los datos que facilitó en ese trámite: nombre, apellidos, NIF, dirección postal, fecha de nacimiento, teléfono fijo y teléfono móvil. Asimismo ha facilitado la referencia de la carta que ASNEF EQUIFAX envió al denunciante informándole de la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF (Referencia ***REF.1). Si bien es cierto que el consentimiento previo para el envío de comunicaciones comerciales se niega por el destinatario del e-mail comercial, también lo es que en esta materia, al igual que en el resto de las que integran el Derecho Administrativo sancionador, rige el principio de presunción de inocencia constitucionalmente consagrado en el artículo 24.2 CE . Así, constituye doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (SSTC 131/2003, de 30 de junio, y 242/205, de 10 de octubre) que una de las exigencias inherentes al derecho a la presunción de inocencia es que la sanción ha de estar fundamentada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta imputada y que recae sobre la Administración pública actuante la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito como de la participación del denunciado. Pronunciándose en igual sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS 23/11/2004, Rec. 207/2001), que hace mención a la necesidad de que en Derecho Administrativo sancionador exista una prueba plena de la culpabilidad, de tal forma que la presunción de inocencia prime en todas aquellas situaciones en las que se plantee la duda sobre la posible responsabilidad del sometido a procedimiento. Aplicando tal doctrina al supuesto presente cabe concluir que ha quedado probado que se cumplimentó el formulario habilitado a los usuarios en la web de la denunciada, pues en él se contienen datos que sólo el denunciante conoce, como la referencia contenida en la carta remitida al denunciante por ASNEF-EQUIFAX. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 Como la Inspección de Datos ha podido verificar la página web www.infomorosos..... incluye un Aviso Legal que ha de ser aceptado cuando se cumplimenta el formulario “ACCESO PARTICULARES”. Este formulario incluye como penúltimo campo, que ha de ser aceptado, el siguiente: “Sí, he leído ha autorizo el tratamiento de mis datos personales” , con un enlace que remite a las “Condiciones de servicio y política de privacidad, leído y aceptado”. Entre estas condiciones figuran las “Condiciones de servicio, acuerdo de privacidad y autorización al tratamiento de datos de carácter personal” que en el apartado “Aceptación y Consentimiento” recoge la siguiente leyenda: “El Usuario declara haber sido informado, previamente a facilitar sus datos, de las condiciones del servicio y la política de privacidad, aceptando ambas, y además, aceptando y consintiendo el tratamiento automatizado de los mismos por parte de CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA SLU., en la forma y para las finalidades indicadas en la presente Política de Protección de Datos Personales. El usuario consiente expresamente la remisión de información comercial sobre productos y servicios por cualquier medio, incluidos los electrónicos. Ciertos servicios prestados en el Portal pueden contener condiciones particulares con previsiones específicas en materia de protección de Datos Personales.” (El subrayado es de la AEPD) Ahora bien, el artículo 19, apartado 2, de la LSSI preceptúa que “En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales”. Por tanto, en relación con el consentimiento del destinatario para el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica, es preciso considerar lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en concreto, en el artículo 3.
  7. h)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) que define el “consentimiento del interesado” como: “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Asimismo resulta aplicable lo previsto en el artículo 45.1.
  8. b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que señala que cuando los datos se destinen a publicidad y prospección comercial los interesados a quienes se les solicite su consentimiento deberán ser informados “sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad” Por tanto, de acuerdo con dichas normas, el consentimiento, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad. Esta información así configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado. En este caso la entidad denunciada no informa en su Aviso Legal de los sectores C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 de actividad respecto de los que el interesado puede recibir publicidad ya que únicamente informa de la posible remisión de “información comercial sobre productos y servicios”. Sin embargo, en este caso, en el correo comercial denunciado se publicitan los servicios propios de la denunciada y están relacionados con la consulta efectuada por el denunciante, por lo que en el supuesto presente ha de entenderse que el envío de la comunicación comercial resulta conforme con la LSSI y LOPD, ya que la publicidad remitida se refiere a servicios propios y no va más allá de la publicidad que espera recibir el interesado cuando facilita su consentimiento a CORDINADORA FINANCIERA HIPOTECARIA, S.L.U., a través de la web INFOMOROSOS, para el tratamiento de sus datos con fines publicitarios. En definitiva, la documentación que obra en el expediente evidencia que el denunciante –en contra de lo manifestado- sí consintió expresamente cuando se dio de alta en el año 2011 como usuario de la página web www.infomorosos..... que sus datos fueran tratados con fines comerciales, por lo que los hechos que se someten a nuestra consideración han sido respetuosos con el principio del consentimiento del artículo 21 de la LSSI. Cabe añadir que el artículo 22.1 de la LSSI establece que “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.” (El subrayado es de la AEPD). Pues bien, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, el correo comercial objeto de la denuncia contenía una dirección electrónica para que el destinatario pudiera darse de baja y la entidad denunciada ha comunicado a la AEPD que no tiene constancia de que el denunciante se hubiera dirigido a ella ejercitando los derechos de acceso, rectificación o cancelación de sus datos. A tenor de las consideraciones precedentes, no se aprecia en los hechos que se denuncian vulneración de la LSSI debiendo acordar el archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CORDINADORA FINANCIERA E HIPOTECARIA, S.L., y a A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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