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E-06917-2015

1/6 Expediente Nº: E/06917/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades FCA CAPITAL ESPAÑA EFC, S.A.U. y SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCEIRA DE CREDITO, S.A.S.E. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de octubre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que sus datos personales se encuentran en el fichero de solvencia patrimonial denominado ASNEF, después de haber pasado más de seis años desde la inclusión por las entidades informantes Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, S.A. Sucursal en España (en adelante SOFINLOC) y FCA Capital España, E.F.C.,S.A. (en adelante FCA CAPITAL). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Con respecto de la inclusión de los datos del denunciante en el fichero Asnef: Los datos del denunciante, con fecha de 5 de mayo de 2016, se encuentran incluidos en el fichero denominado “ASNEF” (Datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias), cuyo responsable es la entidad ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., por dos incidencias, una de ellas de la entidad informante SOFINLOC, con fecha de alta el 21 de enero de 2016 e importe 975,88€, fecha del primer vencimiento impagado julio 2010 y último enero
  2. No constan incidencia de la entidad informante FCA CAPITAL. También, han sido dadas de baja “12” incidencias a nombre y NIF del denunciante, entre ellas, “3” de la entidad informante FCA CAPITAL y “1” de la entidad SOFINLOC. Según manifiesta la entidad, el computo de los 6 años, de acuerdo a la normativa de protección de datos, se computa vencimiento a vencimiento, cuando la operación es de vencimientos periódicos, dándose de baja los vencimientos que hayan alcanzado el tope de 5 años y 11 meses, tanto del primer vencimiento actualmente impagado informado por la entidad y del último vencimiento actualmente impagado informado por la entidad. La incidencia dada de baja de la entidad SOFINLOC fue alta el 1 de octubre de 2009 y baja el día 14 de diciembre de 2015, fecha del primer vencimiento el 24 de febrero de 2010 y del último 24 de enero de
  3. Por tanto los vencimientos impagados en el momento de la baja no habían transcurrido los 6 años. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Las “3” incidencias dadas de baja de la entidad informante FCA CAPITAL con las siguientes características: Fecha de alta el 14 de abril de 2009 y fecha de baja el 14 de diciembre de 2015, saldo impagado 11.972,06€, primer vencimiento impagado el 5 de marzo de 2010 y último vencimiento impagado el 5 de octubre de
  4. Fecha de alta el 28 de diciembre de 2015 y fecha de baja el 5 de enero de 2016, saldo impagado 11.972,06€, primer vencimiento impagado el 5 de marzo de 2010 y último vencimiento impagado el 5 de octubre de
  5. Fecha de alta el 29 de enero de 2016 y fecha de baja el 19 de abril de 2016, saldo impagado 11.972,06€, primer vencimiento impagado el 5 de julio de 2010 y último vencimiento impagado el 5 de octubre de
  6. Respecto de las operaciones informadas por FCA CAPITAL los vencimientos impagados, no han superado el límite, ya que se estaban declarando, en la baja de 14 de diciembre de 2015, como primer y último vencimiento impagado el 5 de marzo de 2010 y 5 de octubre de
  7. En la baja de 5 de enero de 2016, se declaraba como primero y último 5 de marzo de 2010 y 5 de octubre 2012 y en la baja de 19 de abril de 2016, se declaraban vencimientos de 5 de julio de 2010 y el 5 de octubre
  8. Por tanto los vencimientos impagados en el momento de la baja no habían transcurrido los 6 años.
  9. Con respecto de la entidad Sofinloc: Dicha compañía ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 28 de abril de 2016, en relación con la deuda del denunciante lo siguiente: El denunciante formalizó con fecha de 30 de enero de 2008 un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, cuyo objeto consistía en el vehículo marca Fiat, por importe de 8.100€, que sería abonada mediante 60 cuotas mensuales, con vencimientos del 24 de febrero de 2008 al 24 de enero de 2013 ambos e intermedios inclusive por importe de 135€.. Con fecha 16 de junio de 2009, el denunciante realizó una amortización parcial por importe de 3.901,62€, reduciéndose por tanto el importe de las cuotas mensuales pendiente de vencimiento que pasaron a un importe de 31,48€. Con motivo de resultar impagados a su vencimiento las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, procedieron a comunicar los datos del denunciante al fichero ASNEF en fecha 30 de septiembre de 2009 por importe de 94,44€, que ha sido incrementada en función de los plazos mensuales impagados. Posteriormente al considerar el responsable del fichero ASNEF que existía una reclamación previa ante el Banco de España optó por proceder a la baja cautelar de los datos del denunciante según se informó en fecha 14 de diciembre de 2015 a Sofinloc. Dado que se dio la baja cautelar de los datos por parte de ASNEF, la entidad Sofinloc procedió en fecha 22 de diciembre de 2015 a comunicar nuevamente al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 denunciante su inclusión en dicho fichero. A fecha 27 de abril de 2016, la deuda declarada en el referido fichero asciende a 975,88€, correspondiente a las 31 cuotas mensuales con vencimiento desde el 24 de julio de 2010 al 24 de enero de 2013 ambos e intermedios inclusive, no incluyendo en la misma los vencimientos impagados anteriores pendientes de pago, que aún no han sido regularizados. Por lo que la deuda no ha superado los seis años. No consta en la entidad reclamación del denunciante ante el Servicio de Atención al Cliente de la financiera.
  10. Con respecto de la entidad Fca Capital: Dicha compañía ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 29 de abril de 2016, en relación con la deuda del denunciante lo siguiente: El denunciante con fecha de 23 de enero de 2008 suscribió un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles que tenía por objeto un vehículo de la marca Fiat, el importe total del préstamo fue 13.364,16€, que debía ser amortizado en 96 plazos mensuales de 139,21€, el primero con vencimiento el 5 de marzo de 2008 y el último con vencimiento 5 de febrero de 2016, se adjunta copia del mismo suscrito con la compañía TARCREDIT E.F.C., S.A. (en la actualidad FCA CAPITAL). El deudor sólo ha abonado los diez primeros plazos con vencimientos del 5 de marzo de 2008 al 5 de octubre de 2009, encontrándose pendientes de pago los 86 restantes, ascendiendo la deuda a la cantidad de 11.972,06€, sin incluir los intereses de demora. A raíz del requerimiento de información de la AEPD, la entidad financiera ha solicitado la exclusión de los datos del denunciante en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, si bien la fecha de vencimiento del contrato es el 5 de febrero de 2016 y, por tanto, la deuda no ha superado la antigüedad de 6 años. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el supuesto que nos ocupa hay que señalar que el artículo 29.4 de la LOPD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 establece que: sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos, y el artículo 38.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de Desarrollo de la LOPD, en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “
  11. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” Ahora bien añade el artículo 41, en su apartado 2 que los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico y la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo de esta Agencia sobre Solvencia Patrimonial y crédito en su norma tercera señala que el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Orgánica se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contados a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de complimiento periódico. III En el presente caso, debemos determinar que en base a las actuaciones de investigación de esta Agencia se verificó que la fecha de alta que consta en el documento se corresponde con la fecha de alta de la incidencia en el fichero Asnef pero no se corresponde con el vencimiento impagado más antiguo ya que este va evolucionando con la deuda y que Equifax ha establecido un filtro de 5 años y 11 meses sobre la fecha del primer vencimiento impagado. En este sentido se manifiesta entre otras, la sentencia de la Audiencia Nacional de dos de junio de 2009 al establecer que “La Sala consideró que dicho plazo de antigüedad se había de contar desde el momento del vencimiento de la obligación incumplida, que en el presente caso ha de ser desde que existe una deuda líquida, vencida y requerida de pago, que se produce al resolverse el contrato de préstamo por impago de una de las cuotas y se aprueba la liquidación, iniciando el cómputo a partir, en todo caso, del cuarto mes (Norma 3ª de la Instrucción 1/1995/APD)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 En primer lugar, señalar en relación con la entidad Sofinloc, el denunciante formalizó con fecha de 30 de enero de 2008 un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, cuyo objeto consistía en el vehículo marca Fiat, por importe de 8.100€, que sería abonada mediante 60 cuotas mensuales, con vencimientos del 24 de febrero de 2008 al 24 de enero de 2013 ambos e intermedios inclusive por importe de 135€., y con fecha 16 de junio de 2009 realizó una amortización parcial por importe de 3.901,62€, reduciéndose por tanto el importe de las cuotas mensuales pendientes de vencimiento que pasaron a un importe de 31,48€. Es de significar que posteriormente resultaron impagadas a su vencimiento las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, por lo cual Sofinloc procedió a comunicar los datos de D. A.A.A. al fichero ASNEF en fecha 30 de septiembre de 2009 por un importe de 94,44€, que ha sido incrementado en función de los plazos mensuales impagados. A mayor abundamiento, al considerar el responsable del fichero ASNEF que existía una reclamación previa ante el Banco de España procedió a la baja cautelar de los datos del denunciante el 14 de diciembre de 2015 y en fecha 22 de diciembre de 2015 se le dio de nuevo de alta. Por último, a fecha 27 de abril de 2016, la deuda declarada en el referido fichero asciende a 975,88€, correspondiente a las 31 cuotas mensuales con vencimiento desde el 24 de julio de 2010 al 24 de enero de 2013 ambos e intermedios inclusive, no incluyendo en la misma los vencimientos impagados anteriores pendientes de pago, que aún no han sido regularizados. Por lo que la deuda no ha superado los seis años. En segundo lugar, con respecto de la entidad Fca Capital, el denunciante con fecha de 23 de enero de 2008 suscribió un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles que tenía por objeto un vehículo de la marca Fiat, el importe total del préstamo fue 13.364,16€, que debía ser amortizado en 96 plazos mensuales de 139,21€, el primero con vencimiento el 5 de marzo de 2008 y el último con vencimiento 5 de febrero de
  12. El deudor sólo ha abonado los diez primeros plazos con vencimientos del 5 de marzo de 2008 al 5 de octubre de 2009, encontrándose pendientes de pago los 86 restantes, ascendiendo la deuda a la cantidad de 11.972,06€, sin incluir los intereses de demora. No obstante, a raíz del requerimiento de información de la AEPD, la entidad financiera ha solicitado la exclusión de los datos del denunciante en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, si bien la fecha de vencimiento del contrato es el 5 de febrero de
  13. Por lo tanto no ha quedado acreditado que la deuda ha figurado en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito de Asnef durante más de seis años IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a FCA CAPITAL ESPAÑA EFC, S.A.U., SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCEIRA DE CREDITO, S.A.S.E. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  14. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  15. NOTIFICAR la presente Resolución a FCA CAPITAL ESPAÑA EFC, S.A.U., SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCEIRA DE CREDITO, S.A.S.E. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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