1/4 Expediente Nº: E/06911/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELECABLE en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que TELECABLE ha facilitado datos sin su consentimiento porque está recibiendo llamadas telefónicas que le reclaman facturas que considera improcedentes, que no se ajustan al consumo contratado y con errores de domiciliación. Aporta copia de la siguiente documentación: - Contrato de 14/09/2017 suscrito con TELECABLE. - Solicitud de baja de los servicios contratados de 30/09/
- - Facturas 0170103425 y 0172017265 de 5 y 9/10/2017 emitidas por TELECABLE. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: TELECABLE ha remitido la siguiente información 1.- Impresión de pantalla donde constan los datos relativos al denunciante y a los productos y/o servicios contratados. 2.- Copia del contrato suscrito el 14/09/2017 en puesto de venta del Distribuidor Bencex de La Corredoria (Oviedo). El 14/09/2017 se contratan los servicios de televisión, internet, telefonía fija y una línea móvil con la cuota “C.M.Plan 3 Superior + Móvil, estando inactiva desde el 2/10/2017, por desistimiento del cliente. 3.- Copia de la reclamación presentada por el denunciante el 6/11/2017 ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en la que mostraba su disconformidad con la prestación de los servicios, las facturas emitidas y los requerimientos de pago efectuados por la empresa de gestión de recobros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 4.- Contestación de 14/12/2017 a dicha reclamación, en la que se expone que “cuando se hizo efectiva la baja de los servicios fijos (2/20/2017) ya se había emitido la factura de octubre para todos los clientes, por lo que en el ciclo de facturación de noviembre se procede a regularizar los cargos no procedentes tras la solicitud de la baja”. Informa que con fecha 6/11/2017 el cliente se encuentra al corriente de pagos y que desde el 8/11/2017 la empresa de recobros confirmó la baja del expediente asociado a este cliente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad TELECABLE infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal que regula el consentimiento del afectado. En el apartado primero determina que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. El apartado segundo del citado artículo establece que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. IV En el presente caso se ha presentado la copia del contrato suscrito a través de puesto de ventas entre ambas partes, y se ha constatado que en la fecha de desistimiento de los servicios prestados ya se había emitido una factura, actuando TELECABLE con razonable diligencia al regularizar en la siguiente. En cuanto a la falta de consentimiento manifestada por el denunciante en la cesión de datos a la empresa de gestión de cobros, señalar que la normativa de protección de datos permite expresamente el acceso a datos de carácter personal a la persona o entidad que presta un servicio al responsable del fichero o del tratamiento, sin que pueda considerarse dicho acceso como cesión o comunicación de datos que requiera el consentimiento del interesado. En definitiva, la comunicación de sus datos personales a la empresa de recobro no supone, en sí misma, infracción de la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a TELECABLE y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es